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Preambulo �nico la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en

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A raíz de la difusión de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, se hizo necesario regular la gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano, en especial de los materiales especificados de riesgo, llevándose a cabo la publicación del Reglamento (CE) número 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

El Reglamento (UE) número 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002, constituye desde el 4 de marzo de 2011 el marco legal aplicable a la gestión de todos aquellos materiales de origen animal que por diferentes motivos no se destinan al consumo humano.

El Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 del Parlamento y del Consejo de 3 octubre de 2002, establece las normas sanitarias aplicables a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación, la utilización o la eliminación de todos los subproductos animales no destinados al consumo humano aplicando una nueva categorización de los mismos, así como las obligaciones relativas a los medios de transporte de subproductos y productos transformados.

Los establecimientos, plantas y las personas usuarias autorizadas o registradas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre, se considerarán autorizados y registrados, de acuerdo con la presente norma.

Las plantas que gestionen subproductos animales no destinados al consumo humano, en adelante SANDACH, deberán disponer de instalaciones adecuadas para limpiar y desinfectar los contenedores o recipientes en los que se reciban los subproductos animales y los vehículos en que se transporten, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

El Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, tiene por objeto establecer las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones en que se permitirá la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de la fauna silvestre.

El Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 6 dedicado a la autorización de las plantas e instalaciones que generen, transformen, almacenen, transporten o eliminen subproductos animales, otorga, en su apartado 1, a la Consejería de Agricultura y Pesca la competencia para la autorización de aquellas plantas e instalaciones cuya actividad tengan como resultado la obtención de productos susceptibles de ser empleados en el ámbito agrícola y en su apartado 2 a la Consejería de Medio Ambiente para la autorización de aquellas plantas e instalaciones cuya actividad deban respetar los instrumentos implantados sobre prevención y control ambiental. Asimismo, en su artículo 8, establece la obligación de ambas Consejerías de llevar los registros correspondientes a las plantas e instalaciones autorizadas por ellas.

Este Decreto, en su Disposición adicional primera, crea el Registro de establecimientos autorizados para operar con subproductos animales no destinados al consumo humano y lo adscribe a la actual Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente habilitando a la misma para regular, mediante Orden, su funcionamiento.

Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente, mediante el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, establece el régimen jurídico regulador de la producción, posesión y gestión de los residuos que se generen y gestionen en Andalucía, incluyendo en su ámbito de aplicación aquellos subproductos animales destinados a la incineración, a los vertederos o bien sean utilizados en una planta de biogás, de biodiesel, de bioetanol o de compostaje. Dichos procesos, se efectuarán en los establecimientos o plantas descritas en el artículo 6.2 del citado Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por lo que el procedimiento de autorización de los mismos se efectuará de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto 73/2012, de 20 de marzo, a excepción de los talleres de taxidermia que se regirán conforme a lo dispuesto en el Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.

El Decreto 73/2012, de 20 de marzo, dispone, además, que las autorizaciones de las actividades reguladas en el mismo serán objeto de inscripción de oficio en el Registro creado por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sobre actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental.

Así pues y en consecuencia, es necesaria la publicación de esta Orden en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para establecer las medidas sanitarias y documentales precisas para adaptar a las nuevas exigencias comunitarias, regulando el procedimiento de Autorización y Registro de los establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano previstos en el artículo 6.1, así como las pautas a seguir por los ganaderos sobre el almacenamiento de cadáveres.

Esta Orden prevé la creación de un fichero de datos de carácter personal lo que se atenderá a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como a su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en cuanto al deber de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública.

Por otro lado, la presente Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de autorización e inscripción de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En cuanto a la competencia, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,131, y 149.1.11.ª, 13.ª 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO