Preambulo �nico Gobiern...Valenciana

Preambulo �nico Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana

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El tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto de Autonomía y la consolidación del derecho al autogobierno han puesto de relieve la conveniencia de regular las precedencias de autoridades e instituciones públicas en actos de carácter oficial, materia que, en palabras del Tribunal Constitucional, excede de lo que puede denominarse vida social o mero protocolo, y merece una cuidadosa atención.

En consecuencia, la presente norma nace con la finalidad de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran en actos oficiales.

Proclamado por el Tribunal Constitucional el pleno reconocimiento de la competencia de las comunidades autónomas para ordenar sus propias autoridades y órganos en actos por ellas organizados y a los que no concurran con los del estado, el presente decreto establece el orden de precedencias en el ámbito autonómico, respetando la competencia que corresponde al estado.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.e de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 23 de diciembre de 1999, y a propuesta de su presidente, dispongo: