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Preambulo �nico se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile

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La Comunidad Autónoma de Aragón, desde la asunción de sus competencias exclusivas en materia de promoción y ordenación del turismo, ha regulado los establecimientos y las nuevas ofertas turísticas con la finalidad de adecuarlos a las condiciones sociales actuales. De este modo, se ha procedido entre otras ofertas con los hoteles, agencias de viaje, viviendas de turismo rural, etc.

La ordenación de la oferta turística relativa a restaurantes, cafeterías y bares data del ano 1965. Dado el tiempo transcurrido ha quedado obsoleta en muchos de sus articulados, ya que se ha visto superada por la dinámica de la sociedad, haciéndose necesario adecuarla a las condiciones sociales actuales y a las demandas reales de este sector. Por otra parte, resulta conveniente elevar el nivel de calidad de este tipo de establecimientos, garantizando asimismo la protección de los consumidores.

Por lo expuesto es aconsejable establecer, mediante el presente Decreto las normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de profundizar, una vez más, en la adecuación de la ordenación del sector turístico.

Visto el artículo 35.1.17ª del vigente Estatuto de Autonomía que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de turismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de junio de 1999,

DISPONGO