Preambulo �nico por la cual se establece la señalización de las reservas y los cotos de recursos silvestres de las Islas Baleares
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El artículo 77 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares, establece que el consejero competente en materia de monte tiene que determinar, en una resolución, la forma de señalización de las reservas y los cotos de recursos silvestres, y determina a la vez que el perímetro exterior de las reservas y los cotos de recursos silvestres se tienen que señalizar en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales y en los límites y los linderos con otros terrenos.
Por eso, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, dicto la siguiente

