Preambulo �nico Gobiern...Valenciana

Preambulo �nico Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana

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Los decretos 152/1991, de 29 de agosto, y 11/1992, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, supusieron un primer paso en la concreción de la tarea de la coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, prevista en la Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en cuanto a la coordinación en materia de selección y formación de los funcionarios de dichos Cuerpos, así como la posibilidad de ocupar plazas vacantes en las plantillas de otros municipios.

Este marco jurídico sufrió un importante cambio tras la promulgación de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. Las novedades que introduce dicha Ley no sólo afectaban a la figura de la movilidad, sino también a todo el procedimiento de selección y acceso a los Cuerpos de Policía Local. De forma particular, el cambio de grupo de titulación y, por tanto, la exigencia de una titulación distinta y superior a la pedida en la anterior Ley de Coordinación de 1990, que afecta, fundamentalmente, a los Auxiliares de Policía, Agentes y Oficiales encuadrados en el Grupo C, y a los Inspectores, en el Grupo B, obliga, de forma necesaria, a replantear todo el sistema de selección, pero también la promoción y la movilidad. El cambio se ha planteado atendiendo, no sólo a los criterios legales de aplicación con los que se ha pretendido ser escrupulosamente riguroso, sino también a criterios de racionalidad y economía.

Por ello, en base a las competencias establecidas en el artículo 8.1.b) y disposición final primera de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, que atribuyen al Gobierno Valenciano la fijación reglamentaria de las bases y criterios uniformes para la selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de abril de 2001, dispongo: