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Preámbulo �nico se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público

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En las piscinas de uso público existen unos riesgos potenciales que no pueden ser controlados o modificados de modo substancial por la acción individual. Esta dificultad justifica la necesidad de establecer una regulación sanitaria que tienda a garantizar que las condiciones de las piscinas de uso público no tengan un efecto negativo sobre la salud y el bienestar de las personas usuarias.

Con esta finalidad, la Generalidad de Cataluña dictó el Decreto 193/1987, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo (DOGC núm. 852, de 15.6.1987). Aunque gran parte del contenido técnico de este Decreto continua siendo válido, se considera necesario revisarlo, de acuerdo con la evolución conceptual experimentada en el ámbito de la protección de la salud durante estos años de aplicación del Decreto.

En esta línea, es básico considerar que los titulares de las piscinas de uso público son los responsables de la seguridad y la salubridad en sus instalaciones, y a estos efectos, deben poner los medios y el personal adecuados con el fin de garantizar la seguridad y la minimización de riesgos. Por todo, este Decreto atribuye a los titulares de las instalaciones que ubiquen piscinas de uso público, las tareas de autocontrol de los riesgos para la salud, asociados a las diferentes actividades que se pueden desarrollar.

La combinación de procedimientos de autocontrol continuado por parte de los responsables de las piscinas, y de control oficial periódico por parte de los órganos administrativos competentes que introduzca este Decreto, debe permitir aumentar el nivel de protección de la salud de los usuarios de las piscinas.

Otro aspecto en que hace incidencia este Decreto, es el de la corresponsabilidad de las personas usuarias de este tipo de piscinas en la minimización de los riesgos. Con la finalidad de facilitar este comportamiento responsable, se prevé que los titulares de las piscinas de uso público proporcionen a las personas usuarias unas normas de régimen interno, donde se contengan las pautas de comportamiento dirigidas a la prevención de los accidentes y al mantenimiento de la higiene en las instalaciones, que se expondrán en lugares estratégicos para que sean de fácil visibilidad y lectura para los usuarios.

El Decreto se dicta de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución española, que reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, y el artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que regula la intervención pública en las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña en materia de sanidad en el artículo 17 del Estatuto de autonomía.

El artículo 68 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, atribuye a los ayuntamientos el control sanitario de las áreas de actividad físico-deportiva y de recreo, y la promoción de la protección de la salubridad pública. Por otro lado, el artículo 63 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, pone de manifiesto que los municipios tienen competencias en la seguridad en lugares públicos, en la protección de la salubridad pública y en las actividades y las instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del tiempo libre y el turismo. En base a este contexto legal el presente Decreto atribuye a los ayuntamientos la competencia de autorización y control sanitario de las piscinas de uso público instaladas en el respectivo término municipal.

Por todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con lo que disponen los artículos 61 y 62 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, visto el informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto: