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Preambulo �nico Estatuto de los Usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores

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La Ley 5/1997 de la Generalitat Valenciana por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana en su artículo 96 establece que los derechos y deberes de los usuarios de los centros de servicios sociales habrán de concretarse en los reglamentos de régimen interno, respetándose en todo caso los derechos y libertades constitucionalmente garantizados. En su artículo 97 señala como obligaciones de los usuarios, el cumplimiento de las normas de convivencia, el mutuo respeto y la colaboración con el personal asistencial.

Por su parte el Decreto 91/2002 del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana, en su artículo 43.e.3, establece con carácter general los derechos de los usuarios de los centros de servicios sociales que deberán estar garantizados.

La Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, establece la tipología de centros así como los requisitos para ser usuarios de los mismos y el régimen de participación de los usuarios en el funcionamiento del centro, derogando en esta materia la regulación que se contemplaba en la Orden de 29 de junio de 1987, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, sobre Estatuto de los Centros de Tercera Edad y su Reglamento Electoral.

En cuanto a los centros especializados de atención a los mayores (CEAMS), la Orden de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996, regula los requisitos para ser usuarios de dichos centros, así como el régimen de participación de los usuarios en el funcionamiento de los centros.

La presente orden tiene como objetivo dar cumplimiento al mencionado artículo 43.e.3 del Decreto 91/2002 y garantizar los derechos individuales de cada uno de los usuarios, preservando dichos derechos incluso de las posibles actuaciones anómalas que otros usuarios pudieren cometer en detrimento del normal funcionamiento del centro.

La integración del usuario en el centro y en el entorno en el que se encuentra, el respeto a la individualidad, intimidad y trato personalizado a todos y cada uno de los usuarios y del personal del centro, constituyen principios básicos que deben disciplinar el funcionamiento de los centros de atención a personas mayores en sus diferentes modalidades.

Los diversos aspectos que integran el contenido que se regula en la presente orden, deberán ser convenientemente desarrollados y adaptados a través de los respectivos Reglamentos de Régimen Interior, para asegurar la existencia en cada centro de los ambientes armónicos de convivencia.

En virtud de lo cual, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 5.m de la mencionada Ley 5/1997, el artículo 35 de la Ley 5/1983 del Gobierno Valenciano, el Decreto 120/2003, de 11 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, y el Decreto 91/2002, de 30 de mayo de 2002, del Gobierno Valenciano, ordeno: