Preambulo �nico el que se establecen reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa para las actividades económicas del sector primario
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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2014, de 28 de enero, por el que se establecen reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa para las actividades económicas del sector primario.
La recién aprobada Norma Foral 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deroga el método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas, entre las que se encuentran las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca de bajura.
El apartado 2 del artículo 28 de la citada Norma Foral contempla la posibilidad de que para determinados colectivos de empresarios o profesionales en estimación directa simplificada puedan establecerse reglamentariamente reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles.
Las características específicas del sector primario del Territorio Histórico de Bizkaia y la necesidad de impulsar el mismo hacen preciso desarrollar un tratamiento particular para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de pesca de bajura en estimación directa simplificada, lo que constituye el objeto del presente Decreto Foral.
Cabe recordar que, con la finalidad de facilitar el tránsito de estos contribuyentes a su nuevo régimen de determinación del rendimiento, la Disposición Adicional Única del Decreto Foral 202/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta, exime de ejercitar expresamente la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa en la correspondiente declaración censal a los contribuyentes que durante el ejercicio 2013 determinaron el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas mediante el método de estimación objetiva.
Asimismo, este Decreto Foral se completa con tres Disposiciones Adicionales. La Disposición Adicional primera incorpora una modificación en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de adaptar el tratamiento tributario establecido por la normativa estatal para la deuda pública con rendimiento mixto, que flexibiliza el requisito para acceder al régimen fiscal correspondiente a los activos financieros con rendimiento explícito.
En el ámbito de las obligaciones formales que afectan a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Disposición Adicional Segunda amplía el plazo para poder optar por el Régimen especial del criterio de caja para el año 2014 hasta 31 de marzo de 2014, al objeto de que los sujetos pasivos que quieran acogerse al mismo, puedan adaptar más cómodamente sus procedimientos informáticos. Teniendo en cuenta que el plazo general previsto para ejercer la opción para el año 2014 es el mes de enero, la opción presentada entre 1 de febrero y 31 de marzo de 2014, surtirá efecto en el primer periodo de autoliquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.
La Disposición Adicional Tercera introduce algunas correcciones en las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas mediante Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre.
Finalmente, la Disposición Adicional Cuarta contempla correcciones en la valoración de los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero a efectos de la obligación de informar de una manera más coherente a la Administración Tributaria, sobre los mismos.
Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en reunión del día 28 de enero de 2014,.
SE DISPONE:

