Preambulo DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
Preámbulo
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El artículo 6 de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, aprobada por las Cortes de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha Ley, apruebe un texto refundido de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluya las modificaciones introducidas por la Ley 4/ 1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.
Asimismo, en el texto refundido se ha de considerar la Ley 4/1995, de 29 de marzo, de modificación de la Compilación del Derecho Civil de Aragón y de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de sucesión intestada.
El plazo para la aprobación de este Decreto Legislativo ha quedado ampliado hasta el 30 de junio de 2000, en virtud de la prórroga contenida en el artículo 7 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
En cumplimiento del citado precepto legal se aprueba, pues, el adjunto texto refundido en el que, además de la inclusión de las modificaciones introducidas por la mencionada Ley 4/ 1998, de 8 de abril, se ha incorporado también la nueva regulación contenida en la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte, y la contenida en la disposición adicional primera de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de junio de 2000.
DISPONGO:

