PreÁmbulo �nico Línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios
PREÁMBULO
El objetivo central del Decreto 89/2021, de 2 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, fue introducir mejoras en el anterior Decreto por el que se regulaba la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana. De esta forma, se justificaba esta modificación en el hecho de dar una mayor claridad a los requisitos que atribuyen la condición de municipio beneficiario, ampliar los municipios que pueden ser partícipes de este fondo y evitar, en la medida de lo posible, la incertidumbre que supone para estos municipios perder la percepción de estos fondos de manera repentina en un ejercicio.
Pero, con posterioridad a estas normas, se produce la publicación de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, en cuya exposición de motivos se señalan, como objetivos de esta acción pública, los referidos a frenar y revertir el despoblamiento mediante la dinamización social y económica de los municipios; cohesionar el territorio, reduciendo las desigualdades y ofreciendo a la ciudadanía las mismas oportunidades, independientemente de su lugar de residencia; garantizar la participación de los actores sociales y económicos presentes en el territorio, e impulsar la equidad territorial entre las comarcas y las poblaciones de la Comunitat Valenciana.
Las medidas más concretas que regula la ley siguen la línea de acción política prioritaria, marcada con anterioridad a través de la Comisión Interdepartamental creada a tal efecto en 2017, de dar un impulso transversal firme a las actuaciones de todos los departamentos y órganos del Consell, para hacer frente al despoblamiento y reforzar los servicios públicos en los municipios afectados, e igualmente, dando apoyo a la administración local mediante la creación de un fondo, que se ha venido aplicando en los presupuestos anuales de la Generalitat de forma ininterrumpida.
En este texto legislativo se produce una nueva regulación de los indicadores y los criterios a tener en cuenta para la determinación del derecho a recibir el Fondo, y de los posibles municipios beneficiarios que pueden ser partícipes del mismo, estableciendo en su articulado mejoras en los criterios de zonificación del riesgo de despoblamiento para participar en el Fondo de Cooperación con ocasión de ampliar los supuestos de cumplimiento de los indicadores, de manera que a su vez se amplía el número de municipios beneficiarios.
Además, la Ley dota de un marco jurídico más preciso a la aplicación del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el Despoblamiento, comprometiendo y garantizando en los presupuestos anuales de la Generalitat una dotación económica suficiente para este fondo. Igualmente se establece por ley la naturaleza incondicionada y no finalista, de manera que su regulación se excluye del régimen de subvenciones, según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En otro orden de cosas, se ha observado que algunos de estos indicadores se vienen calculando con fuentes estadísticas que, de acuerdo con el programa anual 2024 del Plan estadístico nacional y el programa anual 2024 del Plan valenciano de estadística, han desaparecido o van a dejar de ofrecer datos; es el caso de la explotación del padrón municipal de habitantes y de la estadística de variaciones residenciales. La causa de esta modificación en las fuentes de información es que estamos en un momento de cambios importantes en las estadísticas demográficas que afectan, en particular, a las mencionadas.
De esta forma, la referencia nominal a estadística en la normativa que regula el fondo, tanto el Decreto 182/2018, de 10 de octubre, como la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana, impide, a partir de este año, el cálculo de algunos indicadores porque ya no pueden basarse en operaciones que desaparecen. Por ese motivo se entiende que habría de modificarse la redacción de la normativa reguladora actual, eliminando cualquier referencia a estadísticas concretas que puedan o no estar recogidas en los correspondientes documentos de programación de la actividad estadística estatal y de la Generalitat. Esta modificación eliminaría la rigidez actual y permitiría a los organismos competentes utilizar las fuentes que, por su contenido y continuidad, sean más adecuadas para el cálculo de los indicadores.
En el presente texto reglamentario se hace constar la adecuación de este Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La necesidad y la eficacia de este Decreto se fundamentan en los objetivos de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, para mejorar los servicios de que dispone la ciudadanía residente en los municipios en riesgo de despoblamiento de acuerdo con esta ley.
En cuanto a la proporcionalidad, este Decreto contiene la regulación imprescindible para desarrollar reglamentariamente la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, contribuyendo a mejorar en lo posible, las disponibilidades presupuestarias de financiación de los municipios en riesgo de despoblamiento, sin que comporte medidas restrictivas de derechos ni imponga obligaciones a las entidades destinatarias.
Por lo que afecta a la seguridad jurídica, el Decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y pretende generar en el ámbito de la financiación local un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones que asumen los municipios en riesgo de despoblamiento.
En materia de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación activa de las entidades destinatarias en su elaboración. Por otra parte, los departamentos competentes posibilitarán, en sus respectivas sedes electrónicas, el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor que resulte de aplicación.
Las ayudas concedidas al amparo de este decreto regulador, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas de notificación a la Comisión Europea porque no les es aplicable el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que están destinadas a ayuntamientos y no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no comporta ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por todo ello, y en cumplimiento del mandato de desarrollo, por vía de Decreto, del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, establecido en el artículo 8 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, se ha tramitado la aprobación del presente decreto.
En virtud de lo anterior, a propuesta del president de la Generalitat; de acuerdo con el artículo 18 f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión del 24 de septiembre de 2024,
DECRETO

