Preambulo �nico Mecenaz...rofesional

Preambulo �nico Mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional

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I

La Generalitat promueve esta ley con el objetivo de impulsar y fomentar el mecenazgo de carácter privado, actividad voluntaria que se configura como un motor de participación y de responsabilidad social que favorece una mayor libertad y diversidad cultural, científica y deportiva y que contribuye al fomento de la creatividad, al crecimiento económico y al enriquecimiento del capital cultural de la sociedad.

El mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana venia regulado por la Ley 9/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana, segunda norma autonómica en el Estado español aprobada en esta materia, que definió un modelo amplio de mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana en el que se incluía también el científico y el deportivo no profesional.

La aplicación de la citada ley, que nunca se desarrolló reglamentariamente, ha tenido un escaso impacto en la sociedad valenciana porque en su articulado no se regulaban aspectos fundamentales como la definición de las personas o entidades beneficiarias y de las modalidades de mecenazgo, ni tampoco mecanismos para garantizar el interés social de los proyectos o actividades susceptibles de mecenazgo cultural. Por otra parte, muchos de sus artículos, de acuerdo con las conclusiones del Dictamen 2014/0533, del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, tenían un carácter meramente programático y no contenían auténticas prescripciones acompañadas de efectos jurídicos, ni exigibles jurisdiccionalmente, por lo que su tenor era más propio de un plan o programa de impulso de la actividad cultural que de una ley.

Dada la profunda modificación que requería la Ley 9/2014, se ha considerado más conveniente la redacción de una nueva norma que tenga una estructura clara y aporte seguridad jurídica, y que incluya preceptos que regulen aspectos prácticos para asegurar la eficacia de su aplicación. La presente ley también modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, incrementando los incentivos fiscales desarrