PreÁmbulo �nico Hacienda de la Comunidad de Madrid
PREÁMBULO
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I
El artículo 156 de la Constitución Española establece la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Este principio de autonomía financiera se recoge, igualmente, en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que además establece, en el artículo 59 c), la necesidad del desarrollo legislativo del régimen general presupuestario de la Comunidad de Madrid.
En este marco normativo, se aprobó la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid cuyo objeto era, según su artículo 1, regular la administración y contabilidad de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta ley ha sido un instrumento esencial para ordenar la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable del sector público de la Comunidad de Madrid. Regulaba, entre otras, cuestiones imprescindibles en el ámbito económico, financiero y presupuestario, como la delimitación de los sujetos a los que resulta de aplicación, los derechos y obligaciones de la hacienda pública, el contenido y estructura del presupuesto, su elaboración, ejecución y modificación, la Intervención, el régimen de control y contabilidad pública, la tesorería y las operaciones de endeudamiento y los avales.
Desde su aprobación, hace más de 30 años, esta ley ha sido objeto de numerosas modificaciones con el fin de adaptarla a los cambios más significativos que se han ido produciendo en esta materia.
Entre los cambios más relevantes puede citarse la propia dimensión organizativa y estructural de la Comunidad de Madrid que se ha transformado, con la efectiva asunción de un mayor nivel competencial, de una organización incipiente en otra completamente consolidada y responsable de la gestión de servicios públicos esenciales para los ciudadanos, lo que determina una mayor amplitud de su sector público y del volumen de los recursos a gestionar.
Además, entre las circunstancias que han marcado la modificación de la actividad económico-financiera del sector público debe destacarse la construcción de la Unión Europea y, en el ámbito de la misma, la constitución del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Ambas cuestiones han dado como resultado una legislación básica estatal que afecta a la organización y funcionamiento de las distintas Administraciones Públicas que han tenido que adaptar su normativa a dicha legislación, así como a los principios que la inspiran, de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia o eficiencia en la asignación de los recursos.
La Comunidad de Madrid ha adaptado su normativa a esta legislación de la Unión Europea y estatal, de entre la que puede citarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por su destacado impacto en la regulación de esta materia en todas las Administraciones Públicas.
La asunción de dichos cambios en nuestra Comunidad se produjo con diversas modificaciones de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y, especialmente, a través de las disposiciones temporales recogidas en las sucesivas leyes anuales de presupuestos, en las que se han venido regulando cuestiones como el fondo de contingencia, los planes económico-financieros, los acuerdos de no disponibilidad o la inclusión en el ámbito subjetivo del régimen presupuestario a distintos sujetos que, hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, no se consideraban parte integrante del sector público autonómico, incluido en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Todas estas cuestiones, además de las modificaciones relativas a otras materias como el control de la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas o la actividad financiera de los distintos sujetos del sector público, tanto en su vertiente activa como pasiva, los acuerdos de no disponibilidad o la inclusión en el ámbito subjetivo del régimen presupuestario a distintos sujetos, requieren una revisión en profundidad de la regulación del régimen jurídico de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, así como, de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.
II
La ley consta de una parte expositiva y otra dispositiva compuesta por ciento noventa y cinco artículos integrados en un título preliminar y seis títulos, once disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y ocho disposiciones finales.
El título preliminar «Disposiciones generales», establece en el artículo 1 el objeto de la ley, esto es, la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público de la Comunidad de Madrid.
En este título se recoge la estructura del sector público de la Comunidad de Madrid a efectos de esta ley que, además, se trasladará a la Ley 1/1984, de 19 de enero, según lo regulado en la disposición final primera.
El sector público autonómico queda conformado por la Administración de la Comunidad de Madrid y el sector público institucional, en el que se incluyen, en primer lugar, los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, que pueden adoptar la forma de organismos autónomos o de entes de Derecho público, bien de régimen especial o bien, sometidos a derecho privado. Forman parte, así mismo, del sector público institucional las sociedades mercantiles, los consorcios adscritos, las fundaciones del sector público y las universidades públicas.
En este ámbito, resulta destacable la definición de dos tipologías de entes de Derecho público que, si bien comparten su naturaleza como entidades dotadas de personalidad jurídica pública, se ven sometidos a regímenes jurídicos distintos.
Los entes de Derecho público de régimen especial se configuran de manera casi idéntica a los organismos autónomos administrativos, pero la necesidad de definir especialidades en su régimen jurídico respecto al establecido en la Ley 1/1984, de 19 de enero, para dichos organismos, los configura como entidades de derecho público sometidas, en primer lugar, a su ley de creación.
Por su parte, los entes de Derecho público sometidos a derecho privado mantienen su personalidad jurídica pública pero la singularidad de su actividad requiere ajustar su actuación al ordenamiento jurídico privado, excepto en aquellas cuestiones en las que según esta ley y el resto del ordenamiento jurídico establezcan su sometimiento al derecho administrativo. En esta categoría se incluirán los entes con presupuesto estimativo del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, así como las antiguas empresas públicas con forma de entidad de derecho público, subsumidas en este tipo de personificación jurídica.
Como novedad relevante, las sociedades mercantiles se definen comprendiendo a las que formen parte un grupo empresarial, incluyendo entre las mismas a aquellas que se encuentran en el supuesto del artículo 42 del Código de Comercio, respecto de la Administración de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los sujetos de su sector público.
Se recogen, además, como parte del sector público institucional los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y las fundaciones del sector público que sólo se habían incluido como tales en las leyes anuales de presupuestos generales.
Por último, cabe destacar la inclusión de las universidades públicas como parte del sector público autonómico, a imagen de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio del respeto a su autonomía financiera constitucionalmente reconocida.
En cuanto a la figura de las Instituciones, reguladas de manera global en el texto de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se recoge ahora con referencias expresas a la Asamblea y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid; a esta última se le aplicará, siempre con respeto a su normativa propia, el régimen general de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Después de definir el sector público institucional, en el título preliminar de la ley se recogen definiciones y principios fundamentales como la definición de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, el principio de presupuesto anual, el sometimiento al control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el régimen de contabilidad o el principio de caja única, la reserva de ley para la regulación de determinadas materias o las competencias de los distintos órganos y sujetos del sector público autonómico, en esta materia.
El título I, «Del régimen de la Hacienda Pública», tiene como premisa la definición de Hacienda Pública contenida en el título preliminar, que es análoga a la establecida por la legislación estatal y la de otras Comunidades Autónomas. Este título se divide en dos capítulos.
El capítulo I regula los derechos de la Hacienda Pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Se establece la distinción del régimen aplicable en función de su naturaleza pública o privada, el principio de no afectación y en la regulación de las prerrogativas y procedimientos de gestión de los tributos e ingresos de derecho público se realiza una remisión, salvo legislación especial, a la normativa estatal.
Por su parte, el capítulo II regula el nacimiento, extinción y exigibilidad de las obligaciones, así como las prerrogativas de la Administración y de los distintos sujetos del sector público, en el cumplimiento de dichas obligaciones. Se regulan igualmente las devoluciones de ingresos indebidos y el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes como fuentes de obligaciones, el abono de intereses de demora y la prescripción.
El título II «Del régimen presupuestario» supone una adaptación de la normativa presupuestaria autonómica a la legislación europea y estatal a la que se ha hecho referencia anteriormente, incorporando novedades con respecto a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, relativas a cuestiones como la programación plurianual a medio plazo y la estabilidad presupuestaria.
En el capítulo I se recogen los principios básicos de la política presupuestaria con especial referencia a la estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera. Se regulan cuestiones como el fondo de contingencia de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, o el procedimiento de aprobación del límite de gasto no financiero.
En el capítulo II se regula el contenido de los presupuestos generales, su ámbito temporal, la estructura presupuestaria y, como novedad destacada, se recoge la regulación de la programación presupuestaria, estableciendo la necesaria aprobación de los escenarios presupuestarios a medio plazo, elaborados por la Consejería competente en materia de hacienda y que deberán ser respetados a la hora de elaborar los anteproyectos de las leyes anuales de presupuestos. Además, se recoge la estructura del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos, el procedimiento de elaboración y la documentación anexa que debe acompañar al proyecto de ley de presupuestos generales.
Por su parte, el capítulo III establece el régimen de los créditos estableciendo su carácter limitativo y vinculante y, como excepción a estas limitaciones, regula las distintas modificaciones presupuestarias. Además, en relación a la ejecución de los créditos se recogen disposiciones referidas a los gastos de carácter plurianual, a la tramitación anticipada de los gastos y a la disponibilidad de los créditos.
El capítulo IV sobre la ejecución y liquidación de los presupuestos de carácter limitativo, regula las competencias para su gestión, el proceso del gasto y del pago, así como las figuras singulares de los pagos a justificar, los anticipos de caja fija y las ayudas públicas.
En el capítulo V se regulan los presupuestos de carácter estimativo de determinados sujetos del sector público institucional, en concreto, el contenido de dichos presupuestos y se traen a la ley las limitaciones y el procedimiento para su modificación, cuestiones que venían incluyéndose en las leyes anuales de presupuestos, y cuya finalidad vuelve a ser que la ejecución del gasto sea consecuente con el principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo establecido en la normativa europea y estatal.
El capítulo VI se dedica al presupuesto de las universidades públicas, con el respeto debido a la autonomía financiera que les reconoce la Constitución Española y en el marco de las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
El título III «De la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el control interno y la contabilidad pública» aglutina en un único título el control interno y el régimen de la contabilidad pública, que en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se regulaban en dos títulos diferentes.
El capítulo I regula la definición, estructura y organización de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como órgano superior de control interno del sector público autonómico y órgano directivo y gestor de su contabilidad pública. Recoge los principios a los que se someterá su actuación, los deberes y facultades del personal que ejerce el control interno, así como los objetivos y forma de ejercicio de dicho control.
El capítulo II regula el ejercicio de esta competencia cuyo objeto fundamental es el control, antes de que sean aprobados, de todo acto o disposición de los que se deriven gastos, así como el pago de los mismos y la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. Se recogen las modalidades de la función interventora, es decir, la fiscalización previa, que incluye expresamente la de las bases reguladoras de subvenciones, la intervención del reconocimiento de obligaciones y de la comprobación de la inversión, la intervención formal de la ordenación del pago y la intervención material del mismo. Asimismo, se establecen los principios reguladores de las modalidades de fiscalización e intervención previa de muestra y de requisitos esenciales.
Por último, se regulan los supuestos de exención de fiscalización e intervención previa y el procedimiento de interposición de reparos por la Intervención General de la Comunidad de Madrid como consecuencia de sus actuaciones, la resolución de discrepancias y, como novedad, se regula el procedimiento a seguir en caso de omisión de la fiscalización previa.
En el capítulo III se regula el control financiero, que puede ejercerse bajo las modalidades de control financiero permanente, la auditoría pública, la supervisión continua del sector público institucional y el control financiero de subvenciones. Todo ello configura una completa regulación de esta forma de control, ejercido sobre el sector público autonómico, teniendo en cuenta la configuración de dicho sector público y respetando las limitaciones que la legislación establece para aquellos sujetos a los que reconoce una especial autonomía, como la Asamblea o las universidades públicas.
Se destaca, en esta regulación, la figura de los «planes de acción» que recogerán las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero remitidos por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se regula con detalle el control financiero ejercido sobre las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, en aras de asegurar la correcta aplicación de los fondos públicos por los beneficiarios de los mismos.
