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PreÁmbulo �nico se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria

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PREÁMBULO

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I

La Constitución Española consagra el derecho a la protección de la salud en su artículo 43 afirmando que «compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios».

El derecho a la protección de la salud implica el deber de la Administración y el derecho de los ciudadanos a disponer de unas infraestructuras sanitarias adecuadas y de calidad.

Por su parte el artículo 54 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que «es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.»

En consonancia con lo expuesto, el artículo 15 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de la Generalitat, de financiación de las comunidades autónomas, atribuye a la sanidad la condición de servicio público fundamental, en orden a garantizar su prestación en todo el territorio.

La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en sus artículos 146 a 149, regula la ejecución de las funciones y competencias en aquellas entidades locales de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, en el marco de los principios constitucionales que fundamentan el Estado de Derecho y la organización territorial de España, la Constitución Española reconoce y garantiza la autonomía de las entidades locales como un elemento esencial para el desarrollo de una administración pública descentralizada y participativa. Esta norma se inscribe en esa línea, fortaleciendo el papel de las administraciones locales en la prestación de servicios públicos de salud, a través de la delegación de competencias en materia de infraestructuras sanitarias.

II

La efectiva satisfacción de este derecho, que se materializa necesariamente mediante la dotación de unas infraestructuras sanitarias de calidad, determina que la construcción de nuevos centros o su reforma sean un objetivo prioritario y obligado de la administración sanitaria responsable.

El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, señalan que corresponde a la Conselleria de Sanidad el ejercicio de las competencias en materia de salud pública, salud mental, farmacia, evaluación, investigación, calidad y atención al paciente. Por ende, asume también las funciones en materia de construcción de infraestructuras sanitarias públicas.

En este marco, la Generalitat requiere -en aquellos casos que de forma excepcional se exija una respuesta inmediata para satisfacer necesidades de carácter asistencial- para la consecución de una eficiente ejecución del gasto, que las inversiones en infraestructuras sanitarias pivoten en un marco de cooperación interadministrativa que impulse tanto la construcción de nuevos centros sanitarios públicos como la ampliación de los existentes contando para ello con el apoyo de los Ayuntamientos valencianos.

Además, para los propios ayuntamientos también constituyen una prioridad de actuación ya que benefician de esta forma a su respectiva comunidad vecinal.

III

El contenido de esta norma se fundamenta en un sólido marco jurídico estatuario. Entre los instrumentos legales que la respaldan se encuentran la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que consagra la autonomía y competencias propias de los entes locales; la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que establece los principios presupuestarios y de gestión del gasto público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que fija las bases para una contratación transparente y eficiente, en consonancia con las directivas europeas; y la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana que determina que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios estarán sometidos a la intervención de la consellería competente en materia de sanidad. Estos instrumentos, junto a otras disposiciones normativas aplicables, configuran el marco de referencia imprescindible para la correcta delegación y ejecución de competencias en el ámbito sanitario.

IV

Vistos, por una parte, la voluntad de colaboración entre los ayuntamientos y la Generalitat, el objetivo común de mejora de las infraestructuras sanitarias, la posibilidad de asunción mediante delegación por los ayuntamientos de las competencias necesarias para la ejecución de las inversiones necesarias en materia de infraestructuras sanitarias, así como el interés de salvaguardar el derecho de la población a una adecuada asistencia sanitaria, mediante la creación de infraestructuras necesarias, se precisa la aprobación de esta norma, con el fin de impulsar de forma relevante la realización de las inversiones recogidas en el mapa de infraestructuras públicas sanitarias.

V

El decreto ley es un instrumento adecuado para ordenar dicha cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4, en relación con los artículos 49.3, 52, 54 y 79, todos ellos, de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En lo que se refiere el contenido concreto del articulado, hay que destacar que el mismo está condicionado por dos circunstancias, en primer lugar, por el hecho de que el régimen general de la delegación de competencias está regulado, para las administraciones locales y con el carácter de básico, por la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local y, en segundo lugar, porque será en el acto administrativo concreto en el que se materialice cada una de las delegaciones, donde debe quedar establecida la concreta regulación y condiciones de las mismas.

VI

Asimismo, es necesario incorporar en el texto, como disposiciones finales, tres modificaciones en materia de personal.

Por un lado, en el ámbito de la selección de personal, se modifica el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, con el objetivo de que la movilidad interna del personal se realice en el ámbito de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales.

Seguidamente en materia de incentivación retributiva, se modifica a través de este decreto ley, el Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, de regulación del sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la Conselleria competente en materia de sanidad, permitiendo la formalización de acuerdos de gestión complementarios, así como que la persona titular de la Conselleria pueda establecer mediante la resolución criterios, indicadores y objetivos, un nuevo sistema de incentivos desde el 1 de julio de 2025.

Por último, en relación con la productividad, es preciso modificar el Acuerdo de 23 de diciembre de 2024, del Consell, por el que se habilitan determinados programas específicos de productividad para atender necesidades coyunturales de actividad asistencial y preventiva en el Sistema Valenciano de Salud, a fin de facultar al titular de la Conselleria de Sanidad a suprimir actividades previamente autorizadas si la situación asistencial, la demora o evaluaciones negativas así lo justifican.

VII

Así, la estructura de la presente norma se organiza en tres títulos que abarcan de manera integral tanto los aspectos jurídicos como los económicos y operativos de la delegación de competencias:

El título I recoge las disposiciones generales de la cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana estableciendo como objeto del decreto ley la regulación de la delegación de competencias en ayuntamientos para construir o ampliar centros sanitarios públicos de atención primaria. La delegación se realiza a favor de municipios de más de 20.000 habitantes.

El título II regula el procedimiento de delegación, modificación y renuncia. Estructurado en tres capítulos: en el primero de ellos se regula cómo los ayuntamientos pueden solicitar la delegación, qué documentación deben aportar, cómo se tramita y en qué condiciones puede ser aprobada o revocada. Se establece que la delegación se formalizará mediante la resolución de la consellería de Sanidad, con una duración máxima de cinco años; en el segundo de ellos se establecen los supuestos y el procedimiento para modificar una delegación ya concedida, como cambios de proyecto o nuevas necesidades técnicas, siempre con justificación y aprobación formal; por último, en el tercero se establece los supuestos de renuncia y paralización de obras.

El título III regula el régimen económico detallando la financiación de las actuaciones delegadas, que será a cargo del presupuesto de la Generalitat a través de transferencias de capital. Establece qué gastos son financiables, cuáles están excluidos, y cómo se gestionan los compromisos de gasto plurianuales, la justificación y el control interno.

En las disposiciones adicionales se prevé el desarrollo reglamentario por parte de la Conselleria, de los requisitos específicos para actuaciones de intervención arquitectónica y construcción de nuevos consultorios auxiliares destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de la Conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana y la flexibilidad en el reajuste de anualidades y los compromisos financieros.

Finalmente, se introduce las disposiciones finales referidas en el apartado anterior de este preámbulo, así como dos disposiciones finales más a propuesta de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, relativas a subvenciones en materia de discapacidad y de accesibilidad universal.

Esta norma, por tanto, se erige como una herramienta fundamental para consolidar un sistema sanitario público robusto, eficiente y adaptado a las demandas contemporáneas, promoviendo una gestión integrada y sostenible en estrecha colaboración con las administraciones locales, en estricto apego a los principios de legalidad, transparencia y eficacia que rigen el ordenamiento jurídico español.

VIII

La urgencia y necesidad de esta norma se justifica por la imperiosa necesidad de optimizar la respuesta del sistema sanitario público ante los desafíos actuales, tales como el aumento de la demanda de servicios de salud, la necesidad de ampliar infraestructuras sanitarias, y la obligación de garantizar una adecuada planificación financiera y administrativa.

En un contexto de recursos limitados y crecientes exigencias sociales, se hace indispensable una cooperación estrecha y coordinada entre la Generalitat y los ayuntamientos, orientada a mejorar la calidad y la eficiencia de las actuaciones sanitarias, y a asegurar una asignación racional de los recursos públicos.

Por último la urgencia y necesidad está en conexión directa con las circunstancias que concurren en el estado actual de las infraestructuras sanitarias de nuestra Comunitat ya que por un lado es imperiosa la necesidad de agilizar la ejecución de las infraestructuras en el menor plazo posible y, por otro, es firme el compromiso del Consell por su dotación e impulso; todo lo anterior unido a la insuficiencia de los medios técnicos y humanos disponibles, a corto y medio plazo, por la Administración de la Generalitat, situación que impide asegurar el desarrollo y actualización de las mencionadas infraestructuras en las condiciones que exige la prestación de un servicio público esencial como es el del derecho a la sanidad.

En este contexto se considera fundamental disponer de un marco normativo que permita a todas las administraciones implicadas tener la información suficiente para planificar y poner en marcha cuantos medios técnicos, económicos, materiales y personales, sean necesarios para asegurar una eficiente y eficaz puesta en marcha e implantación del mecanismo de cooperación regulado en este decreto ley.

Las medidas contenidas en las disposiciones finales primera, segunda y tercera pretenden, mediante modificaciones normativas, dar respuesta a las actuales exigencias del Sistema Sanitario Público Valenciano, ante una presión asistencial creciente, los resultados limitados de los modelos de incentivación previos y la imperiosa necesidad de impulsar la gestión clínica que garantice una atención basada en el valor, mejores resultados y la sostenibilidad a corto y medio plazo. En suma es urgente e inaplazable la implementación de un nuevo modelo que mejore la accesibilidad de los ciudadanos al sistema y potencie la oferta asistencial para lo que resulta imprescindible la modificación de la normativa afectada.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. Se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que se acuerdan son congruentes con el ordenamiento jurídico y contienen la regulación mínima necesaria e imprescindible para la consecución del objetivo pretendido de articular la cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 15 y 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la vicepresidenta primera y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda y del conseller de Sanidad, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 22 de julio de 2025,

DECRETO