Preambulo Financiación, g...cola común

Preambulo Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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Preámbulo

Vigente

REGLAMENTO (UE) 2021/2116 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2021

sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, y su artículo 322, apartado 1, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con un procedimiento legislativo ordinario (4),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunicación de la Comisión de 29 de noviembre de 2017 titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura» llega a la conclusión de que la política agrícola común (PAC) debe redoblar sus esfuerzos ante los futuros retos y oportunidades fomentando el empleo, el crecimiento y la inversión, luchando contra el cambio climático y adaptándose a él, y trasladando la investigación y la innovación de los laboratorios a los distintos sectores y mercados. La PAC también debe responder a las preocupaciones de los ciudadanos en relación con la producción agrícola sostenible.

(2) De conformidad con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la aplicación de la PAC debe tener en cuenta los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, incluidas las obligaciones de la Unión en materia de mitigación del cambio climático y cooperación para el desarrollo.

(3) Es conveniente modificar el actual modelo de aplicación de la PAC, hasta ahora basado en el cumplimiento, para hacer mayor hincapié en los resultados y el rendimiento. En consecuencia, la Unión debe fijar los objetivos políticos esenciales, los tipos de intervenciones y los requisitos básicos de la Unión, mientras que los Estados miembros deben asumir mayores obligaciones y responsabilidades con miras al logro de esos objetivos. Es necesario por tanto garantizar una mayor subsidiariedad y flexibilidad para tener mejor en cuenta las condiciones y las necesidades locales. En consecuencia, en el marco del nuevo modelo de aplicación de la PAC, corresponde a los Estados miembros adaptar sus intervenciones de la PAC a sus necesidades específicas y a los requisitos básicos de la Unión para potenciar al máximo su contribución a los objetivos de la PAC de la Unión. Para seguir asegurando un enfoque común y la igualdad de condiciones para todos los Estados miembros, estos también deben fijar y diseñar el marco de cumplimiento y control para los beneficiarios, incluido el cumplimiento de las normas aplicables para unas buenas condiciones agrarias y medioambientales y los requisitos legales de gestión.

(4) La PAC comprende diversas intervenciones y medidas, muchas de las cuales son intervenciones cubiertas por los planes estratégicos de la PAC a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Otras siguen todavía la lógica de cumplimiento tradicional. Es importante aportar financiación para todas las intervenciones y medidas al objeto de contribuir al logro de los objetivos de la PAC. Tanto esas intervenciones como esas medidas poseen algunos elementos en común, por lo que su financiación ha de regularse en el mismo conjunto de disposiciones. No obstante, en caso necesario, estas disposiciones han de permitir un tratamiento diferente. El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) regula dos fondos agrícolas europeos, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Esos dos fondos deben mantenerse en el presente Reglamento. Habida cuenta del alcance de la actual reforma de la PAC, procede sustituir el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

(5) Las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), en particular las relativas al régimen de gestión compartida con los Estados miembros, a la función de los organismos autorizados y a los principios presupuestarios, deben aplicarse a las intervenciones y medidas establecidas en el presente Reglamento.

(6) A fin de armonizar las prácticas de los Estados miembros a la hora de aplicar la excepción de fuerza mayor, el presente Reglamento debe establecer, cuando corresponda, excepciones a las normas de la PAC por causas de fuerza mayor y por circunstancias excepcionales, así como una lista no exhaustiva de las posibles causas de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales que han de reconocer las autoridades nacionales competentes. Estas últimas deben tomar las decisiones en materia de fuerza mayor o circunstancias excepcionales caso por caso y sobre la base de pruebas pertinentes.

(7) Asimismo, el presente Reglamento debe establecer excepciones respecto de las normas de la PAC por causas de fuerza mayor y por circunstancias excepcionales, por ejemplo, en caso de fenómenos meteorológicos graves que afecten a la explotación del beneficiario en escala comparable a un desastre natural grave.

(8) El presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto de la Unión») debe financiar los gastos de la PAC, incluidos los correspondientes a las intervenciones del plan estratégico de la PAC con arreglo al título III del Reglamento (UE) 2021/2115, bien directamente a través del FEAGA y del Feader, bien en régimen de gestión compartida con los Estados miembros. Procede especificar los tipos de gastos que pueden financiarse con cargo a esos dos fondos.

(9) A fin de alcanzar los objetivos de la PAC previstos en el artículo 39 del TFUE y de cumplir el principio de gestión compartida establecido en el artículo 63 del Reglamento Financiero, los Estados miembros deben velar por que existan los sistemas de gobernanza necesarios. Procede por tanto establecer en el presente Reglamento disposiciones que regulen la designación de los organismos de gobernanza, a saber, la autoridad competente, el organismo pagador, el organismo de coordinación y el organismo de certificación.

(10) Es necesario adoptar disposiciones relativas a la autorización de los organismos pagadores y a la designación y autorización de los organismos de coordinación por parte de los Estados miembros, al establecimiento de procedimientos para obtener las declaraciones de gestión, los documentos de liquidación anual, un resumen anual de los informes finales de auditoría y los informes del rendimiento, así como para obtener la certificación de los sistemas de gestión y control, de los sistemas de notificación y la certificación de las cuentas anuales por organismos independientes. Por otra parte, para garantizar la transparencia del sistema de controles que se han de realizar a nivel nacional, en particular en lo que respecta a los procedimientos de autorización, validación y pago, y reducir la carga administrativa y de auditoría de la Comisión y de los Estados miembros en caso de que se exija la autorización de cada organismo pagador, debe limitarse el número de autoridades y organismos en los que se vayan a delegar estas responsabilidades, sin menoscabo de las disposiciones constitucionales de cada Estado miembro. Cuando el marco constitucional de algún Estado miembro prevea regiones, dicho Estado miembro debe contar con la posibilidad de autorizar a organismos pagadores regionales, en determinadas condiciones.

(11) El Estado miembro que autorice a más de un organismo pagador debe designar un único organismo público de coordinación a fin de garantizar la coherencia en la gestión del FEAGA y del Feader, establecer el enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados, y garantizar que se comunique sin tardanza la información solicitada por la Comisión sobre las actividades de dichos organismos pagadores. Asimismo, el organismo de coordinación debe adoptar y coordinar medidas para subsanar las deficiencias de carácter común detectadas a escala nacional, mantener informada a la Comisión del curso dado a las mismas, y debe velar por la aplicación armonizada de la normativa de la Unión, teniendo en cuenta cualquier limitación o restricción debido a disposiciones constitucionales en vigor.

(12) La participación de los organismos pagadores autorizados por los Estados miembros es un requisito esencial en el marco del nuevo modelo de aplicación de la PAC para tener garantías razonables de que las intervenciones financiadas por el presupuesto de la Unión alcanzarán los objetivos y las metas establecidos en los correspondientes planes estratégicos de la PAC. Por lo tanto, el presente Reglamento debe establecer explícitamente que solo los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados pueden ser reembolsados con cargo al presupuesto de la Unión. Además, los gastos financiados por la Unión con respecto a las intervenciones contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115 deben presentar las realizaciones correspondientes y cumplir los requisitos básicos de la Unión y los sistemas de gobernanza.

(13) Con objeto de tener una visión general de los organismos de certificación públicos y privados y contar con información actualizada sobre los organismos de certificación activos, la Comisión debe recibir información procedente de los Estados miembros y mantener un registro actualizado de dichos organismos. A fin de que el Parlamento Europeo disponga de información exacta y actualizada, es necesario que la Comisión le transmita anualmente la lista de organismos de certificación designados.

(14) En el contexto del respeto de la disciplina presupuestaria, es necesario determinar el límite máximo anual de los gastos financiados por el FEAGA, teniendo en cuenta los importes máximos fijados para el FEAGA en el marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (8).

