Preambulo �nico Fondo d... Cantabria

Preambulo �nico Fondo de Cooperación Municipal de Cantabria

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PREÁMBULO

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I

La Constitución Española establece, en su artículo 142, que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas, añadiendo que éstas se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias en asistencia y cooperación financiera a los municipios, según establece el artículo 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, creó en 2006 el Fondo de Cooperación Municipal, mediante el Decreto 109/2006, de 26 de octubre, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal, con la finalidad de contribuir al equilibrio económico de los municipios de Cantabria y a la realización interna del principio de solidaridad, fortaleciendo la autonomía financiera de las entidades locales en la vertiente del gasto.

II

Desde su creación en 2006 hasta el año 2012 se distribuyó entre los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria el Fondo de Cooperación Municipal de manera ininterrumpida, existiendo en 2012 una dotación presupuestaria de 15.452.024 €.

Sin embargo, en el año 2013 se creó el Fondo de Liquidez Municipal mediante Decreto 41/2013, de 20 de junio, de distribución del Fondo de Liquidez Municipal en el ejercicio 2013, otorgándole los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria una dotación de 4.000.000 de euros. El Decreto 41/2013 mencionado estableció que, durante el ejercicio 2013 y en aquellos ejercicios en los que no existiera dotación presupuestaria para el Fondo de Cooperación Municipal, quedaría en suspenso la aplicación del Decreto 109/2006.

De igual manera en los años 2014 y 2015 se aprueban el Decreto 38/2014, de 23 de julio y el Decreto 131/2015, de 10 de septiembre de regulación del Fondo de Liquidez Municipal, consignándose en los presupuestos de ambos años una partida presupuestaria de 4.000.000 euros para el Fondo de Liquidez Municipal y ninguna partida para el Fondo de Cooperación Municipal, quedando en consecuencia el mismo en suspenso.

Es en el año 2016 cuando se retoma la aplicación del Decreto 109/2006, y por consiguiente el reparto del Fondo de Cooperación Municipal, consignándose en los Presupuestos de la Dirección General de Administración Local una partida específica para dicho fin por un montante total de 15.202.024 euros, permitiendo de esta forma que los municipios pudieran volver a alcanzar el estatus económico del que disfrutaban cuatro años antes.

Ese mismo año 2016 se aprobó el Decreto 21/2016, de 21 de abril por el que se modifica, y el Decreto 109/2006, de 26 de octubre, por el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal. El objeto principal de la reforma era la actualización de las cuantías consignadas en los Anexos I y II del Decreto 109/2006 tras mantenerse en suspenso durante 3 años la aplicación del Fondo de Cooperación Municipal, así como la inclusión de Piélagos en el sistema de asignación fija, tras haber superado los veinte mil habitantes.

Los tres años en los que estuvo en suspenso la aplicación del Fondo de Cooperación Municipal pusieron en evidencia la inestabilidad del sistema de financiación local de Cantabria, sometiendo a los municipios a la incertidumbre de desconocer los ingresos que iban a percibir de la Comunidad Autónoma cada año, puesto que dependía de la voluntad política coyuntural de cada momento.

La presente Ley nace para dar respuesta por parte de Cantabria a la reivindicación unánime de todos los municipios de Cantabria de que sea garantizado un importe mínimo anual del Fondo de Cooperación Municipal, sin perjuicio de los posibles incrementos que se realicen en ejercicios sucesivos por medio de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. De esta forma, a través de esta Ley se alcanza el objetivo principal de salvaguardar no sólo la existencia, mantenimiento, dotación y actualización anual del Fondo de Cooperación Municipal en las Leyes de Presupuestos, en los términos regulados en la Disposición adicional décimo cuarta de la Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019, sino también salvaguardar los destinatarios y los criterios de distribución consensuados en el momento de la creación del Fondo en el año 2006, y que han sido ratificados por unanimidad en el Pleno de la Comisión de Administración Local de Cantabria en el año 2019.

En consecuencia, las características y el sistema de reparto que fueron aprobados en el Decreto 109/2006, de 26 de octubre, se han respetado en su integridad en la presente Ley al haber alcanzado durante estos años la anuencia de todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el mantenimiento de las mismas reglas. Cualquier modificación de los criterios de reparto de la presente Ley, requerirá informe preceptivo y vinculante, aprobado por dos tercios, del Pleno de la Comisión de Administración Local.

III

La Ley se estructura en 9 artículos, distribuidos en 4 capítulos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria, 2 disposiciones finales y 3 anexos.

El capítulo I recoge las disposiciones generales respecto al objeto y finalidad de la presente Ley, la naturaleza de transferencia del Fondo de Cooperación Municipal y el carácter incondicionado del Fondo.

El capítulo II regula la dotación inicial del Fondo a aplicar en el ejercicio de entrada en vigor de la Ley, su consignación anual en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y le otorga a la consejería competente en materia de Administración Local la distribución del Fondo.

El capítulo III establece los criterios de distribución mediante un sistema de asignación fija para los municipios de más de veinte mil habitantes y Valle de Villaverde, y un sistema de asignación variable para el resto de municipios de Cantabria.

El capítulo IV regula la gestión y la cláusula de garantía.

Finalmente, la Ley se completa con una serie de disposiciones adicionales, derogatoria, finales y anexos entre los que destacan la consulta preceptiva a la Comisión de Administración Local, creada mediante el Decreto 100/2004, de 14 de octubre, para la modificación de los criterios de distribución u otros aspectos que afecten a la regulación del Fondo.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Ley han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad y eficacia, el de proporcionalidad, el de seguridad jurídica, así como el principio de transparencia y el de eficiencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de régimen jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la elaboración de esta Ley se ha solicitado informe a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior sobre la legalidad de la misma, así como a las Secretarías Generales de las demás consejerías, a la consejería competente en materia de Hacienda y a la Dirección General del Servicio Jurídico.