Preambulo �nico Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación
Preambulo
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La importancia alcanzada por la sociedades agrarias de transformación como formula asociativa y la experiencia adquirida sobre su peculiar funcionamiento, aconsejan disponer de un texto unitario que permita superar la diversidad y dispersión de las actuales normas
Por ello, en virtud de lo previsto en la disposición adicional segunda, c), del Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, el presente Real Decreto, con independencia de aquellas otras disposiciones que por la especialidad de sus materias afecten a tales entidades asociativas viene a establecer las normas definitorias de su carácter y básicas de su funcionamiento así como las que permita salvaguardar los derechos del socio y regular la participación debida del mismo en la empresa agraria común
En consecuencia, a propuesta del ministro de agricultura y pesca y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión de día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
