Preámbulo �nico se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Texto pertinente a efectos del EEE)
Preámbulo
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REGLAMENTO (UE) 2024/1735 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de junio de 2024
por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo siguiente:
(1) La transformación hacia la neutralidad climática ya está provocando en todo el planeta enormes cambios industriales, económicos y geopolíticos, que serán cada vez más pronunciados a medida que el mundo avance en sus iniciativas de descarbonización. La Unión debe responder a esta nueva situación al mismo tiempo que ejecuta las transiciones energética, climática y medioambiental. Una industria manufacturera sólida es un elemento clave para garantizar el acceso a las tecnologías de cero emisiones netas y mantener puestos de trabajo de calidad en la Unión. Esto exige que la Unión mantenga su competitividad, también a través de la innovación, en particular en lo que respecta a las tecnologías limpias.
(2) Dada la complejidad y el carácter transnacional de las tecnologías de cero emisiones netas, la falta de coordinación de las medidas nacionales para garantizar el acceso a dichas tecnologías puede provocar que se falsee la competencia y se fragmente el mercado interior. Dichas medidas, por parte de los Estados miembros, pueden dar lugar a que los operadores del mercado tengan que cumplir regulaciones divergentes, a que se proporcionen diferentes niveles de acceso al suministro de tecnologías de cero emisiones netas, entre ellos la oferta de diferentes niveles de apoyo a los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, y a que se establezcan normas divergentes y formas no coordinadas de contratación, y procesos y duraciones divergentes en lo relativo a la concesión de autorizaciones, lo que generaría obstáculos al comercio transfronterizo entre Estados miembros e impediría el correcto funcionamiento del mercado interior. Por tanto, para salvaguardar el funcionamiento del mercado interior es necesario crear un marco jurídico común de la Unión para abordar colectivamente ese reto central aumentando la resiliencia y la seguridad del suministro de la Unión en el ámbito de las tecnologías de cero emisiones netas.
(3) La Unión se ha comprometido a acelerar la descarbonización de su economía y a llevar a cabo una ambiciosa implantación de fuentes de energía renovables para lograr la neutralidad climática, a saber, cero emisiones netas o emisiones una vez deducidas las absorciones, de aquí a 2050. Este objetivo ocupa un lugar central en el Pacto Verde Europeo, establecido en la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo», en la Comunicación de la Comisión de 5 de mayo de 2021 titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» y está en consonancia con el compromiso de la Unión con la acción mundial por el clima en virtud del Acuerdo de París (4). Para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión, el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece un objetivo climático vinculante de la Unión para reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990. El paquete de medidas «Objetivo 55» propuesto, establecido en la Comunicación de la Comisión de 14 de julio de 2021 titulada «"Objetivo 55": cumplimiento del objetivo climático de la UE para 2030 en el camino hacia la neutralidad climática» tiene por objeto cumplir el objetivo climático de la Unión para 2030 y revisa y actualiza el Derecho de la Unión a ese respecto.
(4) Además, el Plan Industrial del Pacto Verde, establecido en la Comunicación de la Comisión de 1 de febrero de 2023, establece un enfoque global para apoyar la expansión de las tecnologías energéticas limpias basándose en cuatro pilares. El primer pilar tiene por objeto crear un marco regulador que simplifique y agilice los procesos de concesión de autorizaciones para nuevos centros de fabricación y montaje de tecnologías de cero emisiones netas y facilite la expansión de la industria de cero emisiones netas de la Unión. El segundo pilar tiene por objeto impulsar la inversión en, y la financiación de, la producción de tecnologías de cero emisiones netas mediante el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, establecido en la Comunicación de la Comisión de 17 de marzo de 2023, y la creación de la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) establecida por el Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), a fin de preservar la ventaja de la Unión en tecnologías críticas y emergentes pertinentes para las transiciones ecológica y digital. El tercer pilar está relacionado con el desarrollo de las capacidades necesarias para llevar a cabo la transición y aumentar el número de trabajadores cualificados en el sector de las tecnologías energéticas limpias. El cuarto pilar se centra en el comercio y la diversificación de la cadena de suministro de materias primas fundamentales. Esto incluye la creación de un Club de Materias Primas Fundamentales, la colaboración con socios afines para reforzar colectivamente las cadenas de suministro y la diversificación de los proveedores únicos de insumos fundamentales. El presente Reglamento forma parte de dichas medidas y contribuye a mejorar los argumentos empresariales a favor de la descarbonización industrial en la Unión.
(5) El mercado interior proporciona el entorno adecuado para permitir el acceso, a la escala y ritmo necesarios, a las tecnologías necesarias para alcanzar las ambiciones climática y energética de la Unión, así como el objetivo del Pacto Verde Europeo de transformar la descarbonización en competitividad sostenible. El camino hacia una economía climáticamente neutra, eficiente en el uso de los recursos y de cero emisiones netas crea grandes oportunidades para la expansión de la industria de la Unión de cero emisiones netas, aprovechando la fortaleza del mercado interior y promoviendo la inversión en tecnologías de cero emisiones netas y sus cadenas de suministro. Esas tecnologías son necesarias para alcanzar los objetivos de los planes nacionales integrados de energía y clima de los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), contribuyen a la resiliencia y la competitividad de la industria de la Unión y permiten la descarbonización de los sectores económicos, desde el suministro de energía hasta el transporte, los edificios y la industria de la Unión. Una industria fuerte de cero emisiones netas en la Unión puede contribuir de forma considerable a alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión de manera eficaz, así como a apoyar otros objetivos del Pacto Verde Europeo y, al mismo tiempo, impulsar el desarrollo de una base industrial y, por lo tanto, crear empleos de calidad y generar crecimiento sostenible.
(6) Para cumplir estos compromisos, la Unión debe acelerar su ritmo de transición hacia una economía de cero emisiones netas, en particular aumentando la proporción de energías limpias en su combinación energética, así como aumentando la eficiencia energética y la proporción de fuentes de energía renovables. Esto contribuirá a alcanzar los objetivos de la Unión establecidos en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales para 2030, que es la contribución de la Comisión a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales proclamado en Gotemburgo en 2017 (en lo sucesivo, «pilar»).
(7) El aumento de los precios de la energía tras la agresión militar injustificada e ilegal de Rusia a Ucrania supuso un fuerte impulso para acelerar la aplicación del Pacto Verde Europeo y reforzar la resiliencia de la Unión de la Energía regulada por el Reglamento (UE) 2018/1999, acelerando la transición hacia una energía limpia y poniendo fin a toda dependencia de los combustibles fósiles exportados desde Rusia. El plan REPowerEU, que figura en la Comunicación de la Comisión de 18 de mayo de 2022, titulada «REPowerEU», desempeña un papel clave a la hora de responder a las dificultades y las perturbaciones del mercado mundial de la energía causadas por la invasión rusa de Ucrania. Dicho plan tiene por objeto acelerar la transición energética en la Unión, con el fin de reducir el consumo de gas y electricidad de la Unión e impulsar las inversiones en la implantación de soluciones eficientes desde el punto de vista energético y con bajas emisiones de carbono.
(8) Para alcanzar los objetivos de la Unión en materia de clima y energía para 2030, debe darse prioridad a la eficiencia energética. Ahorrar energía es la forma más barata, segura y limpia de alcanzar esos objetivos. El principio de primacía de la eficiencia energética es un principio general de la política energética de la Unión y es importante tanto en sus aplicaciones prácticas como en las decisiones políticas y de inversión. Por lo tanto, es esencial ampliar la capacidad de fabricación de la Unión de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético, como las bombas de calor, los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración y las tecnologías de redes inteligentes que contribuyen a que la Unión reduzca y controle su consumo de energía.
(9) Los objetivos de descarbonización de la Unión, la seguridad del suministro energético, la digitalización del sistema energético y la electrificación de la demanda, por ejemplo, en relación con la movilidad, y la necesidad de puntos de recarga adicionales y más rápidos, requieren una enorme expansión de las redes eléctricas en la Unión relativas al transporte y a la distribución. En cuanto al transporte, se necesitan sistemas de corriente continua de alta tensión, entre otras cosas, para conectar las energías renovables marinas, mientras que, en cuanto a la distribución, la conexión de los proveedores de electricidad y la gestión de la flexibilidad de la demanda se basan en inversiones en tecnologías de red innovadoras, como la recarga inteligente de los vehículos eléctricos, la automatización de la eficiencia energética de los edificios y la industria y los controles inteligentes, la infraestructura de medición avanzada y los sistemas domésticos de gestión de la energía. La red eléctrica debe interactuar con muchos agentes o dispositivos sobre la base de un nivel detallado de observabilidad y, por tanto, de disponibilidad de datos, para permitir la flexibilidad, la recarga inteligente, los edificios inteligentes con redes eléctricas inteligentes y servicios de flexibilidad a pequeña escala que permitan la respuesta de los consumidores desde el punto de vista de la demanda y la adopción de energías renovables. La conexión de las tecnologías de cero emisiones netas a la red de la Unión requiere una expansión sustancial de las capacidades de fabricación de redes eléctricas en ámbitos como los cables, las subestaciones y los transformadores marinos y terrestres.
(10) Por lo tanto, es necesaria una labor política adicional para que la Unión disponga de un buen potencial de rápida expansión de la capacidad de fabricación a fin de contribuir a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 mejorando las condiciones de mercado de las tecnologías disponibles comercialmente, así como la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas y sus cadenas de suministro, reduciendo la fragmentación del mercado, y salvaguardando o reforzando la resiliencia general y la competitividad del sistema energético de la Unión. Lo anterior comprende el acceso a una fuente segura y sostenible de los mejores combustibles disponibles a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión (8).
(11) El presente Reglamento debe complementar el Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) centrándose en la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en lo relativo a productos finales, componentes específicos y maquinaria específica utilizados principalmente para producirlos. El Reglamento (UE) 2024/1252 se centra, en cambio, en las fases iniciales de la cadena de suministro, en particular en las materias primas fundamentales y en su extracción, transformación y reciclado. Estas tecnologías son indispensables para un amplio conjunto de sectores estratégicos, como la industria de cero emisiones netas, la industria digital y los sectores aeroespacial y de la defensa. Siguiendo la misma lógica de fomentar un modelo de negocio, mejorar y proporcionar las capacidades adecuadas y apoyar las inversiones, el presente Reglamento y el Reglamento (UE) 2024/1252 se complementan para crear sinergias de apoyo normativo en toda la cadena de suministro de la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. El presente Reglamento también es aplicable a aquellos materiales transformados que supongan un componente esencial de las tecnologías de cero emisiones netas, a excepción de las materias primas fundamentales que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1252.
(12) Los productos finales y los componentes específicos que son esenciales para la producción de tecnologías de cero emisiones netas deben enumerarse en un anexo de manera no exhaustiva. Entre ellos se incluyen los productos finales y sus componentes fabricados y comercializados por una empresa, incluido el material transformado, excluyendo las materias primas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1252. El objetivo de dicho anexo es definir, en la medida de lo posible, los productos finales y los componentes específicos que son esenciales para la producción de tecnologías de cero emisiones netas y que, por tanto, puede considerarse de forma razonable que siempre son utilizados principalmente para todas las tecnologías de cero emisiones netas enumeradas en el presente Reglamento. Los componentes específicos y la maquinaria específica no incluidos en dicho anexo podrán seguir estando incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento cuando, sobre la base de pruebas facilitadas a una autoridad nacional competente, el promotor de proyecto pueda demostrar, por ejemplo mediante estudios de mercado o acuerdos de compra, que los componentes específicos o la maquinaria específica son utilizados principalmente para la producción de tecnologías de cero emisiones netas, excluyendo las materias primas fundamentales que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1252.
(13) Algunos componentes específicos de la cadena de suministro de tecnologías de cero emisiones netas se producen mediante procesos de producción con un consumo energético elevado, concretamente en los sectores del acero, el aluminio, los metales no férreos, los productos químicos básicos, el cemento, la cal, el vidrio, la cerámica y los fertilizantes, así como de la pasta y el papel. Muchos de estos procesos se caracterizan por un consumo energético elevado y una gran intensidad de emisiones de CO2, por lo que suele ser difícil reducir dichas emisiones. Al mismo tiempo, el Reglamento (UE) 2021/1119 exige una rápida descarbonización de la economía de la Unión. Habida cuenta de que, en 2019, las industrias de gran consumo de energía representaban el 17 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión, su descarbonización es indispensable para alcanzar la neutralidad climática en la Unión. Esto significa que, en la Unión, la seguridad del suministro de componentes específicos utilizados para tecnologías de cero emisiones netas también depende de la intensificación de las actividades de descarbonización en las industrias de gran consumo de energía. Las instalaciones industriales de gran consumo de energía entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento cuando las instalaciones pertinentes producen componentes específicos utilizados principalmente en tecnologías de cero emisiones netas. Debido a la necesidad de descarbonizar esos sectores en su conjunto y con el fin de garantizar la disponibilidad de componentes específicos que dichos sectores producen y que se utilizan en las cadenas de suministro de tecnologías de cero emisiones netas, a diferencia de otros proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas a los que se aplica el presente Reglamento, este también debe aplicarse a los proyectos de industrias de gran consumo de energía que produzcan componentes específicos que se utilicen, aunque no exclusivamente, en las cadenas de suministro de tecnologías de cero emisiones netas. La inclusión en el ámbito de aplicación del presente Reglamento de dichas instalaciones cuyas emisiones son difíciles de reducir debe estar supeditada a que un proyecto que incluya la construcción o conversión de dicha instalación consiga una reducción considerable de las emisiones de CO2 derivadas de las actividades de producción. Apoyar a esos sectores de manera específica en virtud del presente Reglamento contribuye a garantizar el acceso a un suministro sostenible de tecnologías de cero emisiones netas en el mercado interior, aumenta la seguridad de la inversión y crea una demanda de tecnologías transformadoras y de descarbonización de cero emisiones netas.
(14) La lista de tecnologías de cero emisiones netas establece las tecnologías que son esenciales para los objetivos de descarbonización de la Unión y para mejorar el funcionamiento del mercado interior. La lista incluye tecnologías que no todos los Estados miembros aceptan como fuente de energía limpia y segura. Esto está en consonancia con su derecho a determinar su elección entre diferentes fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, así como su política industrial. Para salvaguardar esos derechos, la lista de tecnologías de cero emisiones netas debe entenderse sin perjuicio de la asignación de financiación con arreglo al actual marco financiero plurianual 2021-2027, en particular, por lo que se refiere a la asignación, la admisibilidad y los criterios de adjudicación relacionados con tecnologías energéticas de los fondos de la Unión, incluidos los financiados a través del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) o con apoyo del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Además, ningún Estado miembro debe estar obligado a reconocer como estratégicos proyectos que apoyen una cadena de suministro para una tecnología que no acepte como parte de su combinación energética.
(15) A fin de garantizar la resiliencia del futuro sistema energético de la Unión, esta expansión debe realizarse en toda la cadena de suministro de las tecnologías en cuestión, de manera plenamente coherente y complementaria con los Reglamentos (UE) 2024/1252 y (UE) 2023/1781 (10) del Parlamento Europeo y del Consejo.
(16) Para abordar los problemas de seguridad del suministro contribuyendo a apoyar la resiliencia del sistema energético de la Unión y las iniciativas de descarbonización y modernización, es necesario ampliar la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. La Unión debe garantizar que el entorno normativo para los fabricantes de tecnologías fotovoltaicas les permita aumentar su ventaja competitiva y mejorar las perspectivas de seguridad del suministro, procurando alcanzar al menos 30 gigavatios de capacidad de fabricación de energía fotovoltaica operativa de aquí a 2030 a lo largo de toda la cadena de valor de la energía fotovoltaica, en consonancia con los objetivos establecidos en la Alianza Europea de la Industria Solar Fotovoltaica, que cuenta con el apoyo de la Estrategia de Energía Solar de la UE establecida por la Comunicación de la Comisión de 18 de mayo de 2022. La Unión debe garantizar que el entorno normativo para los fabricantes de tecnologías eólicas y de bombas de calor les permita consolidar su ventaja competitiva y mantener o ampliar sus cuotas de mercado actuales a lo largo de la década de 2020, en consonancia con las previsiones de implantación tecnológica de la Unión que cumplan sus objetivos energéticos y climáticos de aquí a 2030. Esto se traduce en una capacidad de fabricación de la Unión para 2030 de al menos 36 GW para la energía eólica y de al menos 31 GW para las bombas de calor. Los fabricantes de baterías y electrolizadores de la Unión han de encontrar un entorno normativo que les permita consolidar su liderazgo tecnológico y contribuir activamente a configurar esos mercados. En el caso de las tecnologías de baterías, eso significaría contribuir a los objetivos de la Alianza Europea de Baterías y aspirar a que los fabricantes de baterías de la Unión satisfagan casi el 90 % de la demanda anual de baterías de la Unión, lo que se traduciría en una capacidad de fabricación de la Unión de al menos 550 GWh de aquí a 2030. Para los fabricantes de electrolizadores de la Unión, el plan REPowerEU estima en 10 millones de toneladas la producción interna de hidrógeno renovable y en hasta 10 millones de toneladas las importaciones de hidrógeno renovable de aquí a 2030. Para garantizar que el liderazgo tecnológico de la Unión se traduzca en liderazgo comercial, tal como se apoya en la Declaración conjunta sobre electrolizadores de la Comisión y la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio, debe permitirse a los fabricantes de electrolizadores de la Unión que sigan impulsando su capacidad, de modo que la capacidad total instalada de electrolizadores alcance al menos 100 GW de hidrógeno de aquí a 2030. El plan REPowerEU establece también el objetivo de impulsar la producción sostenible de biometano hasta 35 000 millones de metros cúbicos de aquí a 2030. Con su cadena de suministro implantada en gran medida en Europa en la actualidad, el biometano ya contribuye a la resiliencia de la Unión y debe seguir fomentándose. Los fabricantes de combustibles de aviación y de uso marítimo de la Unión deben seguir desarrollando, produciendo y ampliando combustibles alternativos sostenibles a fin de contribuir de forma considerable a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte en un 90 % en 2050, así como para cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) y en el Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). Esta reducción cuenta también con el firme apoyo de la Alianza Industrial de la Cadena de Valor de Combustibles Renovables e Hipocarbónicos. La Unión ha de velar por que el marco regulador y el marco de apoyo para los productores de tecnologías relacionadas con los combustibles alternativos sostenibles de aviación y para uso marítimo les permitan aumentar sus capacidades de producción a lo largo de toda la cadena de valor de los combustibles, desde la recogida y el suministro de materias primas hasta el mezclado, incluidas las capacidades de conversión y refino.
(17) Considerando estos objetivos en su conjunto, y teniendo en cuenta también que para determinados elementos de la cadena de suministro (como los inversores, así como las células solares, las obleas y los lingotes para la energía fotovoltaica o los cátodos y ánodos para las baterías), la capacidad de fabricación de la Unión es baja. A fin de contribuir a resolver las cuestiones de dependencia y vulnerabilidad relativas a las importaciones y garantizar el cumplimiento de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión, se debe establecer un valor de referencia global para la capacidad de la Unión de fabricar productos de tecnologías de cero emisiones netas y se debe tratar de definir un valor de referencia similar para las tecnologías de cero emisiones netas. La capacidad anual de tecnologías de cero emisiones netas de la Unión debe aspirar a aproximarse o alcanzar un valor de referencia anual global de fabricación de al menos el 40 % de las necesidades anuales de implantación de aquí a 2030 para las tecnologías de cero emisiones netas consideradas en su conjunto.
(18) Al mismo tiempo, los productos de tecnologías de cero emisiones netas contribuirán a la resiliencia y la seguridad del suministro de energía limpia de la Unión. Un suministro seguro de energía limpia es un requisito previo para el desarrollo económico, así como para el orden público y la seguridad. Los productos de tecnologías de cero emisiones netas también aportarán beneficios a otros sectores económicos de importancia estratégica, como la agricultura y la producción de alimentos, al garantizar el acceso a energía y maquinaria limpias a precios competitivos, contribuyendo así de forma sostenible a la seguridad alimentaria de la Unión y proporcionando un mercado cada vez mayor para las alternativas de origen biológico a través de la economía circular. Del mismo modo, el cumplimiento de las ambiciones climáticas de la Unión propiciará tanto el crecimiento económico como el bienestar social.
(19) El mercado mundial de las principales tecnologías energéticas limpias fabricadas en serie tendrá un valor de alrededor de 650 000 millones USD anuales de aquí a 2030, es decir, más del triple del valor actual. A escala mundial, la industria de cero emisiones netas está creciendo a un ritmo cada vez mayor. La industria de la Unión puede ofrecer prosperidad a los ciudadanos de la Unión solo si es competitiva en el mercado mundial y está abierta a él. Un sector de tecnologías de cero emisiones netas de la Unión que sea competitivo a escala mundial contribuirá al desarrollo de una sólida capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas de la Unión. Además, las industrias de la Unión que son competitivas a escala mundial en segmentos de las cadenas de suministro de tecnologías de cero emisiones netas contribuirán a la resiliencia general de las cadenas de suministro de tecnologías de cero emisiones netas de la Unión y mejorarán el acceso de la Unión a estas tecnologías.
(20) La fabricación de tecnologías de cero emisiones netas depende de cadenas de valor a escala mundial complejas e interrelacionadas. Con el fin de mantener la competitividad y reducir las actuales dependencias estratégicas de la importación de productos de tecnologías de cero emisiones netas y sus cadenas de suministro, evitando al mismo tiempo la formación de otras nuevas, la Unión debe seguir reforzando su base industrial de cero emisiones netas y ser más competitiva y abierta a la innovación. Las medidas para aumentar la capacidad de fabricación de la Unión también deben garantizar, junto con otras medidas para mejorar la competitividad de la Unión, que la Unión desempeñe un papel dominante en los eslabones estratégicos de la cadena de valor mundial, incluidos los productos finales, a fin de garantizar el nivel de seguridad del suministro que la Unión necesita para alcanzar sus objetivos climáticos y energéticos. Por ello, debe establecerse un segundo valor de referencia global. La capacidad de la Unión de fabricar tecnologías de cero emisiones netas debe aspirar a representar una mayor proporción de la producción mundial, con el objetivo de que alcance el 15 % de la producción mundial en términos de valor de aquí a 2040, sobre la base del seguimiento previsto en el presente Reglamento. Este segundo valor de referencia no debe aplicarse cuando el aumento de la capacidad de fabricación de la Unión sea significativamente superior a las necesidades de la Unión por lo que respecta a la implantación de las tecnologías correspondientes necesarias para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la Unión.
(21) Con el fin de implantar o ampliar lo antes posible los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, entre los que se incluyen los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, para garantizar la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas de la Unión, es importante velar por la eficiencia de la planificación y la seguridad de las inversiones reduciendo lo máximo posible la carga administrativa para los promotores de proyectos. Por esta razón, deben simplificarse los procesos de concesión de autorizaciones de los Estados miembros para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, entre los que se incluyen los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, garantizando al mismo tiempo que dichos proyectos sean seguros, fiables y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y que cumplan los requisitos medioambientales, sociales y de seguridad. El Derecho medioambiental de la Unión establece condiciones comunes para el proceso y el contenido de los procesos nacionales de concesión de autorizaciones, garantizando así un alto nivel de protección del medio ambiente. La concesión de la condición de proyecto estratégico de cero emisiones netas debe entenderse sin perjuicio de las condiciones para la concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos correspondientes, incluidas las establecidas en las Directivas 2000/60/CE (13), 2004/35/CE (14), 2010/75/UE (15), 2011/92/UE (16) y 2012/18/UE (17) del Parlamento Europeo y del Consejo y en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (18).
(22) Los Estados miembros deben poder elegir, en función de su organización interna, si establecen o designan sus puntos de contacto únicos a nivel local, regional o nacional, o a cualquier otro nivel administrativo pertinente. Además, las autoridades competentes deben especificar y poner a disposición del punto de contacto único los requisitos y el alcance de la información solicitada por el promotor de un proyecto antes de que comience el proceso de concesión de la autorización. El punto de contacto único debe encargarse de comunicar esa información al promotor de proyecto. El punto de contacto único debe, en su función de coordinador, facilitar el suministro de información a las autoridades competentes, en particular para evitar la duplicación de solicitudes en el marco de un procedimiento de concesión de autorizaciones. Dichas solicitudes podrían incluir estudios, permisos o autorizaciones.
(23) Con el fin de reducir la complejidad y aumentar la eficiencia y la transparencia en el proceso de concesión de autorizaciones, los promotores de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, incluidos los proyectos estratégicos, deben poder interactuar con un punto de contacto único responsable de facilitar y coordinar la totalidad del proceso de concesión de autorizaciones. A tal fin, los Estados miembros deben crear o designar uno o varios puntos de contacto únicos, aunque deben velar por que los promotores de proyectos tengan que interactuar con un solo punto de contacto único. Debe corresponder a los Estados miembros decidir si un punto de contacto único es también una autoridad que toma decisiones de autorización. Para garantizar el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades, los Estados miembros deben dotar a sus puntos de contacto únicos, o a cualquier autoridad que participe en el proceso de concesión de autorizaciones, de personal y recursos suficientes.
(24) A fin de que las empresas y los promotores de proyectos, incluidos los proyectos transfronterizos, puedan disfrutar directamente de los beneficios del mercado interior sin incurrir en una carga administrativa adicional innecesaria, el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), por el que se creó la pasarela digital única, establece normas generales para la provisión en línea de información, procedimientos y servicios de asistencia pertinentes para el funcionamiento del mercado interior. La información que debe presentarse a las autoridades pertinentes a través del punto de contacto único pertinente en el marco del proceso de concesión de autorizaciones con arreglo al presente Reglamento figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1724, y los procedimientos correspondientes se incluyen en su anexo II a fin de garantizar que los promotores de proyectos puedan beneficiarse de procedimientos íntegramente en línea y de los servicios del sistema técnico basado en el principio de «solo una vez». Los puntos de contacto únicos creados o designados con arreglo al presente Reglamento se incluyen en la lista de servicios de asistencia y resolución de problemas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2018/1724.
(25) Los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas se someten a largos y complejos procesos de concesión de autorizaciones que pueden durar entre dos y siete años, dependiendo del Estado miembro, la tecnología y el segmento de la cadena de valor. Teniendo en cuenta el volumen de las inversiones necesarias, en particular para los proyectos de gigafábricas necesarios para alcanzar las economías de escala previstas, los procesos inadecuados de concesión de autorizaciones crean un obstáculo adicional, y a menudo perjudicial, para el aumento de la capacidad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. Con el fin de proporcionar a los promotores de proyectos y a otros inversores la seguridad y la claridad necesarias para aumentar el desarrollo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, los Estados miembros deben garantizar que el proceso de concesión de autorizaciones relacionado con dichos proyectos no supere los plazos preestablecidos. En el caso de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, la duración del proceso de concesión de autorizaciones no debe exceder de doce meses en el caso de las instalaciones con una producción anual igual o superior a 1 GW de nueve meses en el caso de aquellas con una producción anual inferior a 1 GW, o dieciocho meses para todas las autorizaciones necesarias para explotar un emplazamiento de almacenamiento estratégico de CO2 y la implantación de proyectos conexos de captura de CO2 y de transporte de CO2 En el caso de los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, la duración del proceso de concesión de autorizaciones no debe exceder de dieciocho meses en el caso de las instalaciones con una producción anual igual o superior a 1 GW ni de doce meses en el caso de aquellas con una producción anual inferior a 1 GW. En el caso de las tecnologías de cero emisiones netas que no se miden en GW, como las redes y las tecnologías de captura y almacenamiento de carbono o de transporte y utilización de CO2, deben aplicarse los límites máximos de dichos plazos. Sin embargo, la primera etapa de la evaluación de impacto ambiental con arreglo a la Directiva 2011/92/UE, que consiste en la preparación de un informe de evaluación de impacto ambiental, la suele realizar el promotor de proyecto. Por lo tanto, dicha etapa no debe integrarse en los plazos a los que están sujetos los Estados miembros de conformidad con el proceso de concesión de autorizaciones. A tal fin, el punto de contacto único debe notificar la fecha en la que el promotor de proyecto debe presentar el informe de evaluación de impacto ambiental, y cualquier período comprendido entre dicha fecha notificada y la presentación efectiva del informe no debe contabilizarse a efectos del calendario. El mismo principio debe aplicarse cuando, tras las consultas requeridas, el punto de contacto único notifique al promotor de proyecto la posibilidad de presentar información adicional para completar el informe de evaluación de impacto ambiental. En casos excepcionales relacionados con la naturaleza, la complejidad, la ubicación o el tamaño del proyecto propuesto, los Estados miembros deben poder ampliar los plazos. Tales casos excepcionales podrían incluir circunstancias imprevistas que den lugar a la necesidad de añadir o completar evaluaciones medioambientales relacionadas con el proyecto, o retrasos debidos a procesos de expropiación en caso necesario.
(26) Determinados proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas pueden reconocerse como proyectos estratégicos de cero emisiones netas. Son proyectos que aportan beneficios adicionales, en particular en lo que respecta a la reducción de las dependencias de la Unión o a la consecución de la Unión de la Energía y los objetivos climáticos. Los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas pueden contribuir a reforzar la resiliencia tecnológica e industrial de la Unión aumentando la capacidad de fabricación de un segmento clave de una cadena de suministro. En particular, aumentar la capacidad de fabricación en sectores en los que la capacidad de fabricación de la Unión representa una proporción significativa de la producción mundial y que desempeñan un papel crucial para la resiliencia de la Unión permite reforzar la posición de la Unión en la cadena mundial de suministro de tecnologías de cero emisiones netas y contribuye a hacer frente a los problemas de vulnerabilidad por lo que respecta a las importaciones. Además, esos proyectos pueden aportar beneficios adicionales en términos de desarrollo de capacidades y competitividad, así como contribuir a los objetivos de descarbonización de la Unión mediante la aplicación de prácticas de fabricación circulares y sostenibles. Habida cuenta de tales beneficios adicionales, estos proyectos deben ser seleccionados como proyectos estratégicos por los Estados miembros y deben poder acogerse a un marco que permita acelerar su ejecución, en particular otorgándoles carácter prioritario y acortando los plazos en el proceso de concesión de autorizaciones. Los promotores de proyectos que deseen que su proyecto se clasifique como proyecto estratégico de cero emisiones netas deben solicitarlo formalmente al Estado miembro pertinente de conformidad con los criterios de solicitud y reconocimiento establecidos en el presente Reglamento.
(27) Las evaluaciones y autorizaciones medioambientales exigidas en virtud del Derecho de la Unión, también en relación con el agua, el suelo, el aire, los ecosistemas, los hábitats, la biodiversidad y las aves, forman parte integrante del proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y constituyen una salvaguardia esencial para garantizar que se eviten o minimicen los efectos medioambientales negativos. Sin embargo, para garantizar que los procesos de concesión de autorizaciones para proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas sean predecibles y oportunos, debe aprovecharse cualquier posibilidad de racionalizar las evaluaciones y autorizaciones necesarias, sin reducir el nivel de protección del medio ambiente. A este respecto, deben agruparse las evaluaciones necesarias para evitar solapamientos innecesarios y los promotores de proyectos y las autoridades competentes deben acordar expresamente el alcance de la evaluación agrupada antes de que efectuar la evaluación, para evitar un seguimiento innecesario.
(28) Los conflictos por el uso de la tierra pueden crear obstáculos a la implantación de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. Los planes bien diseñados, incluidos los planes de ordenación territorial y urbanísticos, deben estudiar la posibilidad de introducir posibles proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, teniendo en cuenta los resultados de las consultas públicas y el posible impacto medioambiental. Estos planes pueden contribuir a equilibrar el interés general y el bien común, reduciendo los posibles conflictos y acelerando la implantación sostenible de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. Por consiguiente, se debe alentar a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes a que, a la hora de elaborar planes, incluyan, cuando proceda, disposiciones relativas a los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, en particular, proyectos estratégicos de cero emisiones netas.
(29) El agrupamiento de la actividad industrial en centros para fomentar las sinergias industriales puede reducir todo lo posible el impacto medioambiental de las actividades y mejorar la eficiencia para los agentes industriales participantes. El agrupamiento en centros puede contribuir sustancialmente a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. A este respecto, el presente Reglamento promueve el desarrollo de valles de aceleración de actividades cero emisiones netas (en lo sucesivo, «Valles»). Los objetivos de los Valles son crear agrupaciones de actividades industriales de cero emisiones netas, a fin de aumentar el atractivo de la Unión como lugar para las actividades de fabricación y para racionalizar en mayor medida los procedimientos administrativos para establecer capacidades de fabricación de cero emisiones netas. Los Valles deben tener un alcance geográfico y tecnológico limitado con el fin de promover las sinergias industriales. Al delimitar el ámbito de aplicación, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de favorecer la multiplicidad de usos de las zonas seleccionadas para garantizar la expansión, la reindustrialización o la creación de agrupaciones industriales de tecnologías de cero emisiones netas de la Unión y la disponibilidad de las infraestructuras de transporte y red pertinentes, de almacenamiento y de otras herramientas de flexibilidad. La creación de Valles debe corresponder a cualquier cartera de proyectos prevista o existente y al potencial para acceder a posibilidades de educación y formación o para organizar dichas posibilidades, al objeto de garantizar la disponibilidad de mano de obra cualificada. Los Estados miembros deben designar los Valles, y cada designación debe ir acompañada de un plan en el que se establezcan medidas nacionales concretas para aumentar el atractivo del valle como lugar para las actividades de fabricación. Los Valles deben utilizarse, en particular, como herramienta para reforzar las actividades industriales de cero emisiones netas en las regiones, teniendo en cuenta la transición justa y sus objetivos, en particular en las regiones mineras en transición.
(30) Los Estados miembros deben poder designar y apoyar los Valles. Al designar un Valle, los Estados miembros deben elaborar un plan (en lo sucesivo, el «plan») en el que se especifique qué actividad de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas debe cubrir el Valle. Los Estados miembros también deben llevar a cabo las evaluaciones de impacto ambiental necesarias para las actividades de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas que vayan a tener lugar en el Valle. Tales evaluaciones de impacto limitan sustancialmente la necesidad de que las empresas efectúen dichas evaluaciones a fin de obtener permisos para las actividades de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en el ámbito del Valle. El plan debe incluir los resultados de las evaluaciones de impacto ambiental, así como las medidas nacionales que deben adoptarse para reducir al mínimo o mitigar cualquier impacto ambiental negativo. El plan también debe incluir medidas nacionales concretas de apoyo a la actividad industrial dentro del ámbito del Valle; entre ellas, se deben incluir medidas para invertir en infraestructuras energéticas, digitales y de transporte o para impulsar la inversión privada en ellas, así como medidas para reducir los gastos operativos de la industria en el Valle, como los contratos por diferencia para los precios de la energía. Otras medidas que deben considerarse son las que refuerzan la protección de la propiedad intelectual, a fin de crear un centro de innovación en el Valle y atraer empresas emergentes al Valle. Con el fin de proporcionar seguridad de las inversiones para la industria de la Unión, el plan también debe especificar la duración de las medidas de apoyo.
(31) Se anima a los Estados miembros a designar Valles en regiones menos desarrolladas y en transición, así como en zonas asistidas. Las inversiones cuyo objetivo sea crear Valles, equiparlos con la infraestructura adecuada, transformar terrenos abandonados y desarrollar las capacidades del personal local pueden beneficiarse de la ayuda financiera pública, también mediante fondos gestionados de forma compartida, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, establecidos por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), el Fondo de Transición Justa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), establecido por el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo (22). De conformidad con las normas que rigen cada fondo y a discreción de las autoridades de gestión pertinentes, dichas inversiones pueden recibir los porcentajes de cofinanciación más elevados posibles permitidos por cada fondo.
(32) Dado el papel de los Valles en la agregación y puesta en común de recursos pertinentes para la autonomía estratégica abierta de la Unión y su contribución a la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas de la Unión, así como a las transiciones ecológica y digital, las autoridades pertinentes responsables de la concesión de autorizaciones deben considerar que los Valles son de interés público. Esta medida consiste en la introducción de una disposición que especifique que los proyectos en los Valles son de interés público a efectos del Derecho pertinente de la Unión en materia de medio ambiente. Estos proyectos no deben tener efectos adversos importantes en el medio ambiente que no puedan mitigarse ni compensarse. Sobre la base de una evaluación ex ante, la autoridad pertinente responsable de la concesión de autorizaciones puede llegar a la conclusión de que el interés público que se persigue con los proyectos de un Valle prevalece sobre el interés público relacionado con la protección de la naturaleza y el medio ambiente y que, en consecuencia, los proyectos pueden autorizarse, siempre que se cumplan todas las condiciones pertinentes establecidas en la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23), la Directiva 92/43/CEE y en los actos legislativos de la Unión relativos a la restauración de la naturaleza.
(33) La imprevisibilidad, la complejidad y, en ocasiones, la excesiva duración de los procesos nacionales de concesión de autorizaciones socava la seguridad de las inversiones necesaria para el desarrollo efectivo de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, entre los que se incluyen los proyectos estratégicos de cero emisiones netas. Por consiguiente, a fin de garantizar y acelerar una aplicación efectiva, los Estados miembros deben aplicar procesos de concesión de autorizaciones simplificados y eficientes. Además, los Estados miembros deben considerar innovar en las políticas en este ámbito. Asimismo, los proyectos estratégicos de cero emisiones netas deben considerarse urgentes en el ámbito nacional y, por consiguiente, deben tener carácter prioritario en todos los procedimientos judiciales y de resolución de litigios relacionados con ellos, en la medida en que el Derecho nacional contemple tales procedimientos de urgencia, sin dejar de velar por el respeto de los derechos de defensa. Lo anterior no debe impedir que las autoridades competentes puedan simplificar los procesos de concesión de autorizaciones para, entre otros, otros proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas que no sean proyectos estratégicos de cero emisiones netas.
(34) Para alcanzar los objetivos de 2030, es necesario prestar especial atención a proyectos estratégicos de cero emisiones netas, también en vista de su importante contribución en la senda hacia las cero emisiones netas de CO2 de aquí a 2050. Estos proyectos desempeñan un papel clave en la autonomía estratégica abierta de la Unión, al garantizar que los ciudadanos tengan acceso a una energía limpia, asequible y segura. Teniendo en cuenta su papel, estos proyectos deben verse favorecidos por unos procesos de concesión de autorizaciones todavía más ágiles y eficaces, se les debe conceder la máxima importancia nacional posible con arreglo al Derecho nacional y deben recibir un apoyo adicional para atraer inversiones, sin dejar por ello de cumplir las obligaciones de la Unión e internacionales en virtud de las Directivas 2009/147/CE y 92/43/CEE, de los actos legislativos de la Unión relativos a la restauración de la naturaleza y de las disposiciones del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente firmado en Aarhus el 25 de junio de 1998, así como las obligaciones aplicables en los ámbitos del Derecho social y laboral establecidas por el Derecho nacional o de la Unión.
(35) Dado su papel a la hora de garantizar la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas de la Unión y su contribución a la autonomía estratégica abierta de la Unión y a la transición ecológica y digital, la autoridad competente encargada de la concesión de autorizaciones debe considerar que los proyectos estratégicos de cero emisiones netas redundan en el interés público. A partir de su evaluación de cada caso, la autoridad encargada de la concesión de autorizaciones podrá concluir que el interés público al que atiende el proyecto prevalece sobre el interés público de protección de la naturaleza y del medio ambiente y que, en consecuencia, el proyecto puede ser autorizado, siempre que se cumplan todas las condiciones pertinentes establecidas en las Directivas 2000/60/CE, 2009/147/CE o 92/43/CEE, o en los actos legislativos de la Unión relativos a la restauración de la naturaleza.
(36) Es igualmente necesario disponer medidas para alcanzar el objetivo de la Unión de 50 millones de toneladas de capacidad operativa anual de inyección de CO2 de aquí a 2030 y, de ese modo, apoyar la descarbonización de las industrias de la Unión y luchar contra el cambio climático.
(37) En 2020, la Comisión adoptó la Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético. Esta estrategia expone una visión sobre cómo acelerar la transición hacia un sistema energético más integrado que sirva para lograr una economía climáticamente neutra al menor coste en todos los sectores. Engloba tres conceptos complementarios que se refuerzan entre sí: en primer lugar, un sistema energético más «circular», que gire en torno a la eficiencia energética; en segundo lugar, una mayor electrificación directa de los sectores de uso final; en tercer lugar, el uso de combustibles renovables y con baja emisión de carbono, incluido el hidrógeno. Las consideraciones relacionadas con la integración del sistema energético se refieren a soluciones para integrar plenamente toda la electricidad generada por las instalaciones de energía renovable en el sistema energético general. Esto incluye la adopción de soluciones técnicas que permitan la integración del excedente de electricidad generado por las instalaciones de electricidad renovable, también mediante el almacenamiento y la expansión en la red de fuentes de energía sin combustibles fósiles planificables, en sus diversas formas, y mediante la gestión de la demanda.
(38) La captura y el almacenamiento de carbono es una tecnología que contribuirá a mitigar el cambio climático. Consiste en capturar el CO2 emitido por las instalaciones industriales, transportarlo a un emplazamiento de almacenamiento e inyectarlo en una formación geológica subterránea adecuada a efectos de su almacenamiento permanente.
