Preambulo �nico Economía Social de Aragón
PREÁMBULO
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Copiloto jurídico
I
La economía social comprende el conjunto de las actividades económicas y empresariales que, en el ámbito privado, llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos, todo ello de conformidad con los principios orientadores que son la base de estas entidades. Así, la primacía de las personas y del fin social sobre el capital, la gestión autónoma, transparente, democrática y participativa, la aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica en función del trabajo aportado y el servicio o la actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros, la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad, el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el compromiso con el territorio, la sostenibilidad y la independencia respecto a los poderes públicos son principios que inspiran el discurrir de estas entidades. Todos estos principios contribuyen a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y al cumplimiento de la Agenda 2030 establecida por las Naciones Unidas.
Diferentes estudios constatan el importante papel que juega la economía social en la sociedad actual. Entre otros aspectos, se destaca el rol fundamental que desempeñan las organizaciones de la economía social a nivel económico y social en los territorios y la capacidad de estas organizaciones para responder de manera satisfactoria al difícil contexto socioeconómico marcado por las crisis vividas en España y Aragón. Y es que estas organizaciones surgen históricamente como una respuesta de las clases sociales más desprotegidas y desfavorecidas que, estructuradas en organizaciones de autoayuda, se unen para hacer frente a las duras condiciones laborales y de vida a las que se enfrentan. Estas entidades han aportado además soluciones positivas y novedosas a través de diversas formas y actuaciones, tanto en lo empresarial como en lo social y comunitario, que sirven de ejemplo a otros modelos empresariales que apuestan cada vez más por el principio de desarrollo sostenible en sus tres vertientes: económica, social y ambiental. Esto se debe a que el sistema de gobernanza de las organizaciones de economía social está basado en modelos democráticos y participativos, capaces de generar relaciones y tejido social que favorece la corrección de los desequilibrios territoriales, apoya la aparición de procesos de desarrollo endógeno en zonas rurales y estimula la revitalización de actividades económicas en declive, siendo un aliado fundamental en el desarrollo de políticas públicas de empleo y emprendimiento.
De hecho, estas organizaciones tienen un núcleo y origen histórico común, con una larga tradición en Aragón, contando con una amplia presencia de las familias de organizaciones que conforman este sector y llevando a cabo su actividad en los principales sectores del territorio, contribuyendo de esta forma al crecimiento económico y desarrollo social en nuestra Comunidad Autónoma. Los aragoneses y aragonesas se han agrupado en cooperativas y asociaciones con actividad económica en la práctica totalidad de los municipios del territorio y son varias las fundaciones y cooperativas agroalimentarias que han superado con solvencia los cien años de antigüedad. A esto se añade la fortaleza del cooperativismo de crédito con presencia en la comunidad, que ha permitido que la inclusión financiera llegue a los espacios más alejados de los principales núcleos de población. Según datos de CEPES Aragón (Asociación de Economía Social de Aragón), en la actualidad, más de 20.000 personas trabajan en las entidades del sector y, en general, más de cuatrocientas mil personas participan, colaboran o forman parte de asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo, entre otras entidades, lo que representa que una de cada tres personas aragonesas está vinculada a alguna de las organizaciones que configuran la Economía Social.
Además, Aragón es una de las regiones mejor organizadas y estructuradas en este ámbito. Las plataformas de la economía social son especialmente activas y desarrollan una labor fundamental a través de diversas actuaciones e iniciativas encaminadas, entre otros fines, a defender los intereses de la economía social aragonesa, a fortalecer el desarrollo de la actividad empresarial y profesional de sus entidades, o a favorecer la integración de la economía social en el discurso político y su promoción desde los entes públicos. De acuerdo con los informes publicados por la Universidad de Zaragoza, en Aragón existen doce plataformas de referencia que representan y defienden los intereses de las distintas familias de la economía social: AREI (Asociación Aragonesa de Empresas de Inserción); ASES Aragón (Asociación Aragonesa de Cooperativas y Sociedades Laborales); CAA (Cooperativas Agroalimentarias de Aragón); CERMI Aragón (Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad); Consejo Aragonés de Fundaciones de la Asociación Española de Fundaciones (AEF); Coordinadora Aragonesa de Voluntariado; FAS (Federación Aragonesa de Solidaridad); PADIS (Patronal Aragonesa de la Discapacidad); Plataforma de Voluntariado de Aragón; REAS Aragón (Red de Economía Alternativa y Solidaria de Aragón); Red EAPN Aragón (Red Aragonesa de Entidades Sociales para la Inclusión), y UCEA (Unión de Cooperativas de Enseñanza de Aragón).
