Preambulo Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Preámbulo
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El artículo 116 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que incluye, entre otros, la regulación de los procesos de produción, de las explotaciones, de las estructuras agrarias y su régimen jurídico. Asimismo, de acuerdo con los artículos 144 y 162 del Estatuto, corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y en materia de salud pública.
Por otra parte, el artículo 113 del Estatuto señala que corresponde a la Generalidad el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea, y el artículo 189 establece que la Generalidad aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias y puede adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, tiene por finalidad la reducción de la contaminación causada o provocada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase. La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, conocida como Directiva Marco del agua, tiene como objetivo obtener la buena calidad de las masas de agua.
Una de las obligaciones que la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, establece para alcanzar este objetivo identificar las zonas vulnerables y aplicar programas de actuación para reducir la contaminación de las aguas causada o provocada por nitratos de origen agrario. La Generalidad de Cataluña realizó la primera designación mediante el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, y revisarla mediante el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, y los Acuerdos GOV/128/2009, de 28 de julio, y GOV/13/2015, de 3 de febrero, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En cumplimiento del artículo 5 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre el establecimiento y la revisión de los programas de actuación aplicables a las zonas vulnerables designadas, la Generalidad adoptó el Decreto 205/2000, de 13 de junio, de aprobación del programa de medidas agronómicas aplicables a las zonas vulnerables. Aquel artículo prevé, asimismo, que en el plazo de un año a partir de cada designación complementaria de zonas vulnerables los Estados miembros deben establecer programas de actuación respecto de las zonas vulnerables designadas. Dada la vigencia limitada del primer programa, prorrogado mediante el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, y la obligación de establecer un nuevo programa de actuación para las nuevas zonas vulnerables designadas posteriormente, con el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, se efectuó la revisión del programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas en 1998 y se estableció el programa de actuación para las nuevas zonas vulnerables designadas en 2004. Con este fin se elaboró un único programa de actuación para todas las zonas vulnerables designadas en Cataluña. Este programa se elaboró tomando en consideración las observaciones efectuadas por la Comisión Europea, en el marco de las funciones de control que lleva a cabo de acuerdo con la Directiva 91/676/CEE. El programa de actuación aprobado con el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, ha sido de aplicación, asimismo, a las nuevas zonas vulnerables designadas por el Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio, y por el Acuerdo GOV/13/2015, de 3 de febrero.
Dado que los últimos años no ha habido cambios significativos en la calidad de las aguas subterráneas respecto a los niveles de nitratos, de acuerdo con el artículo 5.5 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, hay que adoptar medidas adicionales a las planteadas en el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre, por lo que el presente Decreto constituye un programa de actuación reforzado. Este programa de actuación garantiza una reducción efectiva de la carga de nitrógeno en las aguas subterráneas mediante la adopción de medidas encaminadas a lograr una fertilización de excelencia en los sistemas agrícolas de Cataluña.
El programa de actuación que se aprueba con el presente Decreto sustituye los anteriores y da cumplimiento al artículo 5 de la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre.
La gran interrelación que existe entre la gestión de las deyecciones ganaderas y fertilización así como con la contaminación por nitratos obliga a tratar de manera global estos temas en una única disposición, como ya hacía el Decreto 136/2009, de 1 de septiembre.
La experiencia de la aplicación de los anteriores programas de actuación en zonas vulnerables ha puesto de manifiesto que hay que avanzar en diferentes aspectos para conseguir una mejora en la calidad de las aguas subterráneas. Los aspectos fundamentales que se modifican son una consideración más global de todos los aspectos de la gestión en explotación ganadera y la fertilización. Partiendo de la consideración de las deyecciones ganaderas como recurso, en cuanto a la fertilización se busca la implicación de todos los agentes de la cadena y sobre todo el territorio de Cataluña. En cuanto a la gestión en explotación ganadera, se tiene en cuenta la gestión del agua y la gestión de la alimentación de los animales.
Las deyecciones ganaderas procedentes de la ganadería intensiva se caracterizan por tener unos valores de fósforo en exceso sobre los de nitrógeno, si se comparan con las necesidades que tienen las plantas cultivadas. Por otra parte, la dosificación de los fertilizantes se acostumbra a hacer en base al nitrógeno y, además, en casos de volatilización significativa de nitrógeno en forma de amoníaco este desequilibrio hacia el fósforo se acentúa. En el caso de los tratamientos de deyecciones que conducen a la eliminación del nitrógeno, estos desequilibrios entre el nitrógeno y el fósforo antes mencionados, y de algún otro nutriente, como el potasio, pueden ser aún mayores. De hecho, los muestreos de suelos llevados a cabo en los últimos años evidencian unos niveles de fósforo en muchos casos claramente por encima de las necesidades de los cultivos. Esto obliga a introducir alguna reglamentación sobre estos aspectos, principalmente en el sentido de que, en caso de ampliaciones de ganado en zona vulnerable, no se aplican en esta zona los nutrientes contenidos en las deyecciones.
El presente Decreto introduce el concepto de índice de carga ganadera (ICR), calculado a partir de los datos de ganado, deyecciones ganaderas y usos del suelo. En la línea de aplicar medidas reforzadas donde hay más carga ganadera, la nueva norma define, dentro de la zona vulnerable designada como tal, una zona vulnerable A (ZV-A) y una zona vulnerable B (ZV-B), a los efectos de la aplicación de las medidas previstas en determinados artículos con respecto al incremento en la generación y aplicación de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados. La ZV-A incluye los municipios con un ICR superior a 0,8, así como aquéllos que, teniendo un ICR entre 0,5 y 0,8, tienen una elevada contaminación por nitratos, por lo que está constituida por los municipios donde se debe aplicar un programa de acción reforzado para alcanzar los objetivos fijados. La ZV-B incluye el resto de municipios de zona vulnerable: en estos municipios no son de aplicación ciertas medidas que sí lo son en ZV-A. Se adjunta como anexo la lista de municipios en zona vulnerable con su ICR.
Con el objetivo de facilitar la fertilización órgano-mineral, se introduce un sistema de comunicación de declaración anual sobre la fertilización y la gestión de las deyecciones ganaderas. Para hacerlo efectivo, esta medida se extiende a todos los agricultores y ganaderos de Cataluña, excluyendo aquellas explotaciones de mínimo impacto ambiental. Esto representa un paso muy grande para extneder a la mayor superficie posible la fertilización órgano-mineral, y obliga a una planificación de las actuaciones de gestión de las deyecciones ganaderas y de la fertilización, factor clave en el incremento de la eficiencia en el uso de los fertilizantes que debe minimizar la contaminación de las aguas.
La aplicación de todas estas medidas debe ir acompañada de un refuerzo de las acciones de seguimiento y control. La experiencia acumulada demuestra que hay que tener un sistema que garantice que las deyecciones se han gestionado a determinadas distancias de la explotación ganadera, y es por eso que se introduce el uso del GPS en tiempo real.
El sector ganadero es un sector altamente dinámico, que necesita poder adaptarse a las circunstancias de mercado. Es por ello que se introducen tanto simplificaciones administrativas en los planes de gestión, tanto en la creación de nuevas explotaciones ganaderas como en las ampliaciones de las ya existentes, que para las zonas con un índice de carga ganadera elevado quedan ligadas básicamente a los tratamientos y la exportación de nutrientes. Por otra parte, se debe haboncillorecer la creación de un verdadero mercado de deyecciones ganaderas en Cataluña, con el fin de activar y promover la economía circular que éstas representan.
Los desarrollos tecnológicos en sistemas de tratamiento de las deyecciones han hecho que haya cada vez más productos con una composición y un comportamiento diferentes: digeridos, fracciones sólidas y líquidas, efluentes de nitrificación-desnitrificación. Esto hace que sea necesario regular también las condiciones de la aplicación.