(39) El desarrollo de soluciones de captura y almacenamiento de carbono para la industria se enfrenta a una falta de coordinación. Por una parte, a pesar de que la señal de precio del CO2 que ofrece el RCDE hace que esas inversiones sean viables económicamente, las industrias que inviertan en la captura de emisiones de CO2 se enfrentan al riesgo notable de no poder acceder a un emplazamiento de almacenamiento geológico autorizado. Por otra parte, quienes inviertan en los primeros emplazamientos de almacenamiento de CO2 se enfrentan a costes iniciales para hallarlos, desarrollarlos y evaluarlos incluso antes de que puedan solicitar un permiso de almacenamiento regulado. La transparencia sobre la capacidad potencial de almacenamiento de CO2 en términos de idoneidad geológica de las zonas pertinentes y todos los datos geológicos existentes, incluidos los datos no procesados y de modelos, en particular los procedentes de la exploración de emplazamientos de producción de hidrocarburos, puede ayudar a los operadores del mercado a planificar sus inversiones. Los Estados miembros, teniendo en cuenta la confidencialidad, la seguridad nacional y la sensibilidad de la información en el ámbito comercial, así como una compensación adecuada por los datos generados y poseídos de manera privada, deben hacer públicos esos datos existentes e informar periódicamente, con una perspectiva de futuro, sobre todo avance en el desarrollo de emplazamientos de almacenamiento de CO2 y las correspondientes necesidades de capacidad de inyección y almacenamiento, con el fin de alcanzar colectivamente el objetivo a escala de la Unión de capacidad de inyección de CO2. Estas obligaciones de transparencia se entienden sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a no autorizar o a limitar la implantación de capacidad de almacenamiento de CO2 en su territorio.
(40) A fin de evitar los activos varados y garantizar que una capacidad de inyección económicamente viable dé lugar a reducciones de CO2, se debe elaborar una justificación económica que abarque la totalidad de la cadena de valor. Por ello, deben crearse para 2030 cadenas de valor completas e individuales para la captura y el almacenamiento de carbono, que incluyan la captura, el transporte y el almacenamiento, mediante la adopción de políticas eficaces a escala nacional y de la Unión, con normas adecuadas que garanticen la competencia y el acceso abierto.
(41) Un obstáculo clave para las inversiones en captura de carbono, que en la actualidad son cada vez más viables desde el punto de vista económico, es la disponibilidad de emplazamientos activos de almacenamiento de CO2 en la Unión, que sustenten los incentivos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (24). Para ampliar la tecnología y sus principales capacidades de fabricación, la Unión debe desarrollar un suministro prospectivo de emplazamientos de almacenamiento geológico permanente de CO2 autorizados de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (25), así como la infraestructura de transporte de CO2. Al definir un objetivo de la Unión de 50 millones de toneladas de capacidad operativa anual de inyección de CO2 de aquí a 2030, en consonancia con las capacidades previstas necesarias para 2030 y teniendo en cuenta a las empresas que operan principalmente en Estados miembros con una capacidad de almacenamiento muy limitada debido a restricciones jurídicas, geológicas, geográficas, técnicas o del mercado, los sectores pertinentes pueden coordinar sus inversiones hacia una cadena de valor europea de transporte y almacenamiento de CO2 de cero emisiones netas que las industrias puedan utilizar para descarbonizar sus operaciones. Esta implantación inicial también favorecerá un mayor almacenamiento de CO2 en la perspectiva de 2050. Según las estimaciones de la Comisión, la Unión podría tener que capturar hasta 550 millones de toneladas anuales de CO2 de aquí a 2050 para alcanzar el objetivo de cero emisiones netas, incluso mediante las absorciones de carbono. Este primer objetivo de capacidad de almacenamiento a escala industrial reducirá el riesgo de las inversiones en la captura de las emisiones de CO2 como herramienta importante para alcanzar la neutralidad climática. Cuando el presente Reglamento se incorpore al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el objetivo de la Unión de 50 millones de toneladas de capacidad operativa anual de inyección de CO2 de aquí a 2030 se ajustará en consecuencia. Para garantizar la consecución del objetivo de la Unión, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para facilitar e incentivar la implantación de los proyectos de captura y almacenamiento de carbono. Tales medidas también deben incluir medidas que ofrezcan incentivos a los emisores para la captura de emisiones y apoyo a la inversión a los inversores en infraestructuras de transporte de CO2 para el transporte del CO2 a los emplazamientos de almacenamiento.
(42) Todo acuerdo internacional relativo al almacenamiento permanente de CO2 de la Unión en terceros países debe prever condiciones equivalentes para garantizar el almacenamiento geológico permanente, estable y seguro desde el punto de vista medioambiental del CO2 capturado y de velar por que el almacenamiento de CO2 de la Unión no sirva para incrementar la producción de hidrocarburos, sino que corresponda a una verdadera reducción de las emisiones.
(43) Al definir los emplazamientos de almacenamiento de CO2 y cualquier proyecto conexo de captura de CO2 y de infraestructura de transporte de CO2 que contribuyan al objetivo de la Unión para 2030 como proyectos estratégicos de cero emisiones netas, puede acelerarse y facilitarse el desarrollo de emplazamientos de almacenamiento de CO2, y la creciente demanda industrial de emplazamientos de almacenamiento puede canalizarse hacia los emplazamientos de almacenamiento más rentables. Un volumen cada vez mayor de yacimientos de gas y petróleo que se están agotando y que se encuentran al final de su vida útil de producción podrían convertirse en emplazamientos seguros de almacenamiento de CO2. Además, la industria del petróleo y el gas ha confirmado su determinación de emprender una transición energética y posee los activos, las capacidades y los conocimientos necesarios para explorar y desarrollar emplazamientos de almacenamiento adicionales. Para alcanzar el objetivo de la Unión de 50 millones de toneladas de capacidad operativa anual de inyección de CO2 de aquí a 2030, el sector debe poner en común sus contribuciones para garantizar que la captura y el almacenamiento de carbono como solución climática estén disponibles con anticipación a la demanda. A fin de garantizar un desarrollo oportuno, rentable y a escala de la Unión de los emplazamientos de almacenamiento de CO2 en consonancia con el objetivo de la Unión en materia de capacidad de inyección, los titulares de licencias de producción de petróleo y gas en la Unión deben contribuir a ese objetivo en proporción a su capacidad de fabricación de petróleo y gas, y ofrecer al mismo tiempo flexibilidad para cooperar y tener en cuenta otras contribuciones de terceros. Debe promoverse un planteamiento basado en la cadena de valor mediante la adopción de medidas tanto a escala de la Unión como a escala nacional. Así, los titulares de licencias de producción de petróleo y gas en la Unión deben realizar las inversiones necesarias y apoyar el desarrollo de modelos de negocio viables para la totalidad de la cadena de valor del dióxido de carbono.
(44) A fin de contribuir al objetivo de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2, las entidades obligadas pueden celebrar acuerdos con entidades no obligadas para cumplir la totalidad o parte de su obligación. Estos acuerdos pueden formar parte de un acuerdo de empresa en participación por el que se establezca un emplazamiento de almacenamiento o puede llevarse a cabo por separado entre las partes para cumplir la contribución de la entidad obligada. Cuando la empresa en participación se haya creado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, podrá utilizarse toda la capacidad de inyección del correspondiente proyecto conjunto de almacenamiento de CO2 para cumplir las obligaciones de las partes asociadas obligadas.
(45) A fin de garantizar que los emplazamientos de almacenamiento se desarrollen en buenas condiciones de mercado, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación que examine la relación entre la demanda específica de capacidad de inyección de los proyectos de captura de CO2 y la principal infraestructura necesaria para el transporte de CO2 que esté en desarrollo o que se prevé esté operativa para 2030 y las obligaciones en materia de capacidad de almacenamiento para 2030.
(46) Las excepciones a la obligación son un instrumento esencial para evitar los activos varados en estas circunstancias. Para aplicar eficazmente estas excepciones, los Estados miembros y la Comisión deben colaborar plenamente con las entidades autorizadas pertinentes a fin de evaluar la necesidad de una excepción, en particular en el caso de que una entidad autorizada haya señalado la necesidad de una excepción. Con el fin de alcanzar el objetivo de la Unión en materia de capacidad de inyección de CO2, cuando la evaluación de la Comisión no dé lugar a la concesión de ninguna excepción o cuando el Estado miembro de que se trate no haya solicitado una excepción, la Comisión y el Estado miembro colaborarán con las entidades autorizadas pertinentes para ayudarlas a superar los obstáculos a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación.
(47) Es esencial un esfuerzo adicional en materia de políticas públicas para garantizar la planificación de infraestructuras transfronterizas. La accesibilidad y la conectividad de todas las distintas modalidades de transporte de CO2 desempeñan un papel fundamental para la implantación de proyectos de captura y almacenamiento de carbono y de captura y utilización de carbono. Dichas modalidades incluyen buques, gabarras, trenes y camiones, así como instalaciones fijas para la conexión y el acoplamiento, para el licuado, el almacenamiento intermedio y los convertidores de CO2, con vistas a su posterior transporte a través de tuberías y modos de transporte específicos.
(48) Los Estados miembros deben poder constituir entidades, o prestar apoyo para la constitución de entidades, cuyo objetivo sea la creación de redes de transporte de CO2, lo que incluye la construcción de infraestructuras o el suministro de buques u otros medios de transporte.
(49) La captura, el almacenamiento y la utilización de CO2, incluidas las absorciones, formarán parte inevitablemente del futuro descarbonizado de la Unión. Es necesario un mercado a escala de la Unión que funcione correctamente para el CO2 capturado, los servicios de inyección de CO2 y los servicios de transporte de CO2. Este mercado debe cumplir determinados objetivos de las políticas públicas de la manera económicamente más ventajosa. Un objetivo general es la descarbonización sostenible y rentable de la industria de la Unión, garantizando que las emisiones de CO2 que no puedan reducirse por medios técnicos o porque no sea económicamente viable puedan capturarse y, o bien almacenarse, o bien utilizarse, de modo que se eviten las emisiones diferidas. Ese mercado también debe garantizar que el almacenamiento geológico del CO2 capturado sea seguro, sostenible y permanente y que el CO2 capturado esté disponible para actividades de utilización de conformidad con los objetivos climáticos de la Unión. Para que el mercado de CO2 funcione correctamente debe cimentarse en una red de infraestructuras de transporte de CO2 cuya huella ambiental sea lo más reducida posible y a la que los agentes del mercado puedan acceder en condiciones equitativas, abiertas y no discriminatorias. Asimismo, el mercado debe cumplir las normas medioambientales de la Unión.
(50) El uso de CO2 capturado en determinados procesos de producción puede permitir el almacenamiento permanente de CO2 o contribuir a reducir la dependencia de la Unión de los combustibles fósiles. Por consiguiente, debe alentarse a todas las entidades participantes en la cadena de valor de las actividades de inyección de CO2 previstas en el presente Reglamento a que consideren si el CO2 que debe almacenarse podría almacenarse permanentemente en nuevos productos o si podría contribuir a los objetivos de la Unión de reducir su dependencia de los combustibles fósiles.
(51) La Unión ha contribuido a construir un sistema económico mundial basado en un comercio abierto, transparente y basado en normas, ha impulsado el respeto y el desarrollo de normas de sostenibilidad social y medioambiental y de transición climática y se adhiere plenamente a estos valores. El objetivo de la Unión es igualar las condiciones de competencia mediante la reforma de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el establecimiento de nuevas asociaciones y la lucha contra las prácticas comerciales desleales y el exceso de capacidad productiva, para garantizar un entorno competitivo justo para la industria de la Unión, por ejemplo, mediante asociaciones industriales de cero emisiones netas, que ofrezca a los trabajadores puestos de trabajo de calidad.
(52) A fin de garantizar el acceso de la Unión a un suministro seguro y sostenible de tecnologías de cero emisiones netas, que es necesario para proteger la resiliencia de la Unión y que esta alcance sus objetivos de neutralidad climática, el mercado interior debe ser un entorno propicio para la innovación en tecnologías de cero emisiones netas. La innovación será un factor crucial para garantizar la competitividad de la Unión y alcanzar los objetivos de cero emisiones netas lo antes posible. Habida cuenta de la rápida evolución de las tecnologías de cero emisiones netas y de las importantes orientaciones normativas que se han definido para la transición ecológica, es de suma importancia para conseguir los objetivos del presente Reglamento que durante la elaboración, examen y revisión del Derecho y las políticas de la Unión se tengan en cuenta sus posibles repercusiones en el ámbito de la innovación.
(53) A fin de reflejar los objetivos del presente Reglamento, la Comisión podría considerar si actualiza los itinerarios de transición que se están desarrollando tras su Comunicación de mayo de 2021, que podrían reconocer elementos facilitadores, así como cuellos de botella, para la transición y la competitividad de la industria de la Unión, o bien si tiene en cuenta el presente Reglamento en cualquier futura iniciativa de este tipo.
(54) En el marco del primer pilar del Plan Industrial del Pacto Verde, la Unión debe desarrollar y mantener una base industrial para el suministro de soluciones tecnológicas de cero emisiones netas a fin de garantizar su suministro energético, sin dejar de lado el cumplimiento de sus objetivos en materia de neutralidad climática. Para apoyar ese objetivo y evitar dependencias en el suministro de tecnologías de cero emisiones netas que retrasarían los esfuerzos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión o pondrían en peligro la seguridad del suministro de energía, el presente Reglamento debe establecer disposiciones para fomentar la demanda de tecnologías de cero emisiones netas sostenibles y resilientes.
