Preambulo �nico se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 en lo que respecta a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2026/248 DE LA COMISIÓN
de 2 de febrero de 2026
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formatos de las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados que deben reconocer los organismos del sector público y por el que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y en particular su artículo 27, apartado 5, y su artículo 37, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros deben establecer los medios técnicos necesarios que les permitan procesar los documentos firmados o sellados electrónicamente que son necesarios cuando se utiliza un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre de este.
(2) Conforme a los artículos 27 y 37 del Reglamento (UE) n.º 910/2014, los Estados miembros que exijan una firma electrónica avanzada o un sello electrónico avanzado para utilizar un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en nombre de este, deben reconocer las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados, las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados basados en un certificado cualificado y las firmas electrónicas y los sellos electrónicos cualificados en formatos específicos o en formatos alternativos validados con arreglo a métodos de referencia específicos.
(3) A fin de facilitar la validación transfronteriza de firmas o sellos electrónicos y mejorar la interoperabilidad transfronteriza de las transacciones electrónicas, la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 de la Comisión (2) establece formatos de referencia para las firmas electrónicas avanzadas y los sellos electrónicos avanzados que han de admitir los Estados miembros. Como consecuencia de las nuevas tecnologías, prácticas, normas y especificaciones técnicas que se han desarrollado, debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506. El presente Reglamento de Ejecución debe proporcionar una lista de formatos normalizados y disposiciones para el reconocimiento de tales formatos.
(4) Los formatos normalizados deben reflejar las prácticas establecidas y ser ampliamente aceptados en los sectores pertinentes. Cuando para firmar o sellar electrónicamente se utilicen formatos de firma electrónica avanzada o sello electrónico avanzado distintos de los que se suelen admitir técnicamente, deben facilitarse métodos para la validación transfronteriza de firmas electrónicas avanzadas o sellos electrónicos avanzados. Para que los Estados miembros receptores puedan basarse en los métodos de validación de otro Estado miembro, es necesario que el Estado miembro remitente facilite información fácilmente accesible sobre dichos métodos de validación. Por consiguiente, dicha información sobre el método de validación aplicable debe incluirse en los documentos electrónicos, en las firmas electrónicas avanzadas o los sellos electrónicos avanzados, o en los contenedores de documentos electrónicos.
(5) Cuando en un servicio público de un Estado miembro se disponga de métodos alternativos de validación de firma o sello electrónico avanzado aptos para el tratamiento automatizado, tales métodos de validación deben ofrecerse y proporcionarse al Estado miembro receptor. No obstante, las disposiciones del artículo 27, apartados 1 y 2, y del artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 deben seguir aplicándose cuando el tratamiento automatizado de métodos de validación alternativos no sea técnicamente viable.
(6) A fin de establecer requisitos comparables para la validación y aumentar la confianza en los métodos de validación proporcionados por los Estados miembros para formatos de firma electrónica avanzada o sello electrónico avanzado distintos de los comúnmente admitidos, los requisitos establecidos en el presente Reglamento para dichos métodos de validación se basan en los requisitos para la validación de firmas y sellos electrónicos cualificados a que se refieren los artículos 32 y 40 del Reglamento (UE) n.º 910/2014, y en los requisitos para la validación de firmas electrónicas avanzadas y sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados a que se refieren los artículos 32 bis y 40 bis del Reglamento (UE) n.º 910/2014.
(7) La Comisión evalúa periódicamente las nuevas tecnologías, prácticas, normas o especificaciones técnicas. De conformidad con el considerando 75 del Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la Comisión debe revisar y actualizar este Reglamento, en caso necesario, para mantenerlo en consonancia con la evolución mundial, las nuevas tecnologías, normas o especificaciones técnicas y seguir las mejores prácticas del mercado interior.
(8) Los Estados miembros que requieran una firma electrónica avanzada, una firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado, un sello electrónico avanzado o un sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado, tal como se establece en el artículo 27, apartados 1 y 2, y en el artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 910/2014, deben reconocer, respectivamente, las firmas electrónicas avanzadas que utilicen formatos o contenedores de firmas asociadas, o los sellos electrónicos avanzados que utilicen formatos o contenedores de sellos asociados, que cumplan las especificaciones técnicas enumeradas en el presente Reglamento. Esta obligación de reconocer las firmas electrónicas avanzadas o los sellos electrónicos avanzados cuando se utilice un servicio en línea ofrecido por un organismo del sector público, o en su nombre, debe aplicarse siempre que la legislación nacional o de la UE exija la validación de las firmas electrónicas avanzadas o los sellos electrónicos avanzados, desde el momento de su creación. A fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para modificar sus solicitudes de validación, los requisitos pertinentes del presente Reglamento solo deben ser aplicables doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Para garantizar la transición a las normas más avanzadas, la obligación de reconocer las firmas electrónicas avanzadas o los sellos electrónicos avanzados de nueva creación en los formatos normalizados enumerados en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1506 debe limitarse en el tiempo, hasta veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
(9) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) son aplicables a las actividades de tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento.
(10) El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), emitió su dictamen el 21 de octubre de 2025 (7).
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 910/2014.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
