PreÁmbulo �nico Horarios 2026 de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos
PREÁMBULO
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La orden de horarios anual, tramitada y aprobada por la conselleria competente en materia de espectáculos, es una norma reglamentaria con una regulación basada en la sucesiva evolución y consideración de la realidad social y económica de la Comunitat Valenciana.
Esta norma reglamentaria encuentra su justificación en el artículo 35 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, el cual ha tenido siempre como referente, a modo de vertebración, una regla general en su apartado 1 y un contenido complementario o adicional a efectos de modular aquélla en su apartado 2.
En este contexto, la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, ha modificado el referido precepto introduciendo una modificación en su apartado 2.a) suprimiendo el «carácter excepcional» de los supuestos en los que los ayuntamientos pueden aprobar sus ampliaciones de horarios. Esta supresión afecta a la redacción del artículo 10 de esta orden por cuanto la posibilidad de extender el horario de los establecimientos públicos deja de ser una opción puntual para poder ser considerada como una alternativa más dentro de las prerrogativas atribuidas a los municipios.
Del mismo modo, la citada ley 5/2025 introduce un nuevo apartado 4 en el citado artículo 35 de manera que, a partir de su entrada en vigor, los horarios de los cafés teatro, cafés cantante, cafés concierto y pub y karaokes pasan a tener un horario fijado entre las 12.00 y las 04.00 horas de la madrugada. Apartado que implica la elevación del rango normativo de la regulación de los horarios de este tipo de establecimientos y que, como consecuencia inmediata, determina que éstos no podrán ser ya alterados por una norma que no ostente tal condición.
No obstante, en atención a la modulación que las normas reglamentarias pueden efectuar sobre las normas de rango superior sin llegar a contradecirlas, la propia Ley 5/2025 incorpora una modificación directa referida a la orden de horarios para 2025, en cuya virtud el artículo 2 en su alusión al grupo B mantiene para los indicados locales el horario legalmente contemplado si bien con un matiz a considerar: en los municipios de población inferior a 50.000 habitantes el horario será el legalmente establecido hasta las 04.00 horas; por su parte, en los de población superior a dicha cifra el horario de cierre se fijará en las 03.30 horas sin perjuicio de que aquéllos, por resolución motivada y atendiendo a una serie de supuestos, deseen ampliar este horario hasta, también, las 04.00 horas.
Estas previsiones se mantienen recogidas en el texto positivo de la presente orden por cuanto el mandato legal es evidente en sí mismo y aportando puntualización reglamentaria allí donde proceda.
De igual manera, no hay que obviar que el ruido ambiental es el segundo factor perjudicial para la salud en la Unión Europea. La exposición al ruido en lugares, sobre todo, con música ampliada y en el conjunto de espectáculos, actividades y establecimientos públicos puede tener consecuencias negativas tanto física como mentales. En este contexto, la regulación de los horarios puede ser considerada como una medida preventiva de salud pública por cuanto limita el espacio temporal de funcionamiento de aquéllos.
De otro lado, la presente Orden se justifica de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En el primer lugar, la necesidad y eficacia implican que resulte imprescindible que una norma prevea un régimen de ordenación de los horarios de los espectáculos, actividades y establecimientos abiertos a la pública concurrencia por cuanto, caso contrario, un sector como es el sector terciario y, vinculado a él, el ocio de las personas quedaría sin vertebración dentro de un marco de desorden que afectaría en última instancia al derecho al descanso y al respeto de los vecinos y vecinas.
Por su parte, el principio de proporcionalidad supone que la regulación prevista en la presente orden es la esencial y la adecuada para conseguir los objetivos propuestos de modo que se evite incorporar obligaciones que excedan de su marco específico a la vez que crea un ámbito de certeza indubitado para todos sus destinatarios.
La seguridad jurídica viene determinada por la integración de la norma dentro del marco jurídico valenciano tal y como ha venido siendo desde décadas atrás. Esto es, la norma atiende en todo momento al procedimiento de elaboración fijado por las leyes delimitadoras de este ámbito a efectos de plasmar una previsión perfectamente dedicada y conocida por los sectores afectados.
Este aspecto, íntimamente relacionado con el principio de transparencia, obedece a la necesidad de seguir todos los pasos previstos para su aprobación incluyendo, como elemento destacado, la participación ciudadana a través de la audiencia pública, así como, como resulta preceptivo, su consideración dentro del seno de la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana.
Finalmente, el principio de eficiencia supone evitar la incorporación de obligaciones que excedan de su marco específico al efecto de eludir consecuencias que repercutan en otras regulaciones al tiempo que se asegure, por razones obvias, un ámbito de certeza indubitado para todas las personas destinatarias.
Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Conselleria de Emergencias e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, en relación con el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 4 del Decreto 42/2025, de 11 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Emergencias e Interior, oída la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 04 de julio de 2025, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y con todos los informes preceptivos solicitados,
ORDENO