(15) La disciplina presupuestaria también requiere que el límite máximo anual de los gastos financiados por el FEAGA se respete en todas las circunstancias y en cada una de las etapas del procedimiento presupuestario y de ejecución del presupuesto. En consecuencia, es necesario que el límite máximo nacional de los pagos directos de cada uno de los Estados miembros establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 se considere el límite máximo financiero de esos pagos para el Estado miembro de que se trate y que los reembolsos de dichos pagos no sobrepasen ese límite máximo.

(16) Con objeto de garantizar que los importes destinados a la financiación de la PAC respetan los límites máximos anuales, es oportuno mantener el mecanismo de la disciplina financiera mediante el que se ajusta el nivel de las ayudas directas. Debe mantenerse una reserva agrícola para prestar apoyo al sector agrícola cuando la evolución del mercado o una crisis afecte a la producción o distribución agrícolas. El artículo 12, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero dispone que los créditos no comprometidos pueden ser prorrogados únicamente al ejercicio presupuestario siguiente, en el sentido del artículo 9 del Reglamento Financiero (en lo sucesivo, «ejercicio presupuestario»). A fin de simplificar considerablemente la aplicación para los beneficiarios y las administraciones nacionales, es conveniente recurrir a un mecanismo de reconducción que permita emplear los importes no utilizados de la reserva de crisis del sector agrícola que se creará en el año 2022. A tal fin, es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero de modo que los créditos no comprometidos de la reserva agrícola se prorroguen para financiar la reserva agrícola en los ejercicios presupuestarios siguientes hasta el año 2027. Por otra parte, en lo que se refiere al ejercicio presupuestario de 2022, no es precisa una excepción por cuanto el importe total no utilizado de la reserva para crisis en el sector agrícola disponible al final del ejercicio presupuestario 2022 debe prorrogarse al ejercicio presupuestario 2023 en la línea correspondiente de la nueva reserva agrícola establecida en virtud del presente Reglamento sin devolverse por completo a las líneas presupuestarias que cubren las intervenciones en forma de pagos directos en el marco del plan estratégico de la PAC. No obstante, con el fin de maximizar los importes que deben reembolsarse a los agricultores en el ejercicio presupuestario 2023, todas las demás disponibilidades con arreglo al sublímite del FEAGA para el ejercicio presupuestario 2023 que figuran en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 deben emplearse en primer lugar para fijar la nueva reserva agrícola en el ejercicio presupuestario 2023.

(17) A fin de evitar una carga administrativa excesiva para las administraciones nacionales y los agricultores, simplificar al máximo los procedimientos y limitar la complejidad de los formularios de solicitud de ayuda, el reembolso de los importes prorrogados del ejercicio financiero agrícola (en lo sucesivo, «ejercicio financiero») anterior en relación con la aplicación de la disciplina financiera no debe efectuarse cuando la disciplina financiera se aplique por segundo año consecutivo (año N+1) o cuando el importe total de los créditos no comprometidos represente menos del 0,2 % del límite máximo anual del FEAGA.

(18) Las medidas adoptadas para determinar la contribución financiera del FEAGA y del Feader con respecto al cálculo de los límites máximos financieros no afectan a las competencias de la autoridad presupuestaria designada por el TFUE. Por consiguiente, estas medidas deben basarse en las dotaciones financieras fijadas con arreglo al Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (9).

(19) La disciplina presupuestaria exige también un examen continuo de la situación presupuestaria a medio plazo. En su caso, la Comisión debe proponer al Parlamento Europeo y al Consejo las medidas adecuadas para garantizar que los Estados miembros cumplan los límites máximos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093. Además, con el fin de garantizar el cumplimiento del límite máximo anual, procede que la Comisión pueda hacer pleno uso en cualquier momento de sus competencias de gestión y, en caso necesario, proponer al Parlamento Europeo y al Consejo, o únicamente al Consejo, según proceda, medidas adecuadas para rectificar la situación presupuestaria. Si, al final de un ejercicio presupuestario, no puede respetarse el límite máximo anual como consecuencia de los reembolsos solicitados por los Estados miembros, la Comisión ha de poder adoptar medidas que permitan la distribución provisional de los importes disponibles entre los Estados miembros, en proporción a sus solicitudes de reembolso aún no pagadas, así como medidas que garanticen el cumplimiento del límite máximo fijado para el año de que se trate. Los pagos para ese año deben imputarse al siguiente ejercicio presupuestario y el importe total de la financiación de la Unión por Estado miembro así como una compensación entre Estados miembros deben fijarse definitivamente para garantizar que se cumple el importe fijado.

(20) En la ejecución del presupuesto, la Comisión debe poner en marcha un sistema mensual de alerta y seguimiento de los gastos agrícolas, de forma que, en caso de riesgo de rebasamiento del límite máximo anual, pueda, con la mayor brevedad posible, adoptar las medidas adecuadas en el marco de sus competencias de gestión y proponer otras medidas si las anteriores resultan insuficientes. Es conveniente que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe periódico en el que se compare la evolución de los gastos efectuados hasta la fecha en relación con las estimaciones y se haga una evaluación de la ejecución previsible para el resto del ejercicio presupuestario.

(21) Con respecto al FEAGA, los recursos financieros necesarios para sufragar los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados han de ser suministrados por la Comisión a los Estados miembros en forma de reembolsos basados en la contabilización de los gastos efectuados por dichos organismos. Hasta que se hagan efectivos dichos reembolsos en forma de pagos mensuales, los Estados miembros deben movilizar los recursos financieros necesarios en función de las necesidades de sus organismos pagadores autorizados. El presente Reglamento debe establecer explícitamente que los costes administrativos y de personal de los Estados miembros y los beneficiarios participantes en la aplicación de la PAC deben correr a cargo de dichos Estados miembros y beneficiarios.

(22) Con el fin de que la Comisión disponga, en particular, de medios para gestionar los mercados agrícolas, facilitar el seguimiento de los gastos agrícolas y supervisar los recursos agrarios a medio y largo plazo, incluidos los relacionados con la resiliencia medioambiental y climática y los avances hacia objetivos pertinentes de la Unión, conviene prever la utilización del sistema agrometeorológico y la adquisición y mejora de datos obtenidos por satélite.

(23) Se deben proporcionar a la Comisión los medios para realizar el seguimiento de los mercados teniendo en cuenta los objetivos y compromisos de la Unión, incluida la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, contribuyendo a la transparencia de los mercados.

(24) Por lo que se refiere a la gestión financiera del Feader, deben adoptarse disposiciones con respecto a los compromisos presupuestarios, los plazos de pago, la liberación de créditos y las interrupciones. Las intervenciones en el ámbito del desarrollo rural se deben financiar con cargo al presupuesto de la Unión sobre la base de compromisos por tramos anuales. Los Estados miembros deben poder disponer de los fondos de la Unión previstos en cuanto se aprueben los planes estratégicos de la PAC. Por lo tanto, es necesario un sistema de prefinanciación convenientemente limitado que garantice un flujo regular de fondos, de forma que los pagos a los beneficiarios en el marco de las intervenciones se realicen en el momento oportuno.

(25) Además del sistema de prefinanciación, es necesario establecer una distinción entre los pagos intermedios y el pago del saldo por parte de la Comisión a los organismos pagadores autorizados. También es preciso establecer normas detalladas que regulen esos pagos. La norma de la liberación automática de los compromisos debe agilizar la ejecución de las intervenciones y contribuir a la buena gestión financiera. Las normas por las que se rigen los marcos nacionales de los Estados miembros que cuentan con intervenciones regionales, establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115, también ponen a disposición de los Estados miembros un instrumento para garantizar la ejecución y la buena gestión financiera.

