Preambulo �nico Imp sob...A- Bizkaia

Preambulo �nico Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia

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La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, estableció, con efectos desde el 1 de enero de 1993, una nueva regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido adaptada al proceso de armonización fiscal comunitario.

Posteriormente, y teniendo en cuenta que la Ley 37/1992 supone una reforma sustancial de un Impuesto concertado, se procedió a adaptar a esta Ley el Concierto Económico vigente entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Estado. Esta adaptación se efectuó mediante la Ley 11/1993, de 13 de diciembre.

En el ámbito del Territorio Histórico de Vizcaya, y a partir del 1 de enero de 1993, el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 12 de enero, derogó la Norma Foral 8/1986, de 16 de abril, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido y estableció la aplicación en este Territorio Histórico de la normativa, que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se estableciese para territorio de régimen común, en tanto no se procediera a su regulación específica por las Instituciones competentes del mismo.

En este momento, se considera adecuado proceder a la mencionada regulación, constituyendo éste el objeto de la presente Norma Foral.