PreÁmbulo �nico Fondo Foral de Financiación Municipal
PREÁMBULO
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El Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco supuso que los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa participaran en el resultado de la gestión de los tributos concertados.
La Norma Foral de las Haciendas Locales de 5 de julio de 1989, reguló los recursos de la Hacienda de los municipios, entre los que destaca la participación en los tributos concertados, estableciendo que anualmente los Presupuestos Generales del Territorio Histórico incluirán el crédito correspondiente, que se determinará atendiendo al criterio de riesgo compartido.
Hasta el presente, las Normas Forales de Presupuestos del Territorio Histórico de cada año han contenido la regulación de la participación en los tributos concertados a través del Fondo Foral de Financiación Municipal, razón por la cual se ha estimado que debiera dotarse al citado Fondo de una estabilidad en materia de dotación, distribución, criterios a utilizar, entregas a cuenta y demás aspectos que configuran la esencia del Fondo Foral, sin perjuicio de que anualmente se fijase su cuantía en la Norma Foral de Presupuestos.
Al mismo tiempo, era necesario que dicha regulación contase con el mayor consenso posible, para lo cual se creó una Ponencia en el seno de las Juntas Generales con el objeto de fijar los criterios del Fondo Foral, cuyo dictamen fue aprobado por las Juntas Generales en sesión de 2 de julio de 1994.
Con base en el citado Acuerdo de las Juntas Generales, la presente Norma Foral establece dos aspectos fundamentales del Fondo Foral. Por una parte, su dotación basada en el riesgo compartido en la recaudación de los tributos concertados y, por otra parte, los criterios de distribución basados en la población fundamentalmente sin perjuicio de considerar también el esfuerzo fiscal, la renta de los habitantes del municipio, así como el hecho diferencial de los municipios de menor población y de la capitalidad de Donostia-San Sebastián.