(26) Los Estados miembros deben velar por que la ayuda de la Unión se abone con suficiente antelación a los beneficiarios, para que estos puedan utilizarla de manera eficaz. El incumplimiento por parte de los Estados miembros de los plazos de pago establecidos en el Derecho de la Unión puede plantear graves problemas a los beneficiarios y comprometer la periodicidad anual del presupuesto de la Unión. Por consiguiente, los gastos realizados fuera de los plazos de pago deben excluirse de la financiación de la Unión. No obstante, de conformidad con el principio de proporcionalidad, la Comisión debe poder establecer excepciones a dicha norma general en relación con el FEAGA y el Feader.

(27) En el ejercicio de sus responsabilidades en relación con la ejecución del presupuesto de la Unión, la Comisión debe respetar el principio de proporcionalidad, que se establece en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Asimismo, es necesario que las disposiciones para la aplicación y el uso del FEAGA y del Feader cumplan con el principio de proporcionalidad y tengan en consideración el objetivo global de reducir la carga administrativa de los organismos involucrados en la gestión y control de los programas.

(28) De acuerdo con la estructura y las características esenciales del nuevo modelo de aplicación de la PAC, la subvencionabilidad de los pagos efectuados por los Estados miembros para la financiación de la Unión ya no ha de depender de la legalidad y regularidad de los pagos a los beneficiarios individuales. En lugar de ello, en el caso de los tipos de intervenciones contemplados en el Reglamento (UE) 2021/2115, y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas concretas sobre subvencionabilidad para el pago específico al cultivo del algodón que figura en dicho Reglamento, los pagos de los Estados miembros deben ser subvencionables si van acompañados del nivel de realización correspondiente y cumplen los requisitos básicos de la Unión aplicables.

(29) El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 establece reducciones y suspensiones de los pagos mensuales o intermedios a fin de apoyar el control de la legalidad y la regularidad. En el marco del nuevo modelo de aplicación de la PAC, estos instrumentos han de utilizarse para respaldar la aplicación basada en el rendimiento. Asimismo, es conveniente aclarar la diferencia entre reducciones y suspensiones.

(30) El procedimiento para reducir los pagos del FEAGA por incumplimiento de los límites máximos financieros establecidos por el Derecho de la Unión debe racionalizarse y adecuarse al procedimiento aplicado a los pagos del Feader en este contexto.

(31) Los Estados miembros deben presentar a la Comisión las cuentas anuales, un informe anual del rendimiento acerca de la ejecución del plan estratégico de la PAC, el resumen anual de los informes finales de auditoría y la declaración sobre la gestión a más tardar el 15 de febrero de cada año. En caso de que dichos documentos no se envíen y ello impida a la Comisión liquidar las cuentas del organismo pagador de que se trate o controlar la subvencionabilidad del gasto con respecto a las realizaciones notificadas, la Comisión debe poder suspender los pagos mensuales e interrumpir el reembolso trimestral hasta que se reciban los documentos pendientes.

(32) Es oportuno introducir un nuevo tipo de suspensión de los pagos en relación con situaciones en que las realizaciones sean anormalmente bajas. Cuando las realizaciones notificadas se sitúen en un nivel anormalmente bajo en comparación con los gastos declarados y los Estados miembros no puedan hacer valer razones debidamente justificadas para explicar esta situación, la Comisión debe poder no solo reducir los gastos correspondientes al año N-1, sino también suspender los futuros gastos relacionados con la intervención cuyas realizaciones hayan sido anormalmente bajas. Tales suspensiones han de ser confirmadas en la decisión de liquidación anual del rendimiento.

(33) Por lo que respecta al seguimiento plurianual del rendimiento, la Comisión también debe poder suspender los pagos. Por consiguiente, en caso de demora o avances insuficientes para alcanzar las metas establecidas en el plan estratégico de la PAC de un Estado miembro que este no pueda explicar con razones debidamente justificadas, la Comisión debe poder solicitar al Estado miembro afectado que adopte las medidas correctoras necesarias con arreglo a un plan de acción que se elaborará en consulta con la Comisión y contendrá indicadores claros para medir los progresos realizados junto con los plazos en que deben alcanzarse esos progresos. Cuando el Estado miembro no presente o no aplique el plan de acción, cuando este sea manifiestamente insuficiente para corregir la situación o cuando no se haya modificado de conformidad con la solicitud por escrito de la Comisión, la Comisión debe poder suspender los pagos mensuales o intermedios. La Comisión debe reembolsar los importes que hayan sido suspendidos cuando se hayan conseguido progresos satisfactorios hacia las metas, según se desprenda de la revisión del rendimiento o de la notificación voluntaria que el Estado miembro realice durante el ejercicio presupuestario relativa al avance del plan de acción y de la acción correctora adoptada para solucionar la insuficiencia.

(34) Dado que es necesario que exista una transición hacia un modelo de rendimiento orientado a los resultados, que la Comisión solicite un plan de acción para el año 2025 no debe conducir a que se suspendan los pagos antes de la revisión del rendimiento correspondiente al año 2026.

(35) Al igual que en el marco del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, la Comisión debe poder suspender los pagos cuando existan deficiencias graves en el correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza, también cuando no se cumplan los requisitos básicos de la Unión o la información no sea fidedigna. Con todo, es preciso revisar los requisitos aplicables para la suspensión de los pagos a fin de aumentar la eficiencia del mecanismo. Las consecuencias financieras de tales suspensiones deben decidirse de acuerdo con un procedimiento específico de conformidad.

(36) Las autoridades nacionales competentes han de abonar íntegramente a los beneficiarios los pagos de la PAC previstos por el Derecho de la Unión.

(37) A fin de hacer posible la reutilización de determinados tipos de ingresos de la PAC a los fines de la propia PAC, dichos ingresos deben considerarse ingresos afectados. Es necesario modificar la lista de importes que figura en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y armonizar las disposiciones correspondientes, fusionándolas con las disposiciones vigentes relativas a los ingresos afectados.

(38) El Reglamento (CE) n.º 1306/2013 contiene una lista de medidas de información relacionadas con la PAC y sus objetivos, y fija asimismo las normas sobre su financiación y la ejecución de los proyectos correspondientes. Deben mantenerse en el presente Reglamento las disposiciones específicas relativas a los objetivos y tipos de medidas de información que se han de financiar.

(39) La financiación de medidas e intervenciones en el marco de la PAC está supeditada en gran medida al principio de gestión compartida. Para garantizar que los fondos de la Unión se gestionan adecuadamente, la Comisión debe llevar a cabo controles sobre la manera en que las autoridades de los Estados miembros encargadas de efectuar los pagos gestionan los fondos. Es preciso determinar la naturaleza de los controles que debe efectuar la Comisión, precisar las condiciones en que esta ha de asumir sus responsabilidades de ejecución del presupuesto de la Unión y aclarar las obligaciones de cooperación de los Estados miembros.

(40) Para que la Comisión pueda cumplir su obligación de verificar la existencia y el correcto funcionamiento en los Estados miembros de los sistemas de gestión e inspección de los gastos de la Unión, con independencia de las inspecciones realizadas por los propios Estados miembros, conviene prever la realización de controles por parte de personas autorizadas por la Comisión para actuar en su nombre, que deben poder solicitar ayuda a los Estados miembros en su trabajo.

(41) Es necesario hacer el mayor uso posible de las tecnologías de la información para elaborar la información que debe transmitirse a la Comisión. Es importante que, al efectuar los controles, la Comisión tenga acceso total e inmediato a los datos sobre los gastos, tanto en papel como en soporte electrónico.

(42) A fin de aplicar los requisitos del Reglamento Financiero en lo que se refiere a la confianza en las auditorías y para reducir el riesgo de solapamiento entre auditorías efectuadas por distintas instituciones, y para minimizar el coste de los controles y la carga administrativa sobre los beneficiarios y los Estados miembros, es necesario establecer normas relativas al enfoque de auditoría única y prever la posibilidad de que la Comisión se fíe del trabajo de organismos de certificación fiables, teniendo debida cuenta de los principios de auditoría única y proporcionalidad en relación con el nivel de riesgo al presupuesto de la Unión.

(43) Por lo que respecta a la aplicación del criterio de auditoría única, aunque generalmente la Comisión debe fiarse del trabajo de los organismos de certificación, teniendo en cuenta su propia evaluación de riesgos respecto de la necesidad que tenga ella de efectuar controles en el Estado miembro de que se trate, la Comisión debe poder efectuar controles cuando haya comunicado al Estado miembro de que se trate que no puede basarse en el trabajo del organismo de certificación. Por otra parte, la Comisión, a fin de ejercer sus responsabilidades con arreglo al artículo 317 del TFUE, debe poder efectuar controles cuando existan deficiencias graves en el correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza que no hayan sido objeto de seguimiento por dicho Estado miembro.

(44) Para establecer la relación financiera entre los organismos pagadores autorizados y el presupuesto de la Unión, es conveniente que la Comisión efectúe anualmente la liquidación de cuentas de esos organismos en el marco de la liquidación financiera anual. La decisión relativa a la liquidación de cuentas debe limitarse a la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas y no ha de abarcar la conformidad de los gastos con el Derecho de la Unión.

(45) De conformidad con el nuevo modelo de aplicación de la PAC, procede establecer una liquidación anual del rendimiento para controlar la subvencionabilidad de los gastos en relación con las realizaciones notificadas. A fin de hacer frente a situaciones en que el gasto declarado no se corresponda con las realizaciones notificadas y los Estados miembros no puedan justificar tal desviación, conviene establecer un mecanismo de reducción de los pagos.

(46) La Comisión es responsable de la ejecución del presupuesto de la Unión en cooperación con los Estados miembros, de conformidad con el artículo 317 del TFUE. Por consiguiente, la Comisión debe poder decidir si los gastos efectuados por los Estados miembros se ajustan al Derecho de la Unión. Se debe dar a los Estados miembros la oportunidad de justificar sus decisiones de pago y deben poder recurrir a la conciliación en caso de desacuerdo con la Comisión. A fin de proporcionar a los Estados miembros garantías jurídicas y financieras sobre los gastos efectuados en el pasado, debe fijarse un plazo de prescripción para que la Comisión decida cuáles deben ser las consecuencias financieras del incumplimiento.

(47) Los Estados miembros están obligados, con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2115, a ejecutar sus planes estratégicos de la PAC, aprobados por la Comisión de conformidad con los artículos 118 y 119 de dicho Reglamento. Dado que dicha obligación constituye un requisito básico de la Unión, la Comisión debe poder decidir, en caso de que se constaten deficiencias graves en la ejecución del plan estratégico de la PAC por parte de un Estado miembro, que se excluya de la financiación de la Unión el importe de gasto en situación de riesgo que esté afectado por dichas deficiencias.

(48) Para proteger los intereses financieros del presupuesto de la Unión, los Estados miembros deben implantar sistemas para cerciorarse de que las intervenciones financiadas por el FEAGA y el Feader se llevan efectivamente a cabo y se ejecutan correctamente, al mismo tiempo que se mantiene el sólido marco de buena gestión financiera vigente. Dichos sistemas deben incluir la realización de controles a los beneficiarios en los que se evalúe su cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y otras condiciones, así como las obligaciones que figuren en los planes estratégicos de la PAC y las normas aplicables de la Unión.

(49) De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.º 2988/95 (11), (Euratom, CE) n.º 2185/96 (12) y (UE) 2017/1939 (13) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas.

En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2185/96 y (UE, Euratom) n.º 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (14). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(50) Los Estados miembros deben disponer de sistemas que les permitan informar a la Comisión, a fin de que la OLAF pueda ejercer sus competencias y garantizar un análisis eficiente de los casos de irregularidad, sobre las irregularidades detectadas y otros casos de incumplimiento de las condiciones establecidas por los Estados miembros en los planes estratégicos de la PAC, incluido el fraude, y sobre el seguimiento de dichas irregularidades e incumplimientos, así como sobre el seguimiento de las investigaciones de la OLAF. Los Estados miembros deben establecer las disposiciones necesarias para asegurar el examen eficaz de las reclamaciones relativas al FEAGA y al Feader.

(51) De conformidad con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros deben examinar, a petición de la Comisión, las reclamaciones presentadas ante la Comisión que entren en el ámbito de los planes estratégicos de la PAC, y deben informar a la Comisión de los resultados de dichos exámenes. La Comisión debe velar por que dé el curso adecuado a las reclamaciones que se presenten directamente ante ella, de conformidad con la potestad discrecional con la que cuenta para decidir qué casos perseguir (15).

(52) La Comisión debe poner a disposición de los Estados miembros una herramienta de extracción de datos para evaluar riesgos, para ayudarlos así a asegurar la protección eficaz de los intereses financieros de la Unión. La Comisión debe presentar, a más tardar en 2025, un informe en el que se evalúe el uso de una única herramienta de extracción de datos y su interoperabilidad con miras a extender su uso entre los Estados miembros, junto con las propuestas adecuadas, en su caso.

(53) Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto de este es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la Unión.

(54) Es adecuado garantizar que la denegación o la recuperación de los pagos que resultan del incumplimiento de las normas de contratación pública reflejen la gravedad de dicho incumplimiento y respeten el principio de proporcionalidad, como se pone de manifiesto, por ejemplo, en las directrices pertinentes establecidas por la Comisión para calcular las correcciones financieras que hay que aplicar al gasto financiado por la Unión en régimen de gestión compartida en caso de incumplimiento de dichas normas. Asimismo, conviene aclarar que tales incumplimientos afectan a la legalidad y regularidad de las operaciones solo hasta el nivel de la parte de la ayuda que debe retirarse o no pagarse.

(55) Diversas disposiciones de la normativa agrícola exigen la constitución de una garantía para avalar el pago de un importe adeudado si no se cumple una obligación. Procede aplicar una norma horizontal única a todas estas disposiciones con el fin de reforzar el ámbito de las garantías.

(56) Los Estados miembros deben establecer y poner en marcha un sistema integrado de gestión y control (en lo sucesivo, «sistema integrado») para determinadas intervenciones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 y para las medidas contempladas en el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y en el capítulo IV del Reglamento (UE) n.º 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17). Para mejorar la eficacia y el seguimiento de la ayuda de la Unión, debe autorizarse a los Estados miembros a hacer uso del sistema integrado en otras intervenciones de la Unión.

(57) Para asegurar la igualdad de condiciones entre beneficiarios de distintos Estados miembros, deben adoptarse a nivel de la Unión determinadas normas generales sobre controles y sanciones.

(58) Procede mantener los principales elementos existentes del sistema integrado, y en particular las disposiciones relativas a un sistema de identificación de parcelas agrícolas, un sistema de solicitudes geoespaciales y un sistema de solicitudes basado en los animales, un sistema de identificación y registro de derechos de pago, un sistema de registro de la identidad de los beneficiarios y un sistema de control y sanción. Los Estados miembros han de seguir utilizando los datos o productos de información proporcionados por el programa Copernicus, además de tecnologías de la información tales como Galileo y EGNOS, a fin de garantizar que se disponga de datos exhaustivos y comparables en toda la Unión para efectuar el seguimiento de la política agroambiental y climática, que incluya las repercusiones de la PAC, el rendimiento medioambiental y el progreso hacia los objetivos de la Unión, e impulsar la utilización de datos e información completos, gratuitos y abiertos recopilados por los satélites Sentinels y los servicios de Copernicus. A tal fin, el sistema integrado debe incluir también un sistema de monitorización de superficies.

(59) El sistema integrado, que forma parte de los sistemas de gobernanza que deben estar en vigor a fin de aplicar la PAC, debe garantizar que los datos agregados presentados en el informe anual del rendimiento sean fidedignos y comprobables. Habida cuenta de la importancia de un sistema integrado que funcione correctamente, es necesario establecer requisitos de calidad. Los Estados miembros deben llevar a cabo una valoración anual de la calidad del sistema de identificación de parcelas agrícolas, del sistema de solicitud geoespacial y del sistema de monitorización de superficies. Además, los Estados miembros deben subsanar cualquier posible deficiencia y, si así lo solicita la Comisión, establecer un plan de acción.

(60) Las Comunicaciones de la Comisión tituladas «El futuro de los alimentos y de la agricultura», «El Pacto Verde Europeo», «Estrategia de la granja a la mesa para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» y «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 - Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» fijaban como orientaciones estratégicas de la futura PAC una mayor atención al medio ambiente y la acción por el clima y la contribución al logro los objetivos y las metas climáticos y medioambientales de la Unión. Así pues, la puesta en común de los datos del sistema de identificación de parcelas y de otros datos del sistema integrado de gestión y control se ha convertido en una necesidad para fines medioambientales y climáticos a escala nacional y de la Unión. Deben por tanto establecerse disposiciones que regulen el intercambio, entre las autoridades públicas de los Estados miembros y con las instituciones y órganos de la Unión, de los datos recopilados mediante el sistema integrado que sean pertinentes para la protección del medio ambiente y el clima. A fin de aumentar la eficacia a la hora de utilizar los datos a disposición de las distintas autoridades públicas para la producción de estadísticas europeas, también debe preverse que los datos del sistema integrado se pongan a disposición de los organismos que forman parte del Sistema Estadístico Europeo para fines estadísticos.

(61) El control de los documentos comerciales de las empresas que reciben o efectúan pagos puede constituir un medio extremadamente eficaz de vigilancia de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación del FEAGA. Dicho control completa los demás controles ya practicados por los Estados miembros. Por otra parte, debe permitirse que las disposiciones nacionales en materia de control vayan más allá de lo exigido por el Derecho de la Unión.

(62) Los documentos en que debe basarse ese control deben seleccionarse de forma que sea posible llevar a cabo un control completo. La elección de las empresas que vayan a ser objeto de control debe efectuarse teniendo en cuenta las características de las operaciones que tengan lugar bajo su responsabilidad, y la distribución por sectores de las empresas que reciben o efectúan pagos debe realizarse en función de su importancia financiera dentro del sistema de financiación del FEAGA.

(63) Deben establecerse las facultades de los agentes encargados de los controles y la obligación de las empresas de mantener a disposición de aquellos, durante un período determinado, los documentos comerciales, y de facilitarles los datos que les soliciten. Asimismo, debe permitirse la incautación de documentos comerciales en determinados casos.

(64) Habida cuenta de la estructura internacional del comercio agrícola y en aras del buen funcionamiento del mercado interior, es necesario organizar la cooperación entre los Estados miembros. También es necesario crear un sistema de documentación centralizado a escala de la Unión en relación con las empresas establecidas en terceros países que reciben y efectúan pagos.

(65) Corresponde a los Estados miembros adoptar sus respectivos programas de control, pero dichos programas deben ser comunicados a la Comisión para que esta pueda desempeñar su función de supervisión y coordinación, garantizando que tales programas se fundamentan en criterios apropiados y velando por que el control se concentre en los sectores o empresas donde existe mayor riesgo de fraude. Es esencial que cada uno de los Estados miembros designe a algún organismo encargado de supervisar el control de los documentos comerciales y coordinar dicho control. Los organismos designados deben ser independientes de los servicios que llevan a cabo el control previo a los pagos. La información obtenida durante dicho control debe estar amparada por el secreto profesional.

(66) La condicionalidad es un elemento importante de la PAC que garantiza que los pagos promuevan un alto grado de sostenibilidad y garanticen la igualdad de condiciones para los agricultores tanto dentro de los Estados miembros como dentro de la Unión, en particular en lo que respecta a los elementos sociales, medioambientales y climáticos de la PAC, aunque también en materia de sanidad y de bienestar animal. Por consiguiente, deben llevarse a cabo controles y, en caso necesario, aplicarse sanciones para garantizar la eficacia del sistema de condicionalidad. Para asegurar esa igualdad de condiciones entre beneficiarios de distintos Estados miembros, deben adoptarse a escala de la Unión determinadas normas generales sobre la condicionalidad y sobre los controles y sanciones relacionados con los incumplimientos.

(67) Con el fin de garantizar que los Estados miembros apliquen el régimen de condicionalidad de forma armonizada, es necesario prever un porcentaje mínimo de control a escala de la Unión, mientras que la organización de los organismos de control competentes y de los controles debe dejarse a discreción de los Estados miembros.

(68) Los Estados miembros han de poder establecer los pormenores de las sanciones, si bien estas deben ser proporcionadas, efectivas y disuasorias y han de aplicarse sin perjuicio de otras sanciones establecidas en virtud de la legislación nacional o de la Unión. Con objeto de asegurar la proporcionalidad, la eficacia y el efecto disuasorio de las sanciones, procede fijar las normas para aplicarlas y calcularlas. Teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia») en el asunto C-361/19 (18), para garantizar el vínculo entre el comportamiento del agricultor y la sanción, se debe establecer que, por norma general, la sanción se calcule a partir de los pagos concedidos o por conceder en el año natural en que se hubiese producido el incumplimiento. No obstante, cuando la naturaleza de la constatación no permita determinar el año en el que se produjo el incumplimiento, para garantizar la eficacia del sistema de sanción será necesario establecer que en esos casos la sanción se calcule a partir de los pagos concedidos o por conceder en el año natural en que se constató el incumplimiento. En aras de un enfoque eficaz y coherente por parte de los Estados miembros, es necesario prever un porcentaje mínimo de sanción a escala de la Unión para los casos de incumplimiento. Los Estados miembros deben aplicar esos porcentajes mínimos en función de la gravedad, el alcance, la persistencia o la reiteración y la intencionalidad del incumplimiento constatado. A fin de garantizar la proporcionalidad de las sanciones, los Estados miembros deben prever que no se aplique ninguna sanción cuando el incumplimiento no tenga consecuencias o estas sean insignificantes para la consecución del objetivo de la norma o requisito de que se trate y deben establecer un mecanismo de concienciación para garantizar que los beneficiarios estén informados de los incumplimientos constatados y de las posibles medidas correctoras que deban adoptarse.

(69) El mecanismo de condicionalidad social debe basarse en los procedimientos para el cumplimiento que realizan las autoridades competentes garantes del cumplimiento o los organismos responsables de los controles y en las condiciones de trabajo y empleo y de las normas laborales aplicables. Estos procedimientos para el cumplimiento pueden adoptar diversas formas dependiendo del sistema nacional. El resultado del procedimiento para el control y el cumplimiento se debe transmitir a los organismos pagadores, junto con una evaluación ordenada de la gravedad del incumplimiento de la legislación pertinente.

(70) Cuando se aplique el mecanismo de condicionalidad social en los planes estratégicos de la PAC y en los correspondientes acuerdos entre los organismos pagadores y las autoridades u organismos responsables de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y social y las normas laborales aplicables, se debe prestar especial atención al respeto de la autonomía de estos organismos y autoridades y de la manera concreta en la que se aplican la legislación en materia social y laboral y las normas laborales aplicables en cada Estado miembro. Dicho mecanismo debe mantenerse independiente del modelo social concreto de cada Estado miembro y no debe tener ningún efecto sobre este, y tampoco debe afectar en modo alguno a la independencia del poder judicial. Para ello, se debe asegurar una clara separación de responsabilidades entre las autoridades u organismos encargados de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y social y de las normas laborales aplicables, por una parte, y, por otra parte, los organismos pagadores agrícolas, cuya función consiste en la ejecución de los pagos y la aplicación de sanciones. Se debe respetar plenamente tanto la autonomía de los interlocutores sociales como su derecho a la negociación y celebración de convenios colectivos. Asimismo, se debe respetar su autonomía cuando los interlocutores sociales sean responsables de la realización de controles sobre las condiciones de trabajo.

(71) Para garantizar una cooperación armoniosa entre la Comisión y los Estados miembros en la financiación de los gastos de la PAC y, en particular, para permitir a la Comisión contrastar la gestión financiera de los Estados miembros y liquidar las cuentas de los organismos pagadores autorizados, es necesario que los Estados miembros conserven datos específicos y los notifiquen a la Comisión.

(72) Con objeto de compilar los datos que deben enviarse a la Comisión y permitir que esta tenga acceso pleno e inmediato a los datos relacionados con los gastos, tanto en papel como en formato electrónico, es necesario establecer normas idóneas de presentación y transmisión de los datos, incluidas normas sobre los plazos.

(73) Dado que los datos personales o la información comercial de naturaleza sensible pueden verse afectados por la aplicación de los sistemas de control nacionales y la liquidación de conformidad, los Estados miembros y la Comisión deben velar por la confidencialidad de la información recibida en ese contexto.

(74) En aras de una buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y de la imparcialidad de trato tanto en los Estados miembros como entre los beneficiarios, deben establecerse disposiciones sobre el uso del euro.

(75) El tipo de cambio del euro en moneda nacional puede variar durante el período en el cual se realiza una operación. Por lo tanto, el tipo aplicable a los importes de que se trate debe determinarse teniendo en cuenta el hecho por el que se alcanza el objetivo económico de la operación. El tipo de cambio utilizado debe ser, por ende, el del día en que se produzca el hecho. Es necesario precisar este hecho generador o la suspensión de su aplicación, respetando al mismo tiempo determinados criterios, en particular la rapidez de la repercusión de los movimientos monetarios. Deben establecerse normas específicas que permitan afrontar situaciones monetarias excepcionales que puedan presentarse tanto en la Unión como en el mercado mundial y que exijan una reacción inmediata para garantizar el correcto funcionamiento de los mecanismos establecidos en virtud de la PAC.

(76) Los Estados miembros que no han adoptado el euro deben tener la posibilidad de pagar en euros, y no en moneda nacional, los gastos derivados de la normativa de la PAC. Deben adoptarse disposiciones específicas a fin de garantizar que esta posibilidad no constituya una ventaja injustificada para quienes efectúan los pagos o los reciben.

(77) El Derecho de la Unión sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y en particular los Reglamentos (UE) 2016/679 (19) y (UE) 2018/1725 (20) del Parlamento Europeo y del Consejo, debe ser aplicable a la recopilación de datos personales por parte de los Estados miembros y la Comisión con el fin de cumplir sus respectivas obligaciones de gestión, control, auditoría, seguimiento y evaluación impuestas por el presente Reglamento.

(78) La publicación de los nombres de los beneficiarios del FEAGA y del Feader sirve para reforzar el control público sobre la utilización de esos fondos y es necesaria para garantizar un nivel adecuado de protección de los intereses financieros de la Unión. Ello se consigue en parte mediante el efecto preventivo y disuasorio de dicha publicación, en parte disuadiendo a los beneficiarios individuales de toda conducta irregular, y también en parte reforzando la responsabilidad personal de los agricultores en cuanto al uso de los fondos públicos recibidos. La publicación de la información pertinente está en consonancia con la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia y también con el planteamiento establecido en el Reglamento Financiero.

(79) En ese contexto, debe reconocerse en su justa medida el papel desempeñado por la sociedad civil, incluidos los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales, y su contribución al refuerzo del marco de control de las administraciones contra el fraude y contra cualquier otro uso indebido de los fondos públicos.

(80) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (21) establece normas para garantizar la transparencia en la ejecución de los fondos estructurales y de inversión europeos y en la comunicación de los programas amparados por dichos fondos. En aras de la coherencia, debe preverse que dichas normas se apliquen también, en su caso, a los beneficiarios de las intervenciones del FEAGA y del Feader.

(81) A fin de lograr el objetivo del control público de la utilización del FEAGA y del Feader, es preciso poner en conocimiento del público un determinado nivel de información sobre los beneficiarios. Dicha información debe abarcar datos sobre la identidad del beneficiario, el importe concedido, el fondo del que procede, la finalidad y el objetivo específico de la operación de que se trate. Dicha información debe publicarse de forma que interfiera lo menos posible en el derecho de los beneficiarios al respeto de la vida privada y a su derecho a la protección de sus datos de carácter personal. Ambos derechos se hallan reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(82) Teniendo en cuenta la necesidad de una mayor transparencia en relación con la distribución de fondos de la PAC con cargo al FEAGA y al Feader, también en lo que respecta a las estructuras de propiedad relacionadas con beneficiarios de la PAC, la lista de beneficiarios de fondos de la PAC, publicada a posteriori por los Estados miembros, debe permitir asimismo identificar grupos de empresas. Ello contribuiría notablemente al control de las estructuras de propiedad y facilitaría la investigación de los posibles usos indebidos de fondos de la Unión, conflictos de intereses y corrupción.

(83) Con la publicación de detalles sobre la operación que faculta al agricultor a recibir ayuda y sobre la finalidad y el objetivo específico de la ayuda, se facilita al público información concreta sobre la actividad subvencionada y el fin para el que se concedió la ayuda. Facilitar esta información al público tendría un efecto preventivo y disuasorio y contribuiría a proteger los intereses financieros de la Unión.

(84) La publicación de dicha información junto con la información general prevista en el presente Reglamento aumenta la transparencia sobre el uso de los fondos de la Unión en el ámbito de la PAC, contribuyendo de este modo a la visibilidad y a la mejor comprensión de esa política. Ello permite a los ciudadanos participar más intensamente en el proceso de toma de decisiones y garantiza que la administración goce de mayor legitimidad y sea más eficaz y responsable ante los ciudadanos. También llama la atención de los ciudadanos sobre ejemplos concretos de la prestación de servicios de interés general a través de la agricultura y sustenta la legitimidad de las ayudas nacionales y de la Unión al sector agrícola.

(85) De ello se desprende por tanto que la publicación general de la información pertinente no rebasa los límites de lo necesario en una sociedad democrática, habida cuenta de la necesidad de proteger los intereses financieros de la Unión y del objetivo primordial del control público de la utilización del FEAGA y del Feader.

(86) Para cumplir los requisitos de protección de datos, los beneficiarios del FEAGA y del Feader deben ser informados de la publicación de sus datos antes de que se lleve a cabo. También deben ser informados de que estos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. Asimismo, los beneficiarios deben ser informados de sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679, así como de los procedimientos aplicables para el ejercicio de esos derechos.