Una buena gestión de las deyecciones ganaderas requiere disponer de la capacidad suficiente de almacenamiento para hacer frente a situaciones cambiantes en la vida útil de una explotación: situaciones meteorológicas extremas, epidemias, cambios de cultivos, etc.; es por ello que, a la vez que se incorporan los resultados de los avances tecnológicos que han permitido reducir el volumen de purines producido en cerdos de engorde, se sigue apostando por mantener una capacidad de almacenamiento de deyecciones ganaderas adecuada.
Es importante distinguir entre lo que es la capacidad de diseño necesaria de las balsas y fosas de deyecciones ganaderas, que deberá asegurar una correcta gestión a lo largo del tiempo, y la cantidad efectivamente producida de deyecciones ganaderas, que es la que se debe considerar al hacer su gestión, sea agrícola o a través de tratamientos. El cálculo de la concentración de nitrógeno -y de los otros nutrientes- debe hacerse sobre la base de las cantidades (volúmenes) efectivamente producidas, las cuales a menudo son diferentes de las estándares por varias razones, como la produciónn por plaza o el número de cabezas, pero contienen la totalidad de los nutrientes excretados por el ganado. La concentración de los nutrientes también se puede conocer, de forma aún más precisa, a partir de medidas directas o indirectas.
El artículo 170.9 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, modificó el artículo 67 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, en el sentido de que las actividades ganaderas, los centros de gestión de deyecciones ganaderas y las instalaciones que tratan deyecciones ganaderas solas o mezcladas, incluidas todas en el anexo III de la citada Ley (por lo tanto, las que están sujetos al régimen de comunicación), deben presentar, además de la documentación que establece el artículo 52.3, un plan de gestión de deyecciones ganaderas elaborado y firmado por una persona técnica habilitada por este Departamento; en estos supuestos, no deben presentar un informe preceptivo y vinculante sobre la gestión de las deyecciones ganaderas. Y la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, habilita el departamento competente en materia de agricultura y ganadería para establecer el procedimiento de habilitación del personal técnico; se dio cumplimiento a esta disposición adicional mediante la Orden AAM/389/2014, de 19 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal técnico para elaborar y firmar los planes de deyecciones ganaderas y establece la utilización de la aplicación informática de los planes de deyecciones ganaderas y nitrógeno (GDN). Dado que hay otras tareas que requieren actuaciones técnicas imparciales y que se ha de ampliar el ámbito de actuación de las personas técnicas habilitadas, se incorpora en este Decreto el contenido de la Orden AAM/389/2014, de 19 de diciembre.
La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que las normas de los Estados miembros no pueden contener disposiciones que limiten el acceso a la prestación de los servicios de los operadores de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, aparte de prever una simplificación administrativa en los trámites establecidos. Estas previsiones y las del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, se han tenido en cuenta en el texto del Decreto. Los requisitos y trámites previstos se consideran necesarios por razones imperiosas de interés público general vinculadas a la protección del medio ambiente y del entorno urbano y, con carácter general, se trata de procedimientos insertados en muchos supuestos en el marco de la legislación ambiental.
Dado que el 21 de febrero de 2017 se publicó la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febreroo de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, las actividades ganaderas especificadas en la sección 6.6 del anexo I de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, deberán dar cumplimiento a la mencionada Decisión de ejecución.
De acuerdo con la Resolución 739/X del Parlamento de Cataluña, se crea la Mesa sectorial de Fertilización Agraria, como órgano de interlocución en el tema de gestión de la fertilización y la gestión de las deyecciones ganaderas entre el sector agrario y la Administración.
La promulgación de esta disposición resulta del todo necesaria por las razones expuestas en los párrafos anteriores, establece una regulación eficaz y proporcionada para la consecución de los objetivos fijados, proporciona seguridad jurídica a sus destinatarios, cumple los principios de transparencia y eficiencia, y su contenido se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El Programa de actuación en las zonas vulnerables en relación a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, contenido en este Decreto, se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El contenido de este programa de actuación ha tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, la memoria ambiental y la resolución por la que el órgano ambiental expresa la conformidad a la memoria ambiental.
Con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; con el informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña;
A propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de la Consejera de Salud, y del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
