Preambulo �nico Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-
Preambulo
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El Estatuto de Autonomía atribuye en su artículo 10.Uno.16, a la Región de Murcia, la competencia exclusiva en la promoción, fomento y ordenación del turismo. Igualmente, en materia de defensa del consumidor y usuario en su artículo 11.7. El artículo 29 de la Ley 11/1997, de 12 de diciembre de Turismo de la Región de Murcia dispone que reglamentariamente se establecerán las características y requisitos de los establecimientos de restauración.
El objeto del presente Decreto lo constituye, pues, el cumplimiento de esa previsión legal y la consiguiente construcción del régimen jurídico aplicable a este tipo de establecimientos, como establecimientos turísticos.
La ordenación de la oferta turística relativa a restaurantes, cafeterías y bares data del año 1965. Dado el tiempo transcurrido ha quedado obsoleta, ya que se ha visto superada por la dinámica de la sociedad, haciéndose necesario adecuarla a las condiciones sociales actuales y a las demandas reales de este sector.
Resulta incuestionable la importancia turística del sector de hostelería (restaurantes, cafeterías, café-bares y bares con música) que, por un lado constituyen frecuentemente un objetivo turístico en sí mismos y, por el otro, complementan de modo imprescindible la oferta de servicios turísticos. Igualmente y dado que se ha consolidado el turismo como impulsor de la economía murciana y generador de riqueza para la Región, resulta conveniente continuar mejorando el nivel de calidad de este tipo de establecimientos.
Por otro lado, en la elaboración de esta norma se ha seguido un criterio de flexibilidad que permitiera eludir cualquier rigidez excesiva a la hora de concretar las prescripciones exigibles a los diferentes grupos y categorías establecidas; de modo que, sin perder claridad y precisión, se facilitara un abanico de posibilidades a los establecimientos para que, respetando grupos y categorías, pudieran integrarse, sin vulnerar la norma, cuantas iniciativas innovadoras desarrolle el propio sector.
En su virtud, oídas las asociaciones representativas de derechos e intereses legítimos afectadas por el presente Decreto, visto el informe del Consejo Asesor Regional de Turismo, del Consejo Asesor Regional de Consumo y de conformidad con el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 2005. Dispongo:
