Preambulo Impuestos especiales de Álava
Preambulo
Una de las modificaciones más destacables producidas con la Ley 38/1997, de 4 de agosto, por la que se aprueba la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, es la concertación de los Impuestos Especiales de Fabricación, atribuyendo, además de la competencia de exacción cuando el devengo se produzca en su ámbito territorial, la competencia de su regulación, si bien en este último caso aplicando las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.
En estos momentos se estima necesario integrar en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava la regulación concerniente a los Impuestos Especiales de Fabricación.
A la hora de abordar la mencionada labor, no se puede olvidar el Decreto Foral Normativo 13/1993, de 19 de enero, regulador del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que como un Impuesto Especial más, debe integrarse en una norma homogénea que contemple en un cuerpo normativo único toda la regulación legal de los Impuestos Especiales.
Además de ello, hay que tener en cuenta que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, introduce una nueva figura impositiva dentro de los Impuestos Especiales, como es el Impuesto sobre la Electricidad, integrando su regulación sustancial en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, hecho que obliga a incluir en la regulación que pretende el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal la nueva figura impositiva, entendiendo sujeta a las mismas condiciones de concertación que el resto de los Impuestos Especiales.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria, de fecha 4 de febrero de 1999.
A propuesta del Diputado Titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 13 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, de 31 de mayo de 1981, y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia, dispongo:

