Preambulo �nico Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento
PREÁMBULO
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El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el apartado 3 de su artículo 64, establece que para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.
En cumplimiento de dicho mandato estatutario, en el artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, se crea formalmente el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. Este precepto dispone que serán beneficiarios del Fondo todos los municipios de la Comunitat Valenciana y prescribe que a través de este se financiarán servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de los municipios de la Comunitat Valenciana, y se establecerán sus dotaciones en cada ley de presupuestos de la Generalitat. Se indica finalmente que por reglamento se desarrollará la participación de los municipios en las dotaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
Mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, se estableció el Fondo de Cooperación Municipal Incondicionado de la Comunitat Valenciana, con la pretensión de establecer un sistema de financiación estable y con vocación de permanencia para los municipios que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, resultando el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Sin embargo, por otra parte, resulta necesario que en el sistema de financiación de las corporaciones locales se incorpore un componente que tenga en consideración que las zonas rurales de la Comunitat Valenciana se encuentran desde hace décadas con el problema, cada vez más amenazante, del descenso de población. Esta situación es particularmente grave en algunas comarcas que, proviniendo ya de densidades de población muy bajas, en los últimos treinta años han sufrido un declive en el número de habitantes extremadamente severo. Del mismo modo, también tiene gran incidencia en esta problemática el preocupante envejecimiento de los habitantes del medio rural, que impide garantizar un relevo generacional en muchos de nuestros pueblos. Este llamado «invierno demográfico» solo se puede revertir por medio de la atracción, a estos municipios, de nuevos vecinos y vecinas, puesto que la retención de los que están no trae a una variación cero, sino a una variación negativa.
A la vista de lo expuesto, la política de la Generalitat se inscribe pues, en la línea de fomento y cooperación con las corporaciones municipales de nuestro ámbito territorial, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios en la prestación de servicios y obras públicas dirigidas a toda la ciudadanía, resultando necesario colaborar con los ayuntamientos de los municipios en riesgo de despoblamiento para dotarles de recursos suficientes para que el fenómeno de la despoblación no ponga en riesgo su suficiencia financiera, y puedan disponer de la dotación adecuada para la prestación de los servicios locales e implementar las medidas necesarias contra el despoblamiento en coordinación con la Generalitat, como administración más próxima a la ciudadanía. Entre las políticas públicas más importantes para revertir el fenómeno de la despoblación se encuentran las actuaciones destinadas a eliminar los efectos negativos de la brecha digital, que requieren también el impulso de acciones locales que colaboren en reducirla, especialmente con la aplicación de medidas como la máxima extensión de los servicios de banda ancha a la población de nuestra Comunidad.
Para la consecución del anterior objetivo es necesario que se dote al Fondo de Cooperación Municipal de suficiente consignación económica mediante la creación de una línea específica para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, caracterizada también por su naturaleza incondicionada y no finalista, resultando, por tanto, excluida su regulación de la aplicación del régimen de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Los criterios determinantes de los municipios en riesgo de despoblamiento se basan en indicadores demográficos generales para reconocer los municipios y zonas que presentan mayor riesgo de despoblamiento. Estos indicadores utilizados para la identificación y cuantificación del riesgo de despoblación a nivel municipal utilizados hacen referencia a aspectos que caracterizan demográficamente el fenómeno de la despoblación del medio rural: la densidad de población, el crecimiento demográfico, la tasa de crecimiento vegetativo, el índice de envejecimiento, el índice de dependencia y la tasa migratoria.
Entre las medidas propuestas por el Senado en este ámbito se encuentran las del impulso del concepto de «comarca funcional», mediante el fomento de la «centralidad comarcal», junto con las propuestas de medidas para que se afronte la construcción y el mantenimiento de determinados servicios de forma comunitaria entre varios municipios. Por tanto, la realidad del despoblamiento y la necesidad de las políticas que deben atacar este fenómeno conlleva la delimitación de las zonas que deben considerarse oficialmente afectadas. Así, también podrán ser beneficiarios de esta línea los municipios que aún sin cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior pertenezcan a áreas funcionales con una densidad demográfica igual o inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. El Reglamento 1303/2013, de la Unión Europea, por el cual se establecen disposiciones comunes y generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y otros fondos europeos, si bien determina en el artículo 121 como «zonas escasamente pobladas» aquellas que tienen menos de 50 habitantes por kilómetro cuadrado, posteriormente, en una cuantificación más ajustada en el anexo VII, dentro del método de asignación para las regiones menos desarrolladas que pueden acogerse al objetivo de inversión en crecimiento y ocupación, fija como criterio el de la «población de las regiones del nivel NUTS 3 con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por km²».
También se debe incluir junto a la perspectiva dinámica de la evolución de la población un criterio que tenga en cuenta desde una perspectiva estática, la realidad de los municipios que ya acabaron su proceso de despoblamiento y ya están realmente con muy poca población, estableciendo un límite objetivo de 120 habitantes por debajo del cual se considera que el riesgo de despoblamiento ya es máximo. Por ello todos estos municipios deben incluirse automáticamente entre los beneficiarios de esta línea específica.
Esta norma se adapta a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente pretende incorporar el criterio de la despoblación en un sistema de financiación estable y con vocación de permanencia para los municipios que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, resultando el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de financiación de los ayuntamientos de los municipios en riesgo de despoblación de la Comunitat Valenciana, sin que conlleve medidas restrictivas de derechos ni imponga obligaciones a los destinatarios.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar en el ámbito de la financiación local un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los municipios afectados.
En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación en este preámbulo, y se ha posibilitado la participación activa de sus destinatarios en su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En definitiva, con este decreto se pretende la efectiva consecución de los principios de autonomía y suficiencia financiera contemplados en la Constitución, dotando a los municipios en riesgo de despoblación de recursos financieros suficientes para responder a la necesidad de impulsar la mejora de la prestación de servicios públicos.
Igualmente, este decreto conlleva, a efectos de lo establecido en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, un cambio normativo que comporta un aumento permanente de la recaudación de los municipios afectados.
Por todo ello, a propuesta del president de la Generalitat, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 28.c, en relación con el artículo 12.2, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión del 10 de octubre de 2018,
DECRETO