(55) La aplicación de requisitos mínimos obligatorios garantiza que se aumente la utilización de gasto público para impulsar la demanda de contratación más eficiente para los productos de cero emisiones netas en el ámbito de la sostenibilidad medioambiental de un modo estructurado que sea aplicable para los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras. Ciertas excepciones deben garantizar que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras eviten consecuencias indeseables específicas. Dichas excepciones se refieren a situaciones de monopolio, deficiencias específicas del mercado o situaciones en las que los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras pudieran enfrentarse a costes desproporcionados o incompatibilidades técnicas. Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben tener libertad para incluir requisitos mínimos adicionales en sus pliegos de contratación, siempre que cumplan lo dispuesto en las Directivas 2014/23/UE (26), 2014/24/UE (27) o 2014/25/UE (28) del Parlamento Europeo y del Consejo y el Derecho sectorial aplicable. Asimismo, deben tener libertad, en las mismas condiciones, para aplicar, además, criterios de adjudicación con el objeto de determinar la oferta económicamente más ventajosa, como el precio, el coste u otros criterios.
(56) En el caso de los contratos de obras y las concesiones de obras que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben elegir una o varias condiciones, requisitos u obligaciones contractuales específicos que ayuden a la consecución de varios objetivos, como que se aborden consideraciones sociales o relacionadas con el empleo, a fin de obtener un resultado social positivo, que se tengan en cuenta de manera efectiva las preocupaciones en materia de ciberseguridad, cuando proceda, o que se proporcionen suficientes garantías de que los productos pertinentes se entregarán de manera oportuna. Estos aspectos son también importantes para fomentar la resiliencia. Asimismo, deben preverse excepciones con respecto a situaciones de monopolio, deficiencias específicas del mercado o situaciones en las que los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras pudieran enfrentarse a costes desproporcionados o incompatibilidades técnicas.
(57) En algunos casos, debe prestarse atención a la contribución de la oferta a la resiliencia en relación con determinados terceros países. Si la Comisión ha determinado que el porcentaje de una tecnología de cero emisiones netas o de sus principales componentes específicos procedentes de un tercer país representa más del 50 % del suministro de dicha tecnología específica o de dichos componentes dentro de la Unión, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben tener la obligación de incluir varias condiciones en sus pliegos de contratación a fin de lograr un resultado resiliente. De este modo, el valor de la tecnología de cero emisiones netas específica o de los principales componentes específicos de la tecnología de cero emisiones netas específica procedentes del tercer país de que se trate no debe ser superior a un límite del 50 % en condiciones específicas. Además, debe aplicarse el mismo mecanismo si la Comisión ha determinado que la proporción del suministro en la Unión de dichos productos o componentes procedentes de un tercer país ha aumentado al menos diez puntos porcentuales de media durante dos años consecutivos y ha alcanzado al menos el 40 % del suministro de la Unión. Esto permitirá a la Unión tener en cuenta la evolución de las dependencias de manera eficaz. En el caso de los contratos a los que se aplique el apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (ACP) correspondiente a la Unión o por otros acuerdos internacionales pertinentes que sean vinculantes para la Unión, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras no deben aplicar dichos requisitos a las tecnologías de cero emisiones netas ni a sus principales componentes específicos procedentes de fuentes de suministro que sean signatarias de dichos acuerdos.
(58) Además, en caso de incumplimiento de dichas condiciones de resiliencia, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben, en sus pliegos de contratación, imponer al contratista principal la obligación de pagar, al poder adjudicador o la entidad adjudicadora de que se trate, una tasa proporcional de al menos el 10 % del valor de las tecnologías específicas de cero emisiones netas del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento del mecanismo.
(59) Los Estados miembros no deben discriminar ni otorgar un trato diferente injustificado a los proveedores de tecnologías de cero emisiones netas procedentes de otro Estado miembro. Esta obligación refleja la ya existente para los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras de conformidad con las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, que establecen que estos tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones y seguirán las normas de procedimiento establecidas en dichas Directivas, a fin de asegurar que los principios de igualdad de trato y no discriminación tengan un efecto práctico y que los procedimientos de contratación pública estén abiertos a la competencia.
(60) Sin perjuicio del Derecho de la Unión aplicable a una tecnología específica, en particular en virtud del Reglamento (UE) 2024/1781del Parlamento Europeo y del Consejo (29) y del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo (30), y salvo indicación en contrario, al evaluar la sostenibilidad medioambiental de las soluciones de cero emisiones netas que se adquieran sobre la base del presente Reglamento, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deberán poder tener en cuenta diversos elementos con repercusiones en el clima y el medio ambiente.
(61) Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para establecer principios rectores para que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras detallen especificaciones técnicas, requisitos y condiciones de ejecución del contrato en relación con la sostenibilidad medioambiental de los contratos públicos. Esto debe entenderse sin perjuicio del Derecho de la Unión aplicable a tecnologías específicas, en particular en virtud del Reglamento (UE) 2024/1781 y del Reglamento (UE) 2023/1542.
(62) A fin de tener en cuenta, en el marco de un procedimiento de contratación pública o de una subasta, la necesidad de apoyar la producción o el consumo de energía procedente de fuentes renovables y la necesidad de diversificar las fuentes de suministro de tecnologías de cero emisiones netas alejándolas de las fuentes únicas de suministro, y sin perjuicio de los compromisos internacionales de la Unión, debe considerarse que el suministro no está suficientemente diversificado al menos cuando la tecnología de cero emisiones netas específica o sus principales componentes específicos procedan de un único tercer país y represente más del 50 % de ese suministro dentro de la Unión.
(63) A fin de fomentar la conducta empresarial responsable de los oferentes, la ciberseguridad y la seguridad de los datos de las tecnologías empleadas, los proyectos y las infraestructuras conexas y de promover la ejecución completa y en plazo de los proyectos, las autoridades públicas que organicen subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables deben incluir criterios de preclasificación relativos a la conducta empresarial responsable, la ciberseguridad y la seguridad de los datos y la capacidad para ejecutar el proyecto completamente y en plazo.
(64) A fin de apoyar el objetivo de desarrollar y mantener una base industrial para el suministro de tecnologías de energía renovable al objeto de garantizar el suministro energético de la Unión y evitar dependencias en el suministro de dichas tecnologías que retrasarían los esfuerzos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión o pondrían en peligro la seguridad del suministro de energía, las autoridades públicas que organicen subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables deben incrementar la sostenibilidad y la resiliencia del suministro de dichas tecnologías en la Unión. Los Estados miembros deben evaluar la contribución de las subastas a la sostenibilidad examinando la sostenibilidad medioambiental de las ofertas, su contribución a la innovación y su contribución a la integración del sistema energético. A tal fin, los Estados miembros deben tener la opción de introducir criterios de preclasificación o de adjudicación en la concepción de las subastas. Si bien todos los proyectos ofertados deben cumplir los criterios de preclasificación para poder participar en la subasta, los criterios de adjudicación tienen por objeto evaluar y clasificar los diferentes proyectos que participen en una subasta.
(65) Al considerar la sostenibilidad medioambiental de las ofertas, tanto si se emplean criterios de preclasificación como criterios de adjudicación, las autoridades públicas que organicen subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables podrán tener en cuenta varios factores con consecuencias para el clima y el medio ambiente. Esos elementos podrían incluir la durabilidad y fiabilidad de la solución; la facilidad de reparación y mantenimiento y el acceso a dichos servicios; la facilidad de actualización y reacondicionamiento; la facilidad y la calidad del reciclado; el uso de sustancias; el consumo de energía, agua y otros recursos en una o varias etapas del ciclo de vida del producto; el peso y el volumen del producto y de su embalaje; la incorporación de materiales renovables o componentes reciclados o usados; la cantidad, las características y la disponibilidad de los consumibles necesarios para un mantenimiento y utilización adecuados; la huella ambiental del producto y sus impactos medioambientales a lo largo del ciclo de vida; la huella de carbono del producto; la liberación de microplásticos; las emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo en una o varias etapas del ciclo de vida del producto; las cantidades de residuos generados, y las condiciones de uso.
(66) A fin de apoyar el diseño y la producción de tecnologías de energía renovable más innovadoras y avanzadas, la contribución a la sostenibilidad de las ofertas podrá tener en cuenta, sobre la base de criterios bien de preclasificación o bien de adjudicación, la contribución a la innovación estableciendo criterios de preclasificación o de adjudicación que promuevan el uso de soluciones totalmente nuevas o la mejora de soluciones de vanguardia comparables.
(67) A fin de apoyar la integración de la energía procedente de fuentes renovables en el sistema energético de la Unión y sus beneficios para una descarbonización rentable, la contribución de las ofertas a la sostenibilidad podrá tener en cuenta la contribución a la integración del sistema energético, por ejemplo mediante el almacenamiento de energía, la recuperación del calor y el frío residuales y la producción de hidrógeno renovable.
(68) A fin de aumentar la resiliencia del suministro de tecnologías de energía renovable de cero emisiones netas y de evitar una dependencia excesiva de países con una elevada concentración de suministro a la Unión, las autoridades públicas deben considerar mediante criterios de preclasificación o adjudicación la contribución a la resiliencia de los diferentes proyectos que participen en las subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables teniendo en cuenta la necesidad de diversificar el suministro de tecnologías de energía renovable, sin perjuicio de los compromisos internacionales de la Unión. Al aplicar el criterio de la resiliencia, las autoridades públicas deben tener en cuenta que debe considerarse que el suministro no está suficientemente diversificado al menos cuando más del 50 % de la demanda en la Unión de una tecnología de cero emisiones netas específica o de sus principales componentes específicos procede de un único tercer país.
(69) Cuando se apliquen como criterios de adjudicación, la ponderación de los criterios relativos a la contribución a la sostenibilidad y la resiliencia de la licitación en relación con las subastas para la implantación de energías procedentes de fuentes renovables se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que las autoridades diseñen dichas subastas fijando un umbral más elevado para los criterios relativos a la sostenibilidad medioambiental, la innovación y la integración del sistema energético cuando esto sea compatible con cualquier límite para los criterios no relacionados con el precio establecidos en las normas sobre ayudas estatales. En cualquier caso, la aplicación de estos criterios y su ponderación mínima y combinada en las subastas debe velar por que las subastas sigan siendo competitivas y cumplan lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(70) A fin de aumentar el suministro de tecnologías de energía renovable de la Unión para alcanzar de aquí a 2030 el valor de referencia anual global de necesidades de fabricación en la Unión, el presente Reglamento debe establecer un porcentaje específico del volumen subastado al que se apliquen criterios no relacionados con el precio. Cada dos años, la Comisión debe evaluar este porcentaje a fin de determinar las repercusiones de los criterios no relacionados con el precio en el desarrollo de la fabricación anual de tecnologías de energía renovable en la Unión y la implantación de energías procedentes de fuentes renovables, en particular su incidencia financiera y sus efectos en la velocidad de implantación, teniendo asimismo en cuenta la viabilidad y claridad del sistema para los promotores de proyectos. Si las evaluaciones muestran que la aplicación de los criterios de resiliencia y sostenibilidad contribuye positivamente a la seguridad del suministro de tecnologías de cero emisiones netas de la Unión, en particular al aumentar la capacidad de fabricación de la Unión de tecnologías de energía renovable y que no obstaculizan de manera importante la consecución de los objetivos en materia de energías renovables establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (31), en particular la implantación en cada Estado miembro, deba aumentarse escalonadamente la aplicación de dichas disposiciones. Cada fase debe ser objeto de una evaluación de impacto para garantizar que el progresivo aumento del porcentaje siga contribuyendo positivamente a la seguridad del suministro de tecnologías de energía renovable y que dichos beneficios compensan las repercusiones sobre los costes y sobre la velocidad de implantación de las energías procedentes de fuentes renovables. La determinación del porcentaje del volumen subastado debe procurar, si resulta oportuno y viable, lograr un aumento global gradual con vistas a cumplir los objetivos generales del presente Reglamento y a alcanzar el 50 % de aquí a finales de 2029.
(71) En función de cuáles sean sus objetivos en lo que respecta a la implantación de energías procedentes de fuentes renovables y sus estrategias nacionales de descarbonización, los Estados miembros podrían verse afectados de manera muy diferente por la aplicación de los criterios de resiliencia y sostenibilidad. Por lo tanto, al evaluar el impacto de dichos criterios en la implantación de energías procedentes de fuentes renovables, la Comisión debe estudiar la incidencia financiera global y los efectos sobre la implantación en la Unión, así como las repercusiones en los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes, en particular los hogares y las empresas. Para determinar el impacto en la implantación de energías procedentes de fuentes renovables y tener en cuenta las experiencias prácticas al aplicar los criterios no relacionados con el precio, la Comisión debe consultar, en el marco de su evaluación y de manera estructurada y transparente, a las autoridades nacionales que llevan a cabo subastas.
(72) Los criterios de las subastas podrían imponer una carga excesiva a los promotores de proyectos de energía renovable de pequeña potencia. Para limitar las repercusiones del presente Reglamento en las subastas y apoyar proyectos con una potencia máxima de 10 megavatios, los Estados miembros deben poder excluir dichas subastas del cálculo del volumen total de capacidad subastada al año.
(73) Cuando las subastas en las que se aplican criterios de preclasificación, de resiliencia y de sostenibilidad hayan tenido una participación insuficiente, no debe ralentizarse la implantación de energías procedentes de fuentes renovables imponiendo a los Estados miembros la aplicación de estos criterios al porcentaje del volumen de la subasta con una participación insuficiente. Por lo tanto, los Estados miembros deben poder excluir de los requisitos para las subastas al porcentaje del volumen de la subasta que no ha tenido una participación suficiente. Se considerará que una subasta no tiene una participación suficiente cuando las ofertas presentadas en dicha subasta cubran un volumen inferior al volumen total de la capacidad subastada.
(74) A efectos de la creación de sistemas que beneficien a los hogares, las empresas o los consumidores y que incentiven la compra de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas, y sin perjuicio de los compromisos internacionales de la Unión, debe considerarse que el suministro no está suficientemente diversificado cuando una única fuente suministre más del 50 % de la demanda total de una tecnología de cero emisiones netas específica dentro de la Unión. Para garantizar una aplicación coherente, la Comisión debe publicar una lista anual, comenzando en la fecha de aplicación del presente Reglamento, de la distribución del origen de los productos finales de tecnologías de cero emisiones netas que entren en esta categoría, desglosada por el porcentaje de suministro de la Unión procedente de diferentes fuentes en el año más reciente para el que se disponga de datos.
(75) En virtud de la Decisión 2014/115/UE (32) del Consejo se aprobó, entre otras cosas, la modificación del ACP. El objetivo del ACP es establecer un marco multilateral de derechos y obligaciones equilibrados en materia de contratación pública, con miras a conseguir la liberalización y la expansión del comercio mundial. En el caso de los contratos cubiertos por el apéndice I del ACP correspondiente a la Unión, así como por otros acuerdos internacionales pertinentes que vinculan a la Unión, en particular los acuerdos de libre comercio y el artículo III, apartado 8, letra a), del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, para la contratación por parte de organismos públicos, de productos adquiridos para su reventa comercial o con vistas a su utilización en la producción de mercancías para la venta comercial, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras no deben aplicar requisitos de resiliencia a las tecnologías de cero emisiones netas o a sus principales componentes específicos procedentes de fuentes de suministro que sean signatarias de dichos acuerdos.
(76) La aplicación de las disposiciones sobre resiliencia en los procedimientos de contratación pública con arreglo al presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la Directiva 2014/24/UE y en los artículos 43 y 85 de la Directiva 2014/25/UE, y en consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2019, titulada «Directrices sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de contratación pública de la UE». De un modo similar, las disposiciones sobre contratación pública deben seguir aplicándose a las obras, suministros y servicios objeto del presente Reglamento, incluidos el artículo 67, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE y cualquier medida de ejecución resultante del Reglamento (UE) 2024/1781.
(77) A fin de limitar la carga administrativa derivada de la necesidad de tener en cuenta requisitos relativos a la contribución de la oferta en términos de sostenibilidad y resiliencia, en particular para los compradores públicos más pequeños y los contratos de menor valor que no tengan un impacto importante en el mercado, la aplicación de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento debe aplazarse dos años para los compradores públicos que no sean centrales de compras y para los contratos de un valor inferior a 25 millones de euros.
(78) A efectos de la aplicación de las disposiciones sobre contratación pública en virtud del presente Reglamento, cuando un producto esté regulado por un acto delegado adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (33), los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben adquirir únicamente los productos que cumplan la obligación establecida en el artículo 7, apartado 2, de dicho Reglamento.
(79) Los hogares, las empresas y los consumidores finales son una parte esencial de la demanda de la Unión de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas y los sistemas de ayudas públicas para incentivar la compra de dichos productos por parte de los hogares, en particular para los hogares y consumidores vulnerables de clase baja y media baja, son herramientas importantes para acelerar la transición ecológica. En el marco de la Iniciativa Europea sobre Tejados Solares anunciada en la Comunicación de la Comisión de 18 de mayo de 2022, los Estados miembros deben, por ejemplo, establecer programas nacionales para favorecer la implantación masiva de energía solar en tejados. En el plan REPowerEU, la Comisión pidió a los Estados miembros que hicieran pleno uso de las medidas de apoyo que fomentan el cambio a bombas de calor. Estos sistemas de ayudas establecidos a escala nacional por los Estados miembros o a escala local por las autoridades locales o regionales también deben contribuir a mejorar la sostenibilidad y la resiliencia de las tecnologías de cero emisiones netas de la Unión. Las autoridades públicas deben, por ejemplo, proporcionar una mayor compensación financiera a los beneficiarios por la adquisición de productos finales de tecnologías de cero emisiones netas que contribuyan en mayor medida a la resiliencia en la Unión. Las autoridades públicas pueden condicionar la admisibilidad de los sistemas de ayudas a la contribución a la sostenibilidad y la resiliencia. De este modo, se anima a los Estados miembros a que tengan en cuenta la accesibilidad del sistema de ayudas para los ciudadanos en situación de pobreza energética. Las autoridades públicas deben garantizar que sus sistemas de ayudas sean abiertos, transparentes y no discriminatorios, de modo que contribuyan a aumentar la demanda de productos de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. Las autoridades públicas también deben limitar la compensación financiera adicional para dichos productos, a fin de no ralentizar la implantación de las tecnologías de cero emisiones netas en la Unión. Para aumentar la eficiencia de dichos sistemas de ayudas, los Estados miembros deben garantizar que la información sea fácilmente accesible tanto para los consumidores como para los fabricantes de tecnologías de cero emisiones netas en un sitio web gratuito. El uso por parte de las autoridades públicas de la contribución en términos de sostenibilidad y resiliencia en sistemas de ayudas dirigidos a los consumidores o a los hogares debe entenderse sin perjuicio de las normas sobre ayudas estatales y de las normas de la Organización Mundial del Comercio en materia de subvenciones.
(80) Al diseñar sistemas de ayudas para beneficiar a los hogares, las empresas o los consumidores e incentivar la compra de productos finales de tecnología de cero emisiones netas, los Estados miembros, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por una o varias de dichas autoridades o uno o varios de dichos organismos de Derecho público deben garantizar el respeto de los compromisos internacionales de la Unión, en particular velando por que tales sistemas de ayudas no alcancen una magnitud que cause un perjuicio grave a los intereses de los miembros de la Organización Mundial del Comercio.
(81) La Comisión también debe poder ayudar a los Estados miembros en el diseño de sistemas de ayudas dirigidos a los hogares, las empresas y los consumidores a fin de crear sinergias e intercambiar las mejores prácticas. La Plataforma Europea de Cero Emisiones Netas (en lo sucesivo, la «Plataforma») también debe desempeñar un papel importante a la hora de acelerar la aplicación de la contribución en términos de sostenibilidad y resiliencia por parte de los Estados miembros y las autoridades públicas en sus prácticas relativas a los procedimientos de contratación y las subastas públicas. La Comisión debe adoptar, previa consulta a la Plataforma, un acto de ejecución en el que se especifiquen los criterios para evaluar la contribución en términos de sostenibilidad y resiliencia. Dicho acto debe prestar especial atención a las pequeñas y medianas empresas (pymes), que deben gozar de una oportunidad justa de participar en el importante mercado de la contratación pública. Asimismo, debe velar por que los requisitos relativos a la sostenibilidad y la resiliencia se apliquen de manera que se garantice una competencia justa e igualitaria entre los agentes del mercado sea cual sea la estructura de su propiedad.
(82) A fin de garantizar que los procedimientos de contratación pública y las subastas para implantar fuentes de energía renovables contribuyan verdaderamente a la resiliencia de la Unión, dichas actividades deben ser predecibles para la industria. Para que la industria pueda ajustar su producción a tiempo, los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deben informar al mercado con antelación de sus necesidades estimadas de contratación de productos de tecnologías de cero emisiones netas.
(83) Además de las medidas orientadas a la demanda pública y doméstica, la Unión podría considerar la adopción de medidas para facilitar la implantación de tecnologías de cero emisiones netas en las cadenas de valor industrial de la Unión, prestando especial atención a las pymes, en particular facilitando la conexión entre la oferta y la demanda de la industria.
(84) Como se indica en la Comunicación sobre el Plan Industrial del Pacto Verde, las cuotas de mercado de la industria de la Unión están sometidas a una fuerte presión, debido a las subvenciones en terceros países que socavan la igualdad de condiciones. Esta situación supone un reto competitivo para la Unión a la hora de mantener y desarrollar su propia industria y crea la necesidad de una reacción rápida y ambiciosa de la Unión en la modernización de su marco jurídico.
(85) Teniendo en cuenta el objetivo de la Unión de reducir la dependencia estratégica de terceros países por lo que respecta a las tecnologías de cero emisiones netas, es fundamental que los mecanismos de apoyo público, como los procedimientos de contratación pública y las subastas, no agraven dicha dependencia. Por consiguiente, cuando resulte necesario y apropiado, deben establecerse limitaciones justificadas respecto de la proporción de productos en los contratos de suministro procedentes de terceros países si la Comisión ha determinado que se cumplen las condiciones asociadas a la resiliencia establecidas en el presente Reglamento. Además, deben realizarse esfuerzos para hacer frente de forma eficaz a las subvenciones desleales de terceros países que menoscaban la igualdad de condiciones, por ejemplo haciendo uso de todas las medidas previstas en los Reglamentos (UE) 2022/1031 (34) y (UE) 2022/2560 (35) del Parlamento Europeo y del Consejo.
(86) El acceso a la financiación pública y privada es fundamental para garantizar la autonomía estratégica abierta de la Unión y para establecer una base de fabricación sólida y competitiva para las tecnologías de cero emisiones netas y sus cadenas de suministro en toda la Unión. La mayoría de las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo procederán del capital privado, atraído tanto por el potencial de crecimiento del ecosistema de cero emisiones netas como por un marco político estable y ambicioso. Por lo tanto, unos mercados de capitales profundos e integrados que funcionen correctamente serán esenciales para recaudar y canalizar los fondos necesarios para la transición ecológica y los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. Así pues, es necesario avanzar rápidamente hacia la unión de los mercados de capitales para que la Unión cumpla sus objetivos de cero emisiones netas. La agenda de finanzas sostenibles (y financiación combinada) también desempeña un papel crucial en el aumento de las inversiones en tecnologías de cero emisiones netas a lo largo de las cadenas de valor, garantizando al mismo tiempo la competitividad del sector. Como se indica en el documento de trabajo de los Servicios de la Comisión que acompaña al presente Reglamento, la inversión debe ascender a unos 92 000 millones de euros a lo largo del período de 2023 a 2030, con una oscilación de entre 52 000 millones de euros y 119 000 millones de euros en función de distintos supuestos, lo que podría dar lugar a unos requisitos de financiación pública de 16 000 a 18 000 millones de euros. Considerando que esta evaluación solo tiene en cuenta seis tecnologías específicas, es probable que la necesidad real de inversión sea significativamente mayor.
(87) La inversión privada por parte de empresas e inversores financieros es esencial. Cuando la inversión privada por sí sola no sea suficiente, la implantación efectiva de proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas puede requerir apoyo público, por ejemplo en forma de garantías, préstamos o inversiones en capital y cuasicapital, evitando al mismo tiempo distorsiones dentro del mercado interior. Cuando ese apoyo público adopte la forma de ayuda estatal, dicha ayuda debe tener un efecto incentivador y ser necesaria, específica, temporal, adecuada y proporcionada, preservando al mismo tiempo la competencia y la cohesión en el mercado interior. Las directrices existentes sobre ayudas estatales, que han sido recientemente objeto de una revisión en profundidad en consonancia con los objetivos de doble transición, ofrecen amplias posibilidades para apoyar las inversiones en proyectos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Los Estados miembros pueden desempeñar un papel importante a la hora de facilitar el acceso a la financiación para proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas abordando las deficiencias del mercado mediante ayudas estatales específicas y temporales. El marco temporal de crisis y transición, adoptado el 9 de marzo de 2023, tiene por objeto garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior, que estén dirigidas a aquellos sectores en los que se haya detectado un riesgo de deslocalización a un tercer país, y que sean proporcionadas en términos de importes de ayuda. El marco temporal de crisis y transición permite a los Estados miembros establecer medidas para apoyar nuevas inversiones en instalaciones de producción en sectores de cero emisiones netas definidos, también a través de incentivos fiscales. El importe permitido de las ayudas se puede modular con intensidades de ayuda y límites máximos de ayuda más elevados si la inversión está situada en zonas asistidas, a fin de contribuir al objetivo de la convergencia entre los Estados miembros y las regiones. A fin de evitar la fragmentación del mercado interior, se requieren condiciones adecuadas para verificar los riesgos concretos de desvío de la inversión fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y la ausencia de riesgo de deslocalización dentro del EEE. Para movilizar recursos nacionales a tal fin, se anima a los Estados miembros a gastar, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, el 25 % de los ingresos del régimen de comercio de derechos de emisión que los Estados miembros recauden anualmente en las subastas del régimen de comercio de derechos de emisión.
(88) Cualquier movilización adicional de ayudas estatales debe ser específica, temporal y coherente con los objetivos estratégicos de la Unión, como el Pacto Verde Europeo y el pilar. Esta financiación no debe dar lugar a disparidades adicionales entre los Estados miembros, en consonancia con las políticas de competencia y de cohesión de la Unión.
(89) El apoyo financiero debe emplearse para corregir los fallos de mercado específicos detectados o las situaciones de inversión subóptimas de manera proporcionada; las acciones no deben duplicar ni desplazar la financiación privada, ni distorsionar la competencia en el mercado interior. Las acciones deben presentar un claro valor añadido para la Unión. La inversión pública puede centrarse, en particular, en las inversiones en infraestructuras necesarias, en el fomento de la innovación y en la ampliación de las tecnologías punteras.
(90) Varios programas de financiación de la Unión, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (36), InvestEU, establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (37), los programas de la política de cohesión o el Fondo de Innovación, establecido de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (38), también están disponibles para financiar inversiones en proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas. Además, la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) ayudará a canalizar mejor los fondos existentes de la Unión hacia inversiones fundamentales destinadas a apoyar el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales, incluidas las tecnologías limpias.
(91) El Reglamento (UE) 2023/435 (39) pone a disposición de los Estados miembros 20 000 millones de euros adicionales de ayuda no reembolsable para promover la eficiencia energética y sustituir los combustibles fósiles, a través de, entre otras cosas, los proyectos industriales de la UE de cero emisiones netas. Como se señala en la Orientación de la Comisión sobre los capítulos de REPowerEU, se anima a los Estados miembros a incluir, en el capítulo de sus planes de recuperación y resiliencia dedicado al plan REPowerEU, medidas que apoyen a las inversiones en la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y la innovación industrial, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (40).
(92) InvestEU es el programa emblemático de la Unión para impulsar la inversión, especialmente la transición ecológica y digital, proporcionando financiación y asistencia técnica, por ejemplo, a través de mecanismos de financiación combinada. Un enfoque de estas características contribuye a atraer capital público y privado adicional. Además, se anima a los Estados miembros a contribuir al compartimento de los Estados miembros de InvestEU para apoyar los productos financieros disponibles para la fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, sin perjuicio de las normas aplicables sobre ayudas estatales.
(93) Los Estados miembros pueden prestar apoyo a través de los programas de la política de cohesión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (41), para fomentar la adopción de proyectos estratégicos de cero emisiones netas, así como los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas en todas las regiones, en particular en las regiones menos desarrolladas, en las regiones en transición y en los territorios del Fondo de Transición, a través de paquetes de inversión en infraestructuras, inversiones productivas en innovación, capacidad de fabricación en pymes, servicios, medidas de formación y perfeccionamiento profesional, en particular el apoyo al desarrollo de capacidades de las autoridades públicas y los promotores. El instrumento de apoyo técnico establecido por el Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo (42) puede ayudar a los Estados miembros y las regiones a preparar estrategias de crecimiento de cero emisiones netas, mejorar el entorno empresarial, reducir la burocracia y acelerar la concesión de autorizaciones. Debe alentarse a los Estados miembros a promover la sostenibilidad de los proyectos de cero emisiones netas mediante la integración de estas inversiones en las cadenas de valor de la Unión, sobre la base, en particular, de las redes de cooperación interregional y transfronteriza. La adopción de tales medidas debe considerarse, en particular, por lo que respecta a los Valles.
(94) El Fondo de Innovación también ofrece una vía muy prometedora y rentable para apoyar la expansión de la fabricación y la implantación de tecnologías de hidrógeno limpio y otras tecnologías de cero emisiones netas en la Unión, reforzando de este modo la soberanía de la Unión en tecnologías clave para la acción por el clima y la seguridad energética.
(95) Para superar las limitaciones de los actuales esfuerzos fragmentados de inversión pública y privada, y para facilitar la integración y el rendimiento de las inversiones, la Comisión y los Estados miembros deben coordinar mejor sus esfuerzos y crear sinergias entre los programas de financiación existentes a escala nacional y de la Unión, así como garantizar una mejor coordinación y colaboración con la industria y las principales partes interesadas del sector privado. La Plataforma desempeña un papel clave a la hora de elaborar una visión global de las posibilidades de financiación disponibles y pertinentes y de debatir las necesidades de financiación individuales de los proyectos estratégicos de cero emisiones netas. Con vistas a incentivar la producción de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión, la Plataforma podrá debatir cómo abordar la financiación, el marco regulador y las garantías de inversión y localización.
(96) Además, dada la importancia de los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y los proyectos estratégicos de cero emisiones netas para el suministro de energía de la Unión, algunas restricciones administrativas deben suprimirse parcialmente o simplificarse para acelerar la aplicación de tales proyectos.
(97) Los datos y servicios espaciales derivados del Programa Espacial de la Unión creado por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (43), y en particular de Copernicus, se utilizarán en la medida de lo posible para proporcionar información sobre la geología, la biología, la ecología, el desarrollo socioeconómico y la disponibilidad de recursos para las evaluaciones y autorizaciones medioambientales. Estos datos y servicios, en particular la capacidad de seguimiento y verificación de las emisiones antropogénicas de CO2 de Copernicus, son pertinentes para la evaluación del impacto de los proyectos industriales y el impacto de los sumideros de CO2 antropogénico en las concentraciones y flujos mundiales de gases de efecto invernadero.
(98) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (44), la Comisión debe solicitar a una o varias organizaciones europeas de normalización que elaboren normas europeas en apoyo de los objetivos del presente Reglamento.
(99) Los Valles de hidrógeno con aplicaciones industriales de uso final desempeñan un papel importante en la descarbonización de las industrias de gran consumo de energía. REPowerEU establece el objetivo de duplicar el número de Valles de hidrógeno en la Unión. Para alcanzar este objetivo, los Estados miembros deben agilizar la concesión de autorizaciones y deben considerar la posibilidad de establecer espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas y dar prioridad al acceso a la financiación. A fin de reforzar la resiliencia de la industria de cero emisiones netas, los Estados miembros deben garantizar la interconexión de los Valles de hidrógeno a través de las fronteras de la Unión. Debe alentarse a las instalaciones industriales que producen su propia energía y pueden contribuir positivamente a la producción de electricidad a contribuir a la red eléctrica inteligente como productoras de energía mediante la simplificación de los requisitos reglamentarios.
(100) Los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas pueden ser una herramienta importante para promover la innovación en los ámbitos de las tecnologías de cero emisiones netas y el aprendizaje normativo. La innovación debe posibilitarse a través de espacios de experimentación, ya que los resultados científicos deben probarse en un entorno real controlado. Deben introducirse espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas para experimentar tecnologías innovadoras de cero emisiones netas u otras tecnologías innovadoras con el potencial para propiciar la transición a una economía climáticamente neutra y limpia y para reducir las dependencias estratégicas, en un entorno real controlado durante un período de tiempo limitado, lo que mejorará el aprendizaje normativo y el potencial de expansión, y facilitará una mayor implantación. Conviene encontrar un equilibrio entre la seguridad jurídica de los participantes en los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas y la consecución de los objetivos del Derecho de la Unión. Los Estados miembros deben poder establecer excepciones a los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas en el Derecho nacional, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento del Derecho de la Unión y de los requisitos esenciales en materia de tecnologías de cero emisiones netas establecidos en el Derecho nacional. La Comisión publicó en 2023 un documento de orientación sobre espacios controlados de pruebas, tal como se anunció en la Nueva Agenda Europea de Innovación, para ayudar a los Estados miembros a preparar los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas. En última instancia, estas tecnologías innovadoras podrían ser esenciales para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión y para garantizar la seguridad del suministro y la resiliencia del sistema energético de la Unión.
(101) El Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) de la Unión, revisado en la Comunicación de la Comisión de 20 de octubre de 2023, apoya el desarrollo de tecnologías energéticas limpias, eficientes y competitivas en términos de costes mediante la coordinación y la colaboración en la investigación y la innovación en materia de energías limpias, y agrupa a la industria europea, las organizaciones de investigación y los representantes de los Gobiernos de los países del Plan EETE (45). La revisión del Plan EETE tiene por objeto armonizar los objetivos estratégicos originales del Plan EETE con el Pacto Verde Europeo, REPowerEU y el Plan Industrial del Pacto Verde, en particular el presente Reglamento. Tiene por objeto promover un enfoque unificado para alcanzar los objetivos de descarbonización de Europa, apoyar las tecnologías europeas de cero emisiones netas y construir un futuro energético sostenible y resiliente. El Plan EETE ha tenido un efecto estructurador en las acciones conjuntas de investigación e innovación (I+i), contribuyendo a que alcancen objetivos comunes de investigación energética y tecnológica con mayor rapidez y eficacia. El Plan EETE ha ayudado a armonizar los esfuerzos de I+i y movilizar la financiación pública nacional de los países participantes con el fin de apoyar las prioridades en I+i acordadas conjuntamente a través de la Asociación «Transición hacia una Energía Limpia» y la Asociación para la Transición Urbana en el marco de Horizonte Europa, creado por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (46), como ejemplo de la fructífera cooperación intersectorial de la Unión. El Plan EETE desempeña un papel central en la aplicación de la dimensión de investigación, innovación y competitividad de la Unión de la Energía en los planes nacionales de energía y clima. Sin embargo, desde su inicio en 2007, el Plan EETE ha sido un foro no oficial. El presente Reglamento impulsa el refuerzo del vínculo entre la innovación europea y la fabricación de nuevas tecnologías innovadoras.
(102) A fin de permitir las transiciones ecológica y digital, el crecimiento sostenible y la competitividad de la Unión, la expansión de las cadenas de suministro de las industrias de tecnologías europeas de cero emisiones netas y el mantenimiento de puestos de trabajo de calidad en la Unión se requieren trabajadores cualificados adicionales, lo que implica importantes necesidades de inversión en el reciclaje y perfeccionamiento profesional, también en el ámbito de la educación y la formación profesionales. La transición energética requerirá un aumento significativo del número de trabajadores cualificados en una serie de sectores, en particular los de energías renovables, almacenamiento de energía y materias primas, y tiene un gran potencial para la creación de empleo de calidad. Según el Plan EETE, se calcula que, solo en la industria manufacturera, las necesidades en materia de capacidades del subsector del hidrógeno y las pilas de combustible son de 180 000 trabajadores, técnicos e ingenieros formados para el año 2030. En el sector de la energía solar fotovoltaica, solo en la industria manufacturera se necesitarían hasta 66 000 puestos de trabajo. Por tanto, es de suma importancia hacer que los puestos de trabajo en las tecnologías de cero emisiones netas sean atractivos y accesibles y hacer frente al desajuste actual entre las capacidades de los trabajadores y las necesidades de las empresas.
(103) Dado que el refuerzo de la capacidad de fabricación de tecnologías clave de cero emisiones netas en la Unión no será posible sin una mano de obra cualificada considerable, es necesario introducir medidas para impulsar la integración y activación en el mercado laboral de un mayor número de personas, en particular mujeres, jóvenes que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación (ninis), personas de origen migrante, personas de edad avanzada y personas con discapacidad. Además, esto debe incluir a los trabajadores de terceros países, ya que la Unión únicamente atrae a una pequeña parte de migrantes cualificados. En consonancia con los objetivos de la Recomendación del Consejo para garantizar una transición justa hacia la neutralidad climática, es importante apoyar de forma específica la transición entre puestos de trabajo para los trabajadores de los sectores obsoletos y en declive. Esto significa invertir en las capacidades para todos y, al mismo tiempo, tener un enfoque específico para los grupos vulnerables y las regiones en transición. En última instancia, el objetivo debe ser la creación de empleos de calidad necesarios para las tecnologías de cero emisiones netas, en consonancia con los objetivos relativos al empleo y la formación establecidos en el Pilar, incluidos unos salarios justos y suficientes, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, la garantía de unos lugares de trabajo seguros y saludables, así como el derecho a un aprendizaje permanente de calidad. La escasez de mano de obra y de capacidades también puede deberse a empleos poco atractivos y a malas condiciones de trabajo. Por consiguiente, la mejora de la calidad del empleo en sectores y empresas con malas condiciones de trabajo es un elemento importante para atraer a los trabajadores. Tomando plenamente en consideración las iniciativas existentes, como el Pacto Europeo por las Capacidades, las actividades a escala de la Unión por lo que respecta a la información estratégica y las previsiones sobre capacidades, como las del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y la Autoridad Laboral Europea, y los planes generales para la cooperación sectorial en materia de capacidades, el objetivo es movilizar a todos los agentes para garantizar la pertinencia de los programas de formación y aumentar su aceptación, incluidas las autoridades de los Estados miembros, también a escalas regional y local, los proveedores de educación y formación, los interlocutores sociales y económicos y la industria, en particular las pymes, así como todo tipo de universidades, para determinar las necesidades en materia de capacidades, desarrollar programas de educación y formación e implantarlos a gran escala de manera rápida y operativa. Los proyectos estratégicos de cero emisiones netas desempeñan un papel clave a este respecto. Los Estados miembros y la Comisión deben garantizar la ayuda financiera pertinente, en particular aprovechando las posibilidades del presupuesto de la Unión a través de instrumentos como el FSE+, InvestEU, el Fondo de Transición Justa, Horizonte Europa, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo de Modernización establecido de conformidad con el artículo 10 quinquies de la Directiva 2003/87/CE, REPowerEU, el Programa para el Mercado Único y la STEP. La ayuda financiera debe incluir la financiación inicial que ha de proporcionar la Comisión para crear las Academias Europeas para una Industria de Cero Emisiones Netas («Academias») y permitir su funcionamiento con vistas a que sean sostenibles desde el punto de vista financiero tres años después de su creación, en particular mediante la recepción de contribuciones financieras del sector privado.
(104) Deben ponerse en marcha las Academias para desarrollar programas, contenidos y materiales de educación y formación, así como las credenciales que indiquen que un programa de aprendizaje ha sido elaborado por una de las Academias, para proporcionar reciclaje y perfeccionamiento profesional a todas las personas en edad laboral necesarias para las cadenas de valor de tecnologías clave de cero emisiones netas y para ofrecer estos programas, contenidos y materiales a proveedores de educación y formación adecuados y a otros agentes implicados en el perfeccionamiento y el reciclaje profesional en los Estados miembros para su uso voluntario. Las Academias deben desempeñar un papel facilitador, respetando plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en lo que respecta a los contenidos de la enseñanza y la organización de los sistemas educativos, así como a los contenidos y la organización de la formación profesional. Al hacerlo, las Academias deben contribuir al objetivo a largo plazo de reindustrializar y descarbonizar simultáneamente la Unión, respondiendo a la escasez de capacidades, así como contribuyendo a la autonomía estratégica abierta de la Unión y abordando la necesidad de tecnologías de cero emisiones netas fabricadas en la Unión, mediante el refuerzo de su capacidad para innovar y producir. Las Academias deben ponerse en marcha sobre la base de una evaluación, realizada por la Comisión y fundada en estudios objetivos existentes, de la escasez de capacidades en industrias de tecnologías de cero emisiones netas fundamentales para la transformación industrial y la descarbonización. Cada Academia debe elaborar un plan de acción que establezca hitos y objetivos, en particular desde el punto de vista del número de alumnos, que ha de basarse en la evaluación de la escasez de capacidades.