(87) A fin de completar o modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (22). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(88) Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los organismos pagadores y de los organismos de coordinación, la financiación con cargo al FEAGA de los gastos de intervención pública y la correcta gestión de los créditos contraídos con cargo al presupuesto de la Unión para el FEAGA, la delegación de poderes ha de referirse a las condiciones mínimas exigidas para autorizar a los organismos pagadores y para designar y autorizar a los organismos de coordinación, a las obligaciones de los organismos pagadores en materia de intervención pública y a las normas sobre el contenido de las responsabilidades en materia de gestión y control de los organismos pagadores. Además, para garantizar una aplicación coherente de la disciplina financiera en los Estados miembros, la delegación de poderes debe abarcar también las normas para el cálculo de la disciplina financiera que deben aplicar los Estados miembros a los agricultores. Para garantizar la correcta gestión del gasto ligado a la intervención pública, la delegación de poderes debe abarcar también los tipos de medidas que vaya a financiar el presupuesto de la Unión en el régimen de intervención pública y las condiciones de reembolso, las condiciones de subvencionabilidad y los métodos de cálculo, basados ambos en los elementos efectivamente constatados por los organismos pagadores, en los importes a tanto alzado determinados por la Comisión o en los importes, sean a tanto alzado o no, previstos por la normativa agrícola de sectores específicos, la valoración de las operaciones vinculadas a la intervención pública, las medidas que deben adoptarse en caso de pérdida o deterioro de los productos en régimen de intervención pública y la determinación de los importes que deben financiarse.

(89) Con objeto de que la Comisión pueda admitir para la financiación de la Unión los gastos efectuados antes de la primera fecha posible de pago o después de la última fecha posible de pago, limitando al mismo tiempo las consecuencias financieras derivadas de ello, la delegación de poderes debe abarcar también las excepciones con respecto a la no subvencionabilidad de los pagos efectuados por los organismos pagadores a los beneficiarios antes de la primera o después de la última fecha posible de pago. Además, con el fin de disponer de normas y condiciones claras para los Estados miembros, la delegación de poderes debe incluir el porcentaje de suspensión de los pagos en relación con las liquidaciones anuales, así como el porcentaje y la duración de la suspensión de los pagos y las condiciones para el reembolso o la reducción de tales importes con respecto al seguimiento plurianual del rendimiento. La delegación de poderes debe extenderse también a las intervenciones o medidas respecto de las que los Estados miembros puedan pagar anticipos, con el fin de asegurar la continuidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y con los actos delegados y de ejecución pertinentes, sin dejar de respetar al mismo tiempo los límites financieros del artículo 11, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero. Para tener en cuenta los ingresos percibidos por los organismos pagadores por cuenta del presupuesto de la Unión en los pagos efectuados sobre la base de las declaraciones de gastos transmitidas por los Estados miembros, la delegación de poderes debe abarcar también las condiciones en que deban compensarse determinados tipos de gastos e ingresos efectuados en el ámbito del FEAGA y del Feader. Asimismo, con objeto de permitir la distribución equitativa de los créditos disponibles entre los Estados miembros, la delegación de poderes debe extenderse a los métodos aplicables a los compromisos y al pago de los importes cuando el presupuesto de la Unión no esté aprobado al principio del ejercicio presupuestario o la suma total de los compromisos previstos supere el umbral fijado en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Financiero.

(90) Asimismo, con objeto de garantizar una aplicación correcta y eficaz de las disposiciones relacionadas con los controles in situ y con el acceso a los documentos y a la información, la delegación de poderes debe abarcar las obligaciones específicas que los Estados miembros deben cumplir en relación con los controles y el acceso a los documentos y a la información, los criterios aplicables a las justificaciones por parte de los Estados miembros y la metodología y los criterios para aplicar reducciones en relación con la liquidación anual del rendimiento, así como los criterios y la metodología para aplicar correcciones financieras en el contexto del procedimiento de liquidación de conformidad.

(91) Por otra parte, con objeto de garantizar que los controles se practiquen de manera correcta y eficaz y que las condiciones de subvencionabilidad se verifiquen de manera eficaz, coherente y no discriminatoria de tal modo que se protejan los intereses financieros de la Unión, dicha delegación de poderes debe incluir, cuando la correcta gestión del sistema así lo exija, normas sobre requisitos adicionales en relación con los procedimientos aduaneros, en particular los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (23). Para garantizar un tratamiento no discriminatorio, la equidad y el respeto de la proporcionalidad en la constitución de garantías, la delegación de poderes debe incluir normas sobre garantías que determinen de modo específico sobre quién recae la responsabilidad en caso de que se incumpla una obligación, regulen las situaciones específicas en las que la autoridad competente puede no exigir la obligación de constituir una garantía, las condiciones aplicables a la garantía que deba constituirse y al garante, las condiciones para constituir y liberar dicha garantía, las condiciones específicas relacionadas con la garantía constituida en el marco de los anticipos, y disposiciones sobre qué consecuencias acarrea el incumplimiento de las obligaciones para las que se haya constituido una garantía.

(92) Además, en lo que respecta al sistema integrado, la delegación de poderes debe abarcar normas para la evaluación de la calidad del sistema de identificación de parcelas agrícolas, para el sistema de solicitudes geoespaciales y para el sistema de monitorización de superficies, así como normas para el sistema de identificación de parcelas agrícolas, para el sistema de identificación de beneficiarios y para el sistema de identificación y registro de los derechos de pago.

(93) Asimismo, con objeto de hacer frente a los cambios en la normativa agrícola de sectores específicos y de asegurar la eficacia del sistema de controles a posteriori, la delegación de poderes debe cubrir normas sobre las intervenciones excluidas del control de las operaciones. Al objeto de garantizar la igualdad de condiciones entre los Estados miembros y la eficacia y el efecto disuasorio de los sistemas de sanción en el ámbito de la condicionalidad y de la condicionalidad social, la delegación de poderes debe incluir normas detalladas sobre la aplicación y el cálculo de dichas sanciones.

(94) Además, con objeto de especificar el hecho generador o de fijarlo por motivos inherentes a la organización del mercado o al importe en cuestión y con el fin de evitar que los Estados miembros que no hayan adoptado el euro apliquen distintos tipos de cambio en la contabilidad de ingresos recibidos o de las ayudas pagadas a beneficiarios en una moneda distinta del euro, por una parte, y en la elaboración de la declaración de gastos realizada por el organismo pagador, por otra, la delegación de poderes debe cubrir normas relativas al hecho generador y al tipo de cambio que han de utilizar los Estados miembros que no usen el euro, y al tipo de cambio aplicable en el momento de la elaboración de las declaraciones de gastos y cuando se registren las operaciones de almacenamiento público en las cuentas del organismo pagador. Con el fin de evitar que unas prácticas monetarias de carácter excepcional relacionadas con una moneda nacional puedan poner en riesgo la aplicación del Derecho de la Unión, dicha delegación de poderes debe permitir establecer excepciones a las normas sobre la utilización del euro establecidas en el presente Reglamento.

(95) A fin de facilitar una transición fluida entre las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y las establecidas en el presente Reglamento, dicha delegación de poderes debe permitir la adopción de disposiciones transitorias.

(96) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (24).

(97) Las competencias de ejecución de la Comisión deben guardar relación con las normas sobre los procedimientos para la concesión, retirada y revisión de la autorización de los organismos pagadores y de la designación y autorización de los organismos de coordinación, así como para la supervisión de la autorización de los organismos pagadores; sobre las disposiciones y los procedimientos para los controles en los que se sustenta la declaración de gestión de los organismos pagadores; sobre el funcionamiento del organismo de coordinación y la transmisión de información a la Comisión por dicho organismo; sobre el funcionamiento de los organismos de certificación, incluidos los controles que deban practicarse y los organismos sujetos a dichos controles, y sobre los certificados y los informes, junto con los documentos que los acompañan, que deban elaborar dichos organismos.

(98) Las competencias de ejecución de la Comisión deben abarcar también: los principios de auditoría en que se basen los dictámenes de los organismos de certificación, incluida una evaluación de los riesgos, controles internos y el nivel exigido de pruebas de auditoría, así como los métodos de auditoría que deban emplear los organismos de certificación, atendiendo a las normas internacionales de auditoría, para emitir sus dictámenes.

(99) Las competencias de ejecución de la Comisión deben abarcar también, en el contexto del procedimiento de disciplina financiera, la fijación del porcentaje de ajuste aplicable a las intervenciones en forma de pagos directos y su adaptación, así como la cantidad de los créditos no comprometidos prorrogados de conformidad con el artículo 12, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero con objeto de financiar dichas intervenciones; y en el contexto del procedimiento de disciplina presupuestaria, la fijación con carácter provisional del importe de los pagos y la distribución provisional del presupuesto disponible entre los Estados miembros, así como la fijación del importe total de la financiación de la Unión desglosado por Estados miembros.

(100) Las competencias de ejecución de la Comisión deben abarcar también la fijación de los importes destinados a la financiación de medidas de intervención pública; normas relativas a la financiación de la adquisición por la Comisión de los datos de satélite necesarios para el sistema de monitorización de superficies y las medidas adoptadas por la Comisión mediante aplicaciones de teledetección utilizadas para el seguimiento de recursos agrarios; el procedimiento para la adquisición por parte de la Comisión de esos datos de satélite y el seguimiento de recursos agrarios; el marco que regule la adquisición, mejora y empleo de los datos de satélite y la información meteorológica, así como los plazos aplicables.

(101) Asimismo, las competencias de ejecución de la Comisión deben abarcar la fijación de los plazos en que los organismos pagadores autorizados deben elaborar y transmitir a la Comisión las declaraciones intermedias de los gastos correspondientes a las intervenciones para el desarrollo rural, así como normas relativas al procedimiento y otras disposiciones prácticas para el correcto funcionamiento del mecanismo de plazos de pago; la suspensión o el final de la suspensión de los pagos mensuales o intermedios a los Estados miembros, así como la reducción de esos pagos, y normas relativas a la estructura de los planes de acción y el procedimiento para elaborarlos. Las competencias de ejecución deben abarcar también normas adicionales sobre el mantenimiento de cuentas diferenciadas por parte de los organismos pagadores y las condiciones específicas aplicables a la información que deba consignarse en las cuentas mantenidas por los organismos pagadores; normas que sean necesarias y justificables en caso de emergencia para resolver problemas específicos en relación con los plazos de pago y el pago de anticipos; normas sobre la financiación y contabilidad de las medidas de intervención en régimen de almacenamiento público, así como de otros gastos financiados por el FEAGA y el Feader, y disposiciones que regulen la ejecución de los procedimientos de liberación automática.

(102) Las competencias de ejecución de la Comisión deben abarcar también las condiciones de conservación de los documentos e información relativos a los pagos efectuados; los procedimientos relativos a las obligaciones de cooperación que han de cumplir los Estados miembros en relación con los controles realizados por la Comisión y el acceso a la información; la liquidación financiera anual, incluidas las normas sobre las acciones necesarias para la adopción y aplicación de esos actos de ejecución; la liquidación anual del rendimiento, incluidas las normas sobre las acciones necesarias para la adopción y aplicación de esos actos de ejecución, y el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros, los procedimientos y los plazos que deban respetarse; el procedimiento de conformidad, incluidas las normas sobre las acciones necesarias para la adopción y aplicación de esos actos de ejecución, el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros, los plazos que deban respetarse y el procedimiento de conciliación; normas sobre las posibles compensaciones de los importes resultantes de la recuperación de los pagos indebidos y la exclusión de la financiación de la Unión de los importes imputados al presupuesto de la Unión, y los formularios de notificación y de comunicación de los Estados miembros a la Comisión en relación con las recuperaciones por incumplimiento.

(103) Las competencias de ejecución de la Comisión deben abarcar también las normas destinadas a lograr una aplicación uniforme de las obligaciones de los Estados miembros en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión y las normas necesarias para la aplicación uniforme de los controles en la Unión.

(104) Las competencias de ejecución de la Comisión deben abarcar también la forma de las garantías que deban constituirse y el procedimiento para su constitución, su aceptación y la sustitución de las garantías originales; los procedimientos para la liberación de las garantías y la notificación que deban efectuar los Estados miembros o la Comisión en el contexto de las garantías.

(105) Las competencias de ejecución de la Comisión deben abarcar también las normas sobre la forma, el contenido y las disposiciones aplicables a la transmisión a la Comisión, o puesta a disposición de esta, de los informes de evaluación de la calidad del sistema de identificación de parcelas agrícolas, del sistema de solicitud geoespacial y del sistema de monitorización de superficies, así como normas sobre las medidas correctoras que deban aplicar los Estados miembros en relación con las deficiencias detectadas en dichos sistemas, y las características básicas y normas del sistema de solicitudes de ayuda y del sistema de monitorización de superficies, incluida su introducción progresiva.

(106) Las competencias de ejecución de la Comisión deben extenderse también a las normas necesarias para garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones relativas al control de los documentos comerciales. Deben abarcar asimismo normas relativas a la comunicación de información por parte de los Estados miembros a la Comisión y medidas para velar por la aplicación del Derecho de la Unión cuando esta aplicación pueda correr probables riesgos debido a prácticas monetarias de carácter excepcional relacionadas con una moneda nacional.

(107) Las competencias de ejecución de la Comisión deben abarcar también normas sobre la forma y el calendario de publicación de los beneficiarios del FEAGA y del Feader, la aplicación uniforme de la obligación de informar a los beneficiarios de que los datos que les conciernen se harán públicos y la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en el contexto de la publicación de los beneficiarios del FEAGA y del Feader.

(108) Debe aplicarse el procedimiento consultivo para la adopción de determinados actos de ejecución. En lo que se refiere a los actos de ejecución que comporten el cálculo de importes por parte de la Comisión, el procedimiento consultivo le permite asumir plenamente su responsabilidad de gestionar el presupuesto y su objetivo consiste en mejorar la eficacia, la previsibilidad y la rapidez a la hora de cumplir los plazos y los procedimientos presupuestarios. En lo que se refiere a los actos de ejecución relacionados con los pagos efectuados a los Estados miembros y al funcionamiento del procedimiento de liquidación de cuentas y liquidación anual del rendimiento, el procedimiento consultivo permite a la Comisión asumir plenamente su responsabilidad de gestionar el presupuesto y verificar las cuentas anuales de los organismos pagadores nacionales con objeto de aceptar esas cuentas o, en el caso de gastos no efectuados de conformidad con las normas de la Unión, excluir dichos gastos de la financiación de la Unión. Debe aplicarse el procedimiento de examen para la adopción de los demás actos de ejecución.

(109) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución sin que se aplique el Reglamento (UE) n.º 182/2011 en lo que respecta al establecimiento del saldo neto disponible del gasto del FEAGA, la determinación de los pagos mensuales que deba efectuar basándose en la declaración de gastos de los Estados miembros y los pagos o deducciones suplementarios en el contexto del procedimiento de pagos mensuales.

(110) Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

(111) Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, debido a los vínculos entre el presente Reglamento y otros instrumentos de la PAC, y a las limitaciones de los recursos financieros de los Estados miembros, sino que, debido a la garantía plurianual de la financiación de la Unión y mediante la concentración en las prioridades de la Unión, pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(112) A fin de garantizar la fácil ejecución de las medidas planeadas y por motivos de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: