Preambulo �nico se fija...ción local

Preambulo �nico se fijan los criterios aplicables para repartir el fondo del ejercicio presupuestario 2007 de cooperación local

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Visto que el artículo 205.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, establece que el importe del fondo de cooperación local ha de ser como mínimo del 0,7% del total de los ingresos propios de la CAIB y que como a este porcentaje se ha llegar de forma gradual, para el año 2007 se ha de aplicar un 75%.

Visto que el artículo 205.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, establece en relación al fondo de cooperación local que ningún municipio recibirá una participación anual inferior a la recibida por dicho municipio el año anterior.

Visto que el artículo 205.5 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local,establece que las cuantías del fondo no tienen carácter finalista.

Visto que el artículo 205.6 de la Ley la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, establece que con cargo al fondo se podrán firmar convenios de colaboración para objetivos determinados que no estarán sometidos a los criterios de distribución.

Visto que a los municipios que tengan firmados convenios de colaboración vinculados al fondo de cooperación se les sustraerá el importe anual del mismo convenio de las aportaciones del Fondo de cooperación local que les corresponda.

Visto que el artículo 205.7 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece que los municipios dotados de un régimen especial deberán estar a su Ley específica.

Visto que el artículo 141 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca, establece que la participación de Palma en el fondo de cooperación local de la comunidad autónoma de las Illes Balears será la que le corresponda, sin ningún tipo de limitación discriminatoria en relación con el resto de municipios de las Islas.

Vista la propuesta de resolución emitida por la Comisión Mixta reunida el día 24 de abril de 2007, y de acuerdo con el apartado tercero del artículo 7 del Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del fondo de cooperación, dicto la siguiente, resolución: