Preambulo Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
Preámbulo
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La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas; el Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas; así como, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Orden de 21 de septiembre de 2007 sobre título y carné de familia numerosa expedido en la Comunitat Valenciana son las bases del ordenamiento respecto al título indicado. En este sentido, la Ley 40/2003 y el Real decreto 1621/2005 regulan, entre otras, las disposiciones generales de carácter básico para todo el Estado, como son el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican y los procedimientos para el reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título, así como los beneficios sociales en el ámbito de las actividades y servicios públicos o de interés general, vivienda y régimen fiscal. La Orden sobre título y carné de Familia Numerosa, de 21 de septiembre de 2007, por su parte, desarrolla la expedición, modificación y renovación del título de familia numerosa y del carné de familia numerosa.
En las mismas no hay una adaptación a las novedades respecto al procedimiento electrónico establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, se hace necesario una mejora en la normativa, dada la multiplicación de procedimientos realizados por medios electrónicos y la obligación de la Ley 39/2015 de establecer el registro electrónico el 1 de octubre de 2020.
Por otra parte, las modificaciones en la Ley 40/2003, a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, han supuesto un cambio importante en el mantenimiento del reconocimiento del título de familia numerosa hasta que la última persona descendiente deje de cumplir con los requisitos, y han creado unas nuevas situaciones que en el ámbito de la gestión hay que tener en cuenta.
Por último, se trasladan a este nivel normativo las diferentes instrucciones emitidas para agilizar las solicitudes de familia numerosa, para facilitar la renovación por estudios y la de categoría especial por ingresos económicos, eliminar la finalización de los efectos a la situación de discapacidad, establecer criterios únicos en algunos supuestos y clarificar la tramitación de la prórroga del título mientras se tramita una renovación.
De ahí la tramitación del presente decreto, que pretende adaptar el procedimiento a las normas indicadas, así como para facilitar la presentación, renovación del título por parte de las familias interesadas, en concordancia con las modificaciones legislativas y avances administrativos mencionados.
Este decreto se adecúa a los principios dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En primer lugar, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica están justificados en el inicio de este preámbulo. En segundo lugar, el proceso de elaboración de este decreto se ha llevado a cabo de conformidad con el principio de transparencia, mediante el pleno cumplimiento de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015. En tercer lugar, este decreto pretende hacer efectivo el principio de eficiencia en el desarrollo material de las medidas previstas en ella, para lo cual se ha contado con la participación en su elaboración de los diferentes departamentos de la Generalitat responsables del pleno desarrollo de su contenido material. Finalmente, los gastos que hayan de realizarse como consecuencia del presente decreto se realizarán de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La aprobación de este decreto estaba prevista en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2020.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, oido el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de enero de 2021,
DECRETO
