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Preambulo �nico se establece la obligatoriedad de los entes locales de tramitar por vía telemática exptes. de operaciones de crédito mediante el empleo de la firma electrónica

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DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO PARA LA FISCALIDAD Y LAS FINANZAS

ORDENFORAL 458/05, de 27 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de los Entes Locales de tramitar por vía telemática los expedientes de operaciones de crédito mediante el empleo de firma electrónica reconocida.

La Administración Foral está comprometida con la incorporación de las nuevas tecnologías a los diferentes procedimientos administrativos. Esta implantación que se está efectuando de modo paulatino debe ser llevada a cabo de manera preferente en las comunicaciones, relaciones y procedimientos que se efectúan entre las diferentes Administraciones Públicas.

De este modo, la presente Orden Foral tiene por objeto, establecer la obligatoriedad de los Entes Locales de tramitar por vía telemática los expedientes de operaciones de crédito mediante el empleo de firma electrónica reconocida.

En su virtud,