El capítulo IV «Contabilidad del sector público» comienza definiendo los objetivos que se pretenden conseguir con el sistema de información económico-presupuestaria y financiera y los fines de la contabilidad del sector público de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la gestión, el control, análisis e información. Se detallan, además, las competencias en materia contable de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro directivo y centro gestor.
A continuación, en la sección tercera se regulan las cuentas anuales de las entidades del sector público y la Cuenta General de la Comunidad de Madrid. Se establece la obligación de rendir cuentas de todos los sujetos que conforman el sector público autonómico, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación. A estos efectos se distingue entre el sector público administrativo, el empresarial y el fundacional para facilitar la consolidación de cuentas dependiendo del plan contable que las entidades hayan utilizado, en coherencia con la normalización contable que demandan las normas internacionales de contabilidad del sector público.
Conocedores de los avances conseguidos en los últimos años en la calidad de la información contable incluida en las cuentas anuales individuales de la Administración de la Comunidad de Madrid, se plantea la necesidad de avanzar también en la elaboración de cuentas consolidadas en el ámbito del sector público autonómico. Con esta finalidad se recoge el contenido de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid que se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público autonómico a estos efectos. La Cuenta General debe suministrar la necesaria información sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del sector público autonómico.
Es de destacar la ampliación del ámbito subjetivo de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid a la totalidad de entidades pertenecientes al sector público autonómico consideradas a tal efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y siguiendo las recomendaciones que venía realizando la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en sus últimos informes de fiscalización.
La aprobación de la Cuenta General por la Asamblea de Madrid cierra el ciclo presupuestario de la Comunidad de Madrid.
El título IV «De las operaciones financieras y los avales», contiene la adaptación de la normativa a la realidad financiera que se ha ido regulando en las distintas leyes anuales de presupuestos, distinguiendo entre las operaciones financieras pasivas y las activas.
Así, en el primer capítulo de este título se regulan las operaciones financieras pasivas, estableciendo las modalidades que pueden adoptar estas operaciones. La creación de endeudamiento debe autorizarse por ley, y cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de financiación autonómica, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y prudencia financiera.
En el capítulo II se definen las operaciones financieras activas, como aquellas que tengan por objeto instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades o derechos a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables. Pueden realizarse tanto a largo como a corto plazo.
En el capítulo III se regulan los avales, se establece su objeto, la competencia para su otorgamiento y formalización, la inspección de los mismos y la posibilidad de que el titular de la Consejería competente en materia de hacienda establezca los mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración de la Comunidad de Madrid.
El título V, «De la Tesorería» recoge, como novedad, la distinción entre la Tesorería General de la Comunidad de Madrid definida como todos los recursos financieros ya sean dinero, valores o créditos del sector público autonómico, con la excepción de los recursos de las universidades públicas, y la Tesorería Central como unidad que realizará la actividad de tesorería respecto a los recursos financieros de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial que carezcan de tesorería propia. Así mismo, se regulan las tesorerías propias del resto de entidades del sector público institucional, que se regirán, sin perjuicio de su normativa propia, por las disposiciones que al respecto dicte la Consejería competente en materia de hacienda.
El proceso del pago, aunque es una de las funciones encomendadas a la Tesorería Central se desarrolla en los artículos 99 y 100 del capítulo IV por entender que la ordenación y realización del pago constituyen las dos últimas fases del proceso de la ejecución del gasto. Asimismo, el principio de caja única queda plasmado en el título preliminar, junto con el resto de principios generales por los que se rige la presente norma.
El título VI, «De las responsabilidades», regula, como principio general, la responsabilidad, por dolo, culpa o negligencia grave, de las autoridades y el personal al servicio del sector público autonómico que causen daños y perjuicios a la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, o en su caso, al respectivo ente, organismo o entidad y que vendrán obligados a indemnizarles por ello. Se establecen los hechos que podrán dar lugar a responsabilidad, así como el procedimiento para su exigencia y el régimen de indemnización.
Como se señaló anteriormente, en la ley se establecen once disposiciones adicionales. La primera regula las especialidades que, por razón de su naturaleza, se aplican a la Asamblea de Madrid y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
En la disposición adicional segunda se han recogido, de forma sistemática y por materias, las obligaciones de remisión de información a la Asamblea en las materias objeto de esta ley, evitando su dispersión a lo largo del articulado. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En la disposición adicional tercera se regula la adaptación de los actuales órganos de gestión sin personalidad jurídica. El Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid y el Centro de Asuntos Taurinos se integrarán en la estructura orgánica de su Consejería de adscripción con rango de dirección general; por su parte, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo se integrará en su Consejería de adscripción como subdirección general.
Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público desaparecen como tales de la configuración del sector público autonómico. Como consecuencia de ello tanto la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada como la Unidad Central de Radiodiagnóstico comenzarán su proceso de extinción, para pasar a formar parte del Servicio Madrileño de Salud como centro de atención hospitalaria, la primera, e integrada por completo en el Servicio Madrileño de Salud, la segunda. Esta cuestión se regula en la disposición adicional cuarta.
La disposición adicional quinta prevé la transformación del ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid que, por la naturaleza de su actividad y su funcionamiento, pasará a tener naturaleza jurídica de ente de derecho público de régimen especial.
La disposición adicional sexta establece el régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
En cuanto al ente público «Hospital Universitario Fundación Alcorcón» se establece, en la disposición adicional séptima, su conversión en fundación pública sanitaria quedando integrada como entidad dependiente bajo la dirección y gestión del Servicio Madrileño de Salud, y sin que ello afecte a la prestación de sus servicios.
La disposición adicional octava regula la adaptación del resto de entes públicos a la nueva configuración del sector público autonómico.
En la disposición adicional novena se regula un régimen específico para el ejercicio de la función interventora en materia de personal.
En la disposición adicional décima se excluye de la aplicación del régimen de autorizaciones del título IV de la ley a las operaciones financieras recíprocas entre empresas de un grupo empresarial, toda vez que se producen entre sociedades que conforman el grupo y sujetas al régimen de autorizaciones internas preceptivas.
Se recogen, además, cuatro disposiciones transitorias que regulan, respectivamente, el régimen transitorio del control posterior a ejercer por la Intervención General de la Comunidad de Madrid para las obligaciones o gastos sometidos al régimen especial de fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales, el sistema de información contable, el régimen de la fundación pública sanitaria «Hospital Alcorcón», y la situación transitoria de los órganos, entidades y organismos afectados por la reestructuración del sector público contenida en la ley.
En la disposición derogatoria se recogen, expresamente, las leyes que quedarán derogadas con la entrada en vigor de la presente ley.
La ley consta de ocho disposiciones finales.
En la primera de ellas se modifica la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en el sentido expresado anteriormente, con la reordenación del sector público institucional de la Comunidad de Madrid. La antigüedad de esta ley hacía necesaria su modificación para adaptar las personificaciones jurídicas existentes, así como para regular sujetos del sector público autonómico que hasta ahora sólo se recogían en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid como los consorcios o las fundaciones del sector público, asumiendo la normativa básica recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Por su parte, la disposición final segunda modifica la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, para modificar la naturaleza jurídica de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II que se transformará en un ente de derecho público sometido al derecho privado de los previstos en la modificación del artículo 2.2.c), de la Ley 1/1984, de 19 de enero. El ente se seguirá rigiendo por lo establecido en la citada Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y supletoriamente por la regulación de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
La disposición final tercera modifica la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. La modificación de esta ley se hace necesaria para adaptarla a la legislación básica estatal recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se recoge el concepto de subvención, se regula el ámbito de aplicación y el régimen jurídico, distinguiendo las figuras de subvención y transferencia, los planes estratégicos de subvenciones, los procedimientos para la determinación de la cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el régimen de las subvenciones gestionadas o la definición de las subvenciones nominativas. Asimismo, se recoge la diferenciación entre bases reguladoras con vocación de permanencia y bases reguladoras que han de considerarse actos administrativos plúrimos.
En la disposición final cuarta se modifica la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, para modificar la fecha de remisión de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, que deberá realizarse antes del día 31 de octubre de cada año, así como la fecha de remisión de la memoria anual que la Cámara remite a Asamblea, que pasa a ser antes del 1 de abril de cada año. Igualmente se establece la obligación de rendición de cuentas de todos los sujetos del sector público institucional por conducto de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
La disposición final quinta habilita al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley. Por su parte, la disposición final sexta establece también una habilitación normativa, en este caso al Consejo de Gobierno para que en el plazo de un año regule la adaptación de la Institución Pública Provincial a las figuras del sector público que se establecerán con la entrada en vigor de esta ley y la modificación de la Ley 1/1984, de 19 de enero. Ello sin que se altere, en ningún caso, la personalidad jurídica propia y los fines de dicha institución, así como su régimen patrimonial y las obligaciones especiales a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento Interno, aprobado por el Decreto 39/2000, de 9 de marzo, de la Institución Pública Provincial de la Comunidad de Madrid.
La disposición final séptima establece la posibilidad de modificar el rango con el que se adscriben los extintos órganos de gestión sin personalidad jurídica a las correspondientes Consejerías, mediante los decretos por los que se establezca la estructura orgánica de dichas Consejerías, deslegalizando así la materia respecto a lo dispuesto en la disposición adicional tercera.
Finalmente, la disposición final octava establece la entrada en vigor de la ley el día 1 de enero de 2026 o, el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», si esta fecha fuera posterior.
III
La ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto la norma defiende el interés general al regular la organización y funcionamiento de la Comunidad de Madrid en una materia tan importante como la actividad económico-financiera de la misma. La buena gestión de los fondos públicos requiere la regulación de un sistema completo de funcionamiento que permita al mismo tiempo la agilidad en la gestión y el control de todos los procedimientos que lleven a la gestión de derechos y obligaciones de contenido económico. El instrumento adecuado para ello es la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 c) del Estatuto de Autonomía. La elaboración de una ley actualizada en relación a las circunstancias en las que se produce la gestión económico-financiera de las Administraciones Públicas supone el cumplimiento del principio de eficacia.
Es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para el correcto funcionamiento del sector público autonómico al desarrollar su funciones económico-financieras, regulando los conceptos básicos necesarios, las competencias y los procedimientos fundamentales para la gestión y control de los derechos y obligaciones de contenido económico, y derivando al desarrollo reglamentario todo aquello que no sea necesario establecer por ley.
Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto el de origen europeo como el estatal. Como se ha señalado anteriormente, una de las finalidades que se pretenden alcanzar con la presente ley es adaptar la normativa autonómica a la regulación básica estatal y europea, entre otras, en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la regulación de la actividad económico-financiera de los sujetos que conforman su sector público y su supervisión continua, las formas del ejercicio del control de dicha actividad o la actividad financiera de la Comunidad de Madrid.
Se traen a la ley cuestiones que se regulaban de forma recurrente en las leyes de presupuestos anuales, tratando de crear un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilite el conocimiento y comprensión de las normas por las que se rige la actividad económico-financiera de la Comunidad de Madrid.
Se cumple también con el principio de transparencia, puesto que se ha posibilitado la participación, en el proceso de elaboración del anteproyecto, de los colectivos y personas afectadas por el mismo. El anteproyecto fue objeto de consulta pública y se sometió a audiencia e información pública, según lo dispuesto en los artículos 5 y 9, respectivamente, del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y una vez aprobado, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma regula los procedimientos necesarios para la mejor gestión de los derechos y obligaciones con contenido económico de la Comunidad de Madrid, con la racionalización de los procedimientos, pero con el establecimiento de los sistemas de control necesarios para racionalizar el funcionamiento de la Administración Pública en esta materia, y sin establecer cargas administrativas.
