Preambulo �nico la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
Preambulo
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El procedimiento de notificación a la Administración de los precios de los alojamientos turísticos, ha venido siendo regulado por la Orden Ministerial de 15 de septiembre de 1978 (BOE de 20 de septiembre) en la cual se establecía un principio de libertad de precios, sujeta sin embargo a una serie de condicionamientos, como la obligación de notificar los precios a la Administración y la imposibilidad de alterarlos durante todo el año de vigencia.
La realidad actual ha demostrado que es innecesario mantener por parte de la Administración alguno de estos controles, resultando aconsejable contar con los mecanismos apropiados para lograr una más ágil adaptación de los precios de los productos y servicios turísticos a la evolución de los mercados, solventando los obstáculos normativos que dificulten tal fin.
Por otra parte, la Diputación General de Aragón, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo que atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 35.1.17 del Estatuto de Autonomía, ha venido regulando las diversas modalidades de alojamiento turístico, adaptándolo a las necesidades actuales, siendo preciso además establecer unas reglas complementarias que estableciendo la seguridad del tráfico jurídico protejan los derechos de los clientes como son el régimen de precios y reservas y la publicidad.
En consecuencia, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 20 de septiembre de 1994, dispongo:
