Preámbulo Horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para 2024
Preámbulo
La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos atribuye a una orden de la Conselleria competente la fijación de los horarios que regirán en su ámbito durante un ejercicio determinado. En concreto, este carácter anual se justifica en la constante evolución y al desarrollo progresivo de dicho ámbito y a la necesidad de adaptación que solo una norma ágil y de fácil tramitación puede ofrecer en su respuesta.
La Orden 32/2022, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2023, introduce como novedad la integración de las salas de conciertos en el Grupo A del articulo 2.1 permitiéndose que la última actuación se efectúe a partir de las 01.05 horas y hasta su finalización, los locales mencionados en el último párrafo del epígrafe 2.7 del Catálogo del anexo de la ley 14/2010, a los que se les añadió la posibilidad de programación de eventos, se estableció la posibilidad de efectuar tales actividades si bien integrándolas en su horario general y los denominados «escape room» fueron integrados en el Grupo D.
Habiéndose introducido los cambios señalados y ante el buen funcionamiento y aplicabilidad que la Orden de la anualidad 2023 ha tenido, la presente orden constituye una norma de consolidación de aquellos cambios manteniendo las disposiciones relativas a los horarios de los espectáculos, actividades y locales abiertos a la publica concurrencia sin incorporar otras variaciones.
De otro lado, la presente orden se justifica de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En el primer lugar, resulta imprescindible que una norma prevea un régimen de ordenación de los horarios de los espectáculos, actividades y establecimientos por cuanto ello contribuye a vertebrar y a distribuir el tiempo dedicado al trabajo y al ocio, así como coadyuvar al respeto de los derechos de los vecinos al descanso. Una norma que regule tal cometido y que, a su vez, incorpore un régimen sancionador caso de incumplimientos, presupone una apuesta por el desarrollo y por la necesaria atención a la normativa en vigor.
Asimismo, la presente orden es una norma sectorial que, atendiendo a los derechos y obligaciones de las personas usuarias y titulares y personas organizadoras de espectáculos y actividades, plasma un mínimo de actuación que se integra en el conjunto de facultades y deberes derivados de la Ley y el Reglamento de espectáculos vigentes.
Finalmente, esta norma evita incorporar obligaciones que excedan de su marco específico al efecto de eludir consecuencias que repercutan en otras regulaciones al tiempo que se asegure, por razones obvias, un ámbito de certeza indubitado para todos sus destinatarios.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, en relación con el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 4 del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior, oída la Comisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 13 de noviembre de 2023, de acuerdo con el informe de la Abogacía General de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
ORDENO