(105) Las Academias deben fomentar la enseñanza de capacidades transversales que faciliten la movilidad profesional, junto a otras capacidades necesarias. Las Academias deben facilitar sus contenidos de aprendizaje en diferentes lenguas, de modo que el mayor número posible de alumnos pueda acceder a los programas de aprendizaje. Deben proporcionar formación en todos los niveles de capacidades en la medida necesaria, dirigiéndose así a todos los niveles educativos y de cualificación en toda de la cadena de valor de los sectores de que se trate. Los proveedores de educación y formación de los Estados miembros podrán completar los contenidos y materiales de educación y formación elaborados por las Academias con información adicional pertinente preparada a escala de los Estados miembros y que refleje, por ejemplo, el Derecho nacional en materia de derechos laborales y sociales, los convenios colectivos aplicables o los requisitos territoriales o específicos del sector, con la participación de los interlocutores sociales y económicos, cuando proceda. Los contenidos de aprendizaje también deben dirigirse a los empleados de las administraciones nacionales y locales -en particular, los encargados de la concesión de autorizaciones, la evaluación de impacto y la reglamentación de las nuevas tecnologías- contribuyendo así al desarrollo de capacidades en las administraciones nacionales y a la reducción de las disparidades entre los Estados miembros.
(106) Para garantizar la transparencia y portabilidad de las capacidades y la movilidad de los trabajadores, las Academias desarrollarán y promoverán la implantación por parte de los proveedores de educación y formación de credenciales, incluidas, si procede, las microcredenciales, que sancionen los logros de aprendizaje. Las credenciales otorgadas por las Academias podrán ser emitidas por los proveedores de educación y formación o por organismos de certificación de los Estados miembros, cuando se haya completado con éxito un programa de educación y formación desarrollado por las academias. Dichas credenciales deben emitirse en el formato de las credenciales digitales europeas para el aprendizaje y pueden integrarse en Europass y, cuando sea pertinente y factible, incluirse en los marcos nacionales de cualificaciones. La Red Europea de Servicios de Empleo (EURES), que facilita información, asesoramiento y contratación o colocación a los trabajadores y empresarios de toda la Unión, puede desempeñar un papel significativo en la publicación de puestos vacantes relacionados con las tecnologías de cero emisiones netas y, en su caso, la implantación de perfiles profesionales europeos.
(107) La Plataforma debe prestar asistencia para orientar el trabajo de las academias, velando por que los contenidos hagan frente a la escasez de capacidades detectada en la evaluación de la Comisión, y proporcionando una supervisión general. Los Estados miembros deben velar por que el representante nacional nombrado pueda actuar como punto de contacto entre los ministerios nacionales pertinentes y las autoridades competentes de los Estados miembros, así como los interlocutores sociales y los representantes de la industria nacionales. La Plataforma debe supervisar los avances realizados por las distintas Academias, analizar las causas profundas de la escasez de capacidades y determinar en qué medida la implantación de los programas de formación de las Academias hacen frente a la escasez de capacidades en las industrias de tecnologías de cero emisiones netas y complementa las oportunidades de formación en tecnologías de cero emisiones netas existentes en los Estados miembros. La Plataforma debe informar sobre la implantación de los programas de aprendizaje, en particular a través de un informe de situación que ha de presentarse tres años después de la creación de cada Academia y en el que se especifique el número de alumnos que se benefician de los programas de las academias desglosados por sectores industriales, género, edad y niveles educativos y de cualificación.
(108) Dado que el Derecho de la Unión no establece disposiciones específicas que instauren requisitos mínimos de formación para ejercer o acceder a una profesión regulada, la decisión de si se regula una profesión y cómo hacerlo es competencia de los Estados miembros. No obstante, las normas nacionales que organizan el acceso a las profesiones reguladas no deben constituir un obstáculo injustificado o desproporcionado al ejercicio de esos derechos fundamentales La competencia para regular el acceso a una profesión debe ejercerse dentro de los límites de los principios de no discriminación y proporcionalidad, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo (47). En su evaluación, los Estados miembros deben tener en cuenta los efectos perjudiciales que dichas regulaciones de profesiones puedan tener en la disponibilidad de capacidades en la industria de cero emisiones netas y tratar de limitar, en la medida de lo posible, la regulación en estos ámbitos.
(109) Cuando los Estados miembros determinen que los programas de aprendizaje desarrollados por las Academias son equivalentes a las cualificaciones específicas exigidas por el Estado miembro de acogida para acceder a actividades reguladas dentro del ámbito de una profesión con un interés particular para la industria de cero emisiones netas en ese Estado miembro, los Estados miembros, en el contexto del acceso a una profesión regulada y a fin de facilitar la movilidad en profesiones de la industria de cero emisiones netas, considerarán las credenciales como una prueba suficiente de cualificaciones formales, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (48).
(110) La contribución de las tecnologías de cero emisiones netas a los objetivos de descarbonización de la Unión solo se puede materializar cuando se implanten esas tecnologías. Es probable que dicha implantación se produzca en cierta medida en los hogares privados, pero es previsible que la mayor parte de la descarbonización proceda de la descarbonización de los procesos industriales. Con el fin de garantizar que las inversiones para dicha descarbonización se realicen en la Unión, lo que es esencial para garantizar puestos de trabajo de calidad y la prosperidad en la Unión, así como para cumplir los objetivos de descarbonización de la Unión, es fundamental que el presente Reglamento contribuya a mejorar el clima de inversión para la industria de la Unión.
(111) En el ámbito de la Unión, debe crearse una Plataforma compuesta por los Estados miembros y presidida por la Comisión. La Plataforma puede asesorar y asistir a la Comisión y a los Estados miembros en cuestiones específicas y proporcionar un organismo de referencia en el que la Comisión y los Estados miembros coordinen sus acciones y faciliten el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con el presente Reglamento. La Plataforma debe, asimismo, desempeñar las tareas establecidas en el presente Reglamento, en particular en relación con la concesión de autorizaciones, entre ellas los puntos de contacto único, los proyectos estratégicos de cero emisiones netas, la coordinación de la financiación, el acceso a los mercados, las capacidades y los espacios controlados de pruebas de cero emisiones netas, así como asistir a la Comisión a la hora de evaluar la viabilidad y proporcionalidad de proponer medidas si la Comisión concluye que no es probable que se alcancen los objetivos generales del presente Reglamento. Cuando sea necesario, la Plataforma podrá crear subgrupos permanentes o temporales e invitar a terceros, como expertos o representantes de industrias de cero emisiones netas.
(112) Cuando proceda y resulte útil, la Plataforma debe buscar una estrecha colaboración con otras iniciativas, plataformas y grupos pertinentes de la Comisión, con el fin de descubrir sinergias, compartir conocimientos especializados, intercambiar información y fomentar la participación de las partes interesadas, evitando al mismo tiempo duplicaciones y solapamientos. La Plataforma colaborará con las alianzas industriales de la Unión existentes y, de este modo, contribuirá a la labor de las alianzas con la participación de los Estados miembros. Las alianzas clave para la colaboración con la Plataforma son la Alianza Europea de Baterías, la Alianza Europea de la Industria Solar Fotovoltaica, la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio, la Alianza para la Aviación de Cero Emisiones, la Alianza industrial sobre tecnologías de procesadores y semiconductores y la Alianza Industrial de la Cadena de Valor de Combustibles Renovables e Hipocarbónicos. Los sectores que actualmente no están representados en alianzas industriales se benefician igualmente del marco estructurado que ofrece la Plataforma. Por lo que se refiere a las asociaciones estratégicas de cero emisiones netas, se establecerá una estrecha colaboración con el Consejo de Materias Primas Fundamentales, cuando proceda.
(113) Para que las industrias se adapten eficazmente a las transiciones climática y energética resulta especialmente importante reducir la carga normativa y administrativa y contar con un marco normativo adecuado. Por lo tanto, la Unión debe aspirar a lograr, de aquí a 2030, una reducción importante de la carga normativa general impuesta a la industria, en particular de la relativa a la introducción de un nuevo producto en el mercado interior. Estos esfuerzos deben realizarse, en particular, en el marco de la mejora de la legislación y sin perjuicio de las normas medioambientales y laborales de la Unión. La Comisión debe informar a la Plataforma de la evolución de la carga normativa y administrativa para las industrias de tecnologías de cero emisiones netas en la Unión sobre la base del Informe de la Comisión, de 24 de octubre de 2023, titulado «Situación de la competitividad de las tecnologías energéticas limpias» y del «Estudio anual sobre la carga administrativa de 2022» de la Comisión. Para facilitar la labor de las instituciones de la Unión destinada a reducir lo máximo posible la carga normativa para las industrias de tecnologías de cero emisiones netas, el presente Reglamento establece un grupo científico consultivo sobre la carga normativa en el ámbito de las cero emisiones netas (en lo sucesivo, «Grupo Científico Consultivo»). El Grupo Científico Consultivo debe llevar a cabo un asesoramiento con base científica sobre las repercusiones de la carga normativa en las industrias de cero emisiones netas de la Unión, utilizando para ello una metodología con base científica y teniendo en cuenta, cuando proceda, la caja de herramientas para la mejora de la legislación, para la evaluación de las repercusiones de la carga normativa. La labor del Grupo Científico Consultivo se entiende sin perjuicio de las prerrogativas de las instituciones de la Unión.
(114) El Reglamento (UE) 2018/1999 establece que los Estados miembros deben presentar proyectos actualizados de sus planes nacionales de energía y clima para el período 2021-2030 Como se subraya en las orientaciones de la Comisión a los Estados miembros para estas actualizaciones, los planes nacionales actualizados de energía y clima deben describir los objetivos y las políticas de los Estados miembros para facilitar la ampliación de los proyectos de fabricación de tecnologías, equipos y componentes clave eficientes desde el punto de vista energético y de baja emisión de carbono comercialmente disponibles en su territorio. Dichos planes también deben describir los objetivos y las políticas de los Estados miembros para lograr esa ampliación mediante esfuerzos de diversificación en terceros países y para permitir a sus industrias capturar, transportar y almacenar de forma permanente las emisiones de CO2 en emplazamientos de almacenamiento geológico. Estos planes deben constituir la base sobre la que se determine la necesidad de tecnologías de cero emisiones netas. A la hora de tener en cuenta el presente Reglamento en la elaboración de sus planes nacionales de energía y clima, los Estados miembros deben considerar tanto la competitividad general como la investigación y la innovación en el ámbito de las industrias de cero emisiones netas a largo plazo.
(115) Como parte del Plan Industrial del Pacto Verde, la Comisión anunció su intención de establecer asociaciones industriales de cero emisiones netas que abarquen tecnologías de cero emisiones netas, intensificando sus esfuerzos para aunar fuerzas con socios comprometidos con el Acuerdo de París. Es probable que la cooperación por medio de estas asociaciones promueva la adopción de las tecnologías de cero emisiones netas a escala mundial y apoye asociaciones que se refuercen mutuamente entre la Unión y terceros países, en particular en el ámbito de las inversiones sostenibles y la asistencia técnica. Las asociaciones industriales de cero emisiones netas deben ser mutuamente beneficiosas para la Unión y sus socios, y deben contribuir a la consecución de los objetivos climáticos mundiales. Dichas asociaciones también pueden contribuir a la diversificación y la resiliencia del suministro de la Unión de tecnologías de cero emisiones netas y sus componentes, aumentar el intercambio de información entre la Unión y sus socios en relación con el desarrollo de tecnologías de cero emisiones netas y apoyar a las industrias de cero emisiones netas de la Unión a la hora de acceder al mercado mundial de la energía limpia, y al mismo tiempo apoyar a las industrias incipientes en el ámbito de las tecnologías energéticas limpias en terceros países que presenten ventajas competitivas claras. La Comisión y los Estados miembros pueden coordinar las asociaciones industriales de cero emisiones netas en el seno de la Plataforma, debatiendo las asociaciones y procesos pertinentes existentes, como las asociaciones ecológicas, los diálogos sobre energía y otras formas de acuerdos contractuales bilaterales existentes, así como las posibles sinergias con los acuerdos bilaterales pertinentes de los Estados miembros con terceros países.
(116) La Unión debe aspirar a diversificar y estimular el comercio internacional y las inversiones en tecnologías de cero emisiones netas, construyendo asociaciones que se refuercen mutuamente, y al mismo tiempo promover normas sociales, laborales y medioambientales estrictas a escala mundial. Esto debe llevarse a cabo en estrecha cooperación y asociación con países afines, por medio de acuerdos existentes o de nuevas cooperaciones estratégicas. Del mismo modo, debe procurarse una mayor cooperación internacional en los trabajos de investigación e innovación para desarrollar e implantar tecnologías de cero emisiones netas, en estrecha cooperación con los países socios, de manera abierta y equilibrada, y sobre la base de la reciprocidad y los intereses mutuos.
(117) A fin de detectar y mitigar los posibles riesgos para el suministro relacionados con las tecnologías de cero emisiones netas, debe ser posible supervisar, de forma continua, los indicadores relacionados con las tendencias del mercado, las capacidades de fabricación, la innovación, el empleo y las capacidades, los plazos de concesión de autorizaciones para las tecnologías de cero emisiones netas y las capacidades de inyección de CO2. Sin embargo, en la actualidad no hay suficientes datos de alta calidad disponibles para supervisar estos indicadores. Dado que las tareas previstas en el presente Reglamento dependen de la disponibilidad de datos de calidad, es necesario que la Comisión dé prioridad, en su supervisión, a las tecnologías de cero emisiones netas en función de su importancia en la Unión, y al mismo tiempo trabaje en la mejora de la disponibilidad de dichos datos. La Comisión también colaborará estrechamente con Eurostat, la autoridad estadística de la Unión, para desarrollar códigos comunes para las tecnologías de cero emisiones netas necesarios para la presentación de informes y las estadísticas de alta calidad a largo plazo.
(118) Cuando se deleguen en la Comisión poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en virtud del presente Reglamento, reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (49). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(119) En la medida en que cualquiera de las medidas previstas en el presente Reglamento constituya una ayuda estatal, las disposiciones relativas a dichas medidas se deben entender sin perjuicio de la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
(120) Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y efectos de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
