Preambulo �nico Institut Valencià d Art Modern (IVAM)
PREÁMBULO
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De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.17 de la Constitución, así como en el artículo 49.1.4 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de cultura. En ejercicio de las facultades de autoorganización autonómica, se promulgó la Ley 9/1986, de 30 de diciembre, de la Generalitat, por medio de la cual se creó el Institut Valencià d Art Modern (en adelante, IVAM), que presta una especial atención a la producción artística valenciana e impulsa su difusión, al tiempo que estimula y valoriza la sensibilidad de nuestra sociedad por el arte moderno realizado fuera de nuestra comunidad. Asimismo, la Generalitat, basándose en la competencia que le atribuye el artículo 49.1.4, promulgó la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, cuyo título IV está dedicado a los museos y colecciones museográficas permanentes.
El IVAM se convirtió desde su inicio -al cumplir sus objetivos fundacionales- en un foro multidisciplinar de arte moderno, de generación de conocimiento y debate en la esfera pública. El IVAM llegó a ser, por sus propuestas artísticas innovadoras, el buque insignia de las instituciones de la Comunitat Valenciana y de su política cultural, que lo situó en la vanguardia de la escena artística internacional. La experiencia en su gestión puso de manifiesto, también, en los últimos años la necesidad de asegurar los controles éticos, de transparencia y de buenas prácticas, imprescindibles para recuperar su relevancia artística y relanzar su imagen y acciones a escala internacional.
La historia del museo evidencia una constante voluntad de modernización y compromiso con la creación contemporánea.
En los últimos años, desde la gestión del IVAM se ha advertido la necesidad de acometer una profunda modernización del régimen de la institución y la necesidad de implementar nuevos valores emergentes de controles sobre buenas prácticas, ética y transparencia, que permita adecuar su sistema de organización y gestión a las exigencias propias del dinamismo de un museo de arte moderno y contemporáneo. La aprobación de su Reglamento de organización y funcionamiento por Decreto 27/2015, de 27 de febrero, del Consell, inició la transformación del museo para adaptarlo a los nuevos tiempos y a la nuevas necesidades de gestión de los centros culturales, así como a toda la normativa autonómica del sector público valenciano.
Habiendo transcurrido más de treinta años desde la aprobación de la Ley de creación del IVAM y desde la experiencia práctica, es necesario actualizar su régimen legal, jurídico y sus órganos rectores en aras a facilitar una especial agilidad de gestión, así como una estrecha y activa colaboración entre los diversos agentes sociales a través de la reforma de las competencias de los órganos rectores. La modificación de la naturaleza jurídica de los museos, en atención a la especificidad y la singularidad de la gestión de los distintos servicios públicos que prestan, ha sido un fenómeno generalizado entre los grandes museos del resto de Europa, una evolución en la noción de museo a la que el IVAM no debe ser ajeno.
Mediante esta ley se modifica el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994, y así la entidad de derecho público CulturArts Generalitat pasa a denominarse Institut Valencià de Cultura, conservando su naturaleza de entidad de derecho público.
Esta ley consta de veintiún artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