En este contexto, la presente Ley surge con la vocación de plasmar un compromiso real y efectivo de la Comunidad Autónoma de Aragón de cara al reconocimiento, promoción y estímulo de todas las entidades y empresas de la economía social que desarrollan su actividad en Aragón.
II
La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible que Naciones Unidas adoptó en 2015 ha sentado las bases sobre las que construir un modelo de crecimiento inclusivo respetuoso con el planeta. El sector privado tiene una responsabilidad en el logro de todos estos retos y, especialmente, aquellos modelos de empresa transparentes, solidarios, inclusivos y participativos como los de la economía social. Por ello, la economía social está muy presente en la Agenda 2030, aportando su modelo basado en valores y comprometido especialmente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con el empleo decente y el crecimiento económico inclusivo y sostenible (ODS 8), la educación de calidad inclusiva y equitativa (ODS 4) y la igualdad de género (ODS 5). Además, destaca su compromiso con las pautas de consumo y de producción sostenibles (ODS 12), la lucha contra el cambio climático (ODS 13) y el compromiso con la vida saludable y el bienestar para todas las personas (ODS 3).
Las organizaciones de la economía social ya están desempeñando un papel relevante en la consecución de los ODS en todo el mundo, como ha sido puesto de manifiesto por diversos organismos internacionales, entre ellos la Task Force de Naciones Unidas de la Economía Social y Solidaria (UNTFSSE), la Unidad de Cooperativas y Economía Social de la OIT, Social Economy Europe (SEE), Cooperatives Europe y la Alianza Cooperativa Internacional.
Asimismo, las instituciones de la Unión Europea han puesto de manifiesto reiteradamente la importancia de la economía social por su contribución a la creación de un modelo económico sostenible e inclusivo, y han formulado diversas propuestas lanzadas en los últimos años relativas a la necesidad de visibilizar, medir y cuantificar la economía social.
En este sentido, la Comisión Europea dedica un lugar especial a la economía social dentro de las responsabilidades y acciones dedicadas a la pequeña y mediana empresa, señalando que el principal motivo de las políticas dirigidas a la economía social es "garantizar que las entidades de la Economía Social puedan competir en sus mercados en iguales términos que el resto de formas empresariales, sin regulaciones discriminatorias y que respeten sus principios, valores, modo de trabajo, necesidades, ética y estilo de trabajo".
Por otra parte, el Informe 2008/2250 (INI), de 26 de enero de 2009, del Parlamento Europeo, consideró la economía social como agente clave para el logro de los objetivos de Lisboa. Igualmente, el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre el empleo y la innovación social, reiteró el concepto de empresa social establecido en el Dictamen del CESE sobre "Espíritu empresarial social y las empresas sociales" (INT/589 de 26 de octubre de 2011), como hicieron también las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2015 sobre la promoción de la economía social.
El Consejo Europeo de ministros de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) aprobó en 2015 una resolución para la promoción de la economía social como motor clave del desarrollo económico y social en Europa. Se trata de un documento fundamental para el reconocimiento institucional y el apoyo de la economía social en la Unión Europea. Señala dicho documento que la economía social contribuye al logro de varios objetivos clave de la UE: un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, empleo de alta calidad, cohesión social, innovación social, desarrollo local y regional, y protección del medio ambiente.
La importancia de este sector en Europa para el desarrollo económico y social es innegable y así se plasma en el informe publicado en 2017 por el Comité Económico y Social Europeo titulado "Evolución reciente de la Economía Social en la Unión Europea" en el que se indica que el sector de la economía social engloba 2,8 millones de organizaciones en Europa, que proporcionan empleo directo remunerado a 13,6 millones de personas (alrededor del 6,3% de la población ocupada en la UE-28). Además, 82,8 millones de personas desarrollan actividades como voluntarias en organizaciones relacionadas con la economía social. Por otro lado, existen 232 millones de miembros asociados a cooperativas, mutuas y organizaciones similares.
III
En España, la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estableció el marco jurídico de la economía social en nuestro país, definiendo el concepto de economía social y sus principios orientadores, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su ámbito, con el objeto de dotar de un mayor reconocimiento y visibilidad a la economía social y otorgándole mayor grado de seguridad jurídica. En la Ley se reconoce, asimismo, como tarea de interés general a desarrollar por todos los poderes públicos la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Con base en lo dispuesto en la Ley estatal, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020 con el objetivo de poner en marcha los instrumentos necesarios para impulsar a las entidades de la economía social, con especial atención a las que apoyen el empleo en los sectores más desfavorecidos y con arraigo en su territorio.
La presente Ley pretende dar respuesta en Aragón a la creciente relevancia de estas entidades con la finalidad de reforzar la apuesta de futuro por la economía social y dar un salto cualitativo que permita visibilizar y consolidar el sector en toda su amplitud y reconocer, de esta forma, las importantes aportaciones que la economía social realiza a la sociedad, así como las oportunidades de mejora económica y social que ofrece.
En este sentido, hay que destacar que las características de este sector le permiten afrontar las demandas, retos y desafíos de la sociedad y la economía global, adaptándose especialmente bien a las situaciones de crisis. Todas las personas pueden beneficiarse de las ventajas que la economía social proyecta sobre la sociedad, el territorio y la realidad económica. En particular, el colectivo de personas emprendedoras tiene a su disposición una interesante vía para llevar a cabo su proyecto y crear su propio empleo.
Asimismo, la economía social puede contribuir aportando soluciones al complejo panorama demográfico y sociolaboral de Aragón, actuando como impulso para la dinamización del territorio y estímulo de entidades, empresas sociales y del autoempleo.
A estas necesidades responde esta Ley de Economía Social de Aragón que se basa en tres aspectos clave: por un lado, el reconocimiento, impulso y fomento de las entidades de economía social de Aragón en todos los ámbitos de la sociedad aragonesa, poniendo en valor este sector económico, dotándolo de la relevancia que merece por sus aportaciones a la sociedad; en segundo lugar, coordinar e instrumentar políticas y medidas de apoyo, incluidas la económicas y las dirigidas a reducir progresivamente las cargas administrativas y burocráticas que dificultan la creación de empresas y entidades del sector; y, finalmente, integrar el sector, hasta ahora disperso, impulsando la participación en órganos específicos -Consejo Aragonés de la Economía Social- que permitan aportar soluciones al complejo panorama sociolaboral y constituirse en un estímulo para la dinamización del empleo y del emprendimiento social enraizado en el territorio, teniendo como protagonistas a las personas.
Estos son los ejes de la Ley, que se completan con los mecanismos de coordinación entre los distintos agentes públicos y las entidades de economía social, los cuales facilitan concretar objetivos y aglutinar esfuerzos e incentivos para el desarrollo del sector.
En definitiva, la Ley responde a un compromiso del Gobierno de Aragón de promover una renovación del modelo productivo aragonés, basado en el impulso de las entidades de economía social como un instrumento que favorezca un desarrollo socioeconómico equilibrado y sostenible de nuestra Comunidad Autónoma.
El artículo 99 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en conexión con el artículo 38 de la Constitución Española, establece que la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado, y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado. Por otra parte, el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social se reconoce como una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71, 31.ª del Estatuto.
En el ejercicio de dichas atribuciones, el Gobierno de Aragón, a través de sus organismos públicos y empresas públicas, ha desarrollado en los últimos años numerosas actuaciones que inciden tanto en el fomento de las entidades de economía social aragonesas como en la formación, asesoramiento y tutorización de iniciativas de economía social mediante programas gestionados fundamentalmente por el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto Aragonés de Empleo.
Asimismo, la economía social ha sido reconocida a través de instrumentos territoriales tan relevantes como la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) y la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, que contienen entre sus objetivos y estrategias la promoción de la economía social y de sus empresas en el sistema rural.
En desarrollo y consolidación de los instrumentos señalados, y en el marco del artículo 99, en que se fundamenta esta norma, y de los títulos competenciales exclusivos recogidos en el artículo 71.31.ª en materia de cooperativas y entidades asimilables, así como en el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social; en el artículo 71.32.ª en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el artículo 71.5.ª en materia de régimen local y en el artículo 71.17.ª en materia de desarrollo integral del mundo rural, así como en las competencias compartidas establecidas en el artículo 73 en materia de enseñanza, y en el artículo 75.12.ª en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo y en las competencia ejecutivas del artículo 77.2.ª, en materia de trabajo y relaciones laborales, todos ellos del Estatuto de Autonomía de Aragón, la presente Ley tiene por objeto promover, fomentar y consolidar las empresas y entidades de economía social en Aragón, impulsando un cambio social y el reconocimiento de la importancia que tiene la economía social en una sociedad moderna y desarrollada.
IV
Con estos objetivos, la Ley desarrolla un texto compuesto por un total de ocho capítulos con treinta artículos, once disposiciones adicionales y cinco finales.
El capítulo I recoge las disposiciones generales y en él se refleja el objeto de la norma, destacando la voluntad de conseguir un mayor reconocimiento y visibilidad del conjunto de las entidades asociativas que conforman la economía social, así como la de fomentar su desarrollo. Se define el concepto de economía social, los principios orientadores de sus entidades y el ámbito de aplicación de la Ley.
El capítulo II identifica las entidades que forman parte de la economía social en Aragón, regula el catálogo de entidades de economía social de Aragón y establece las bases de la organización y representación de estas entidades.
El capítulo III se centra en las políticas públicas y objetivos, y en la promoción, fomento y difusión de la economía social, de sus principios y valores, estableciendo las bases para el fomento de la economía social en ámbitos específicos tan relevantes en Aragón como el sistema educativo y universitario, el medio rural y el empleo. Se completa el capítulo con medidas dirigidas a fomentar el impulso y desarrollo de proyectos innovadores o con proyección internacional, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, a apoyar la formación en el sector de la economía social y a promover fórmulas de colaboración público-privadas y el asociacionismo para cumplir con el objetivo de fomentar la economía social y tutelar las iniciativas en el sector, así como el reconocimiento social de las entidades de economía social.
El capítulo IV tiene por objeto establecer las bases para la racionalización normativa y la simplificación de trámites administrativos en la creación de empresas de economía social para que redunde en un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes. En el ámbito de estas medidas, la Ley contempla la posibilidad de declarar como inversiones de interés autonómico los proyectos que desarrollen las empresas y entidades de economía social de Aragón y cumplan determinados requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Se impulsa también la creación de una Plataforma de Economía Social o su integración en las plataformas existentes en materia de emprendimiento, para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad a las entidades de economía social de Aragón. En definitiva, se trata de proveer al sector de una herramienta que facilite la creación de empresas en el ámbito de la economía social, permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos, así como la coordinación con las diferentes administraciones.
El capítulo V recoge un conjunto de medidas públicas y económicas de apoyo a empresas y entidades de economía social, con objeto de favorecer la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social y el acceso de las entidades a instrumentos financieros que puedan adaptarse a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social, además de ayudas y subvenciones de carácter público o la introducción en la contratación pública de cláusulas sociales y cláusulas que fomenten el surgimiento o fortalecimiento de iniciativas de economía social.
El capítulo VI regula el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social como el instrumento de compilación de las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social en Aragón, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos marcados por esta Ley.
En el capítulo VII se crea el Consejo Aragonés de la Economía Social, que se define como el máximo órgano de coordinación, interlocución y participación en materia de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de reflejarse su condición de órgano de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, y también en materia de promoción y difusión de la economía social.
Su creación tiene como objeto establecer un foro de comunicación y diálogo que favorezca la participación del conjunto del sector de la economía social y que permita una coordinación de las actuaciones para su fomento y promoción.
Se establece la composición, estructura y funciones de este Consejo, procurando la representación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan más directamente con la promoción y fomento de la economía social desde una perspectiva sectorial. Se contempla la participación de la Administración local, de la Universidad de Zaragoza por su papel central en la investigación y divulgación, así como la de las organizaciones sindicales y empresariales, de conformidad con la normativa de aplicación en materia de participación institucional.
Por último, el capítulo VIII incorpora una disposición normativa relativa a fomentar la transparencia e información en materia de economía social, contemplando un Plan de comunicación integrado de Economía Social para favorecer el conocimiento del sector, así como la ejecución y seguimiento del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social regulado en esta Ley.
La disposición adicional primera establece la cláusula de género a efectos normativos.
En la disposición adicional segunda se contempla la necesaria coordinación del Consejo Aragonés de la Economía Social con el Consejo Aragonés del Cooperativismo.
La disposición adicional tercera establece la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas y entidades de la economía social en el plazo de un año.
La disposición adicional cuarta fija el plazo de aprobación del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social; la disposición adicional quinta dispone la inexistencia de incremento presupuestario derivada de la creación y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Economía Social y la disposición adicional sexta promueve la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros administrativos y jurídicos, al objeto de agilizar de forma efectiva la tramitación de los procedimientos y conseguir un importante ahorro de tiempo y la reducción de costes.
Por lo que respecta a la disposición adicional séptima, garantiza una información estadística actualizada y ajustada al catálogo de entidades de economía social aragonesas previsto en la Ley; la disposición adicional octava hace referencia a la formalización de la participación institucional de las entidades de economía social; la disposición adicional novena prevé el fomento de la accesibilidad de esta Ley; la disposición adicional décima establece un plazo de tres meses para la constitución del Consejo Aragonés de la Economía Social; y la disposición adicional undécima alude a la dotación presupuestaria del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
La disposición final primera establece un plazo de seis meses para la aprobación de la relación de procedimientos y trámites de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley. Por último, la disposición final segunda habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley; la disposición final tercera introduce una modificación en el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón respecto a la constitución de una federación de cooperativas; la disposición final cuarta modifica la composición del Consejo Económico y Social de Aragón; y la disposición final quinta establece su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
