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PreÁmbulo �nico se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales

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PREÁMBULO

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I

1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que da nueva redacción y modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, mantiene el carácter voluntario del primer ciclo de Educación Infantil, refuerza su carácter educativo y dispone su implantación de manera progresiva, planificada y colaborativa.

2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a la comunidad autónoma las competencias de desarrollo y ejecución de la legislación estatal en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

II

3. El Consejo de Gobierno, en fecha 25 de abril de 2002, aprobó el Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil. En este plan se establece un marco de colaboración y cooperación entre la Administración autonómica y la local, sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter básico y general. Dicho plan fue desarrollado por medio de convenios de colaboración a través de los cuales se han creado las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil existentes en la actualidad.

III

4. La vía del convenio de colaboración bilateral utilizada hasta ahora ha sido útil para la creación y gestión de las escuelas existentes. Sin embargo, las distintas reformas legislativas acontecidas desde la aprobación del citado plan de ordenación hasta la actualidad han conformado un orden competencial básico, que atribuye a las comunidades autónomas la competencia para la creación y gestión de las escuelas infantiles, sin menoscabo de las de los ayuntamientos para mantener y crear las suyas en el ejercicio de las llamadas competencias impropias o distintas de las propias o delegadas. Ello, unido a la incidencia de la ordenación educativa sobre la materia, aconseja avanzar hacia un modelo de gestión integral por parte de la comunidad autónoma, que comprenda las que decida crear la Administración del Principado de Asturias y las creadas por los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias que manifiesten su voluntad de integración.

IV

5. En orden a esa finalidad, la presente ley aborda el establecimiento de la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, fijando los principios que la inspiran, su composición, su carácter progresivo en la implantación y desarrollo, y su compromiso colaborativo con otras Administraciones públicas, particularmente con los ayuntamientos dadas sus competencias directas sobre la materia.

6. Se completa la ordenación de la red estableciendo los criterios que han de regir la apertura de nuevas escuelas infantiles, atendiendo esencialmente a criterios demográficos y de territorio, con especial atención al medio rural, y priorizando el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza o desventaja por las razones que la Ley apunta y facilitando la conciliación familiar.

V

7. La ley aborda el proceso de integración de las escuelas infantiles municipales en la Red Autonómica de Escuelas infantiles, del que cabe destacar su carácter progresivo y voluntario, mediante la suscripción de convenios de colaboración que fijarán y concretarán los medios materiales y personales necesarios para la finalidad pretendida, así como los mecanismos de compensación que permitan equilibrar los posibles desajustes del régimen económico aplicable durante la vigencia del plan de ordenación, derivados de obligaciones eventualmente adquiridas por los ayuntamientos de manera unilateral o decisiones judiciales que hubieran propiciado un gasto superior al de la subvención otorgada por la Administración del Principado de Asturias durante la vigencia de los convenios suscritos al amparo del citado Plan de Ordenación de las Escuelas infantiles.

8. Especial trascendencia en el proceso de integración es la que tiene la asunción por la Administración del Principado de Asturias del personal que sirve en las escuelas que se integren en la red, sucediendo esta a los ayuntamientos en su relación con los trabajadores y trabajadoras que se incorporen, que conservarán sus derechos laborales y categoría profesional derivada de sus correspondientes contratos de trabajo en los términos establecidos en la normativa laboral de aplicación, en la de Empleo Público y en la presente ley.