Preambulo �nico se establece el sistema de valoración de los méritos de cursos, seminarios y jornadas sobre la organización territorial y normativas autonómica para la provisión, mediante el sistema de concurso, de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilit
Preambulo
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En desarrollo del artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Decreto autonómico 75/1994, de 26 de mayo, estableció el baremo de méritos de valoración autonómica en los concursos de funcionarios de la Administración local con habilitación nacional.
El artículo 1.b) de este Decreto establece entre los méritos generales de carácter autonómico los derivados de la asistencia a cursos, seminarios y jornadas sobre la organización territorial de las Illes Balears y la normativa autonómica, hasta un máximo de 1,50 puntos, y dispone que la distribución de esta puntuación tiene que efectuarse de acuerdo con el sistema de valoración establecido por el Instituto Balear de Administración Pública.
De acuerdo con lo que establecen la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas y el Decreto 105/2004, de 23 de diciembre, por el cual se regula el régimen jurídico y la organización de la Escuela Balear de Administración Pública, el extinto Instituto Balear de Administración Pública se integra en la EBAP, que asume su estructura y sus funciones. Por ello las referencias al Instituto Balear de
Administración Pública del devengado Decreto 75/1994 tienen que entenderse referidas, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, a la Escuela Balear de Administración Pública.
Atendiendo a la competencia de esta entidad autónoma para establecer el sistema de valoración de los cursos, seminarios y jornadas mencionado, así como para homologar estas actividades formativas y, dado que el procedimiento seguido anteriormente por el Instituto Balear de Administración Pública de validación u homologación, singularizado en el reconocimiento de estas actividades formativas, necesita adaptarse a la realidad cambiante en esta materia, y atendido al aumento constante del número de instituciones de cariz oficial implicadas en este tipo de formación (así como la implementación del número y contenido de cursos, jornadas y seminarios formativos que imparten), resulta adecuado fijar criterios que permitan el otorgamiento sistemático del reconocimiento de la validez de aquellas actividades de formación recogidas en el baremo de méritos que sean impartidas por instituciones o centros de cariz oficial.
Por otra parte, la sistematización de un criterio fijo de validación automática para estos cursos, seminarios y jornadas, supone también incrementar la seguridad jurídica de los interesado en el reconocimiento y cómputo de los méritos de las actividades formativas realizadas.
Por todo ello, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, así como con el Decreto 105/2004 y el Decreto 191/1996, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, dicto la siguiente, resolución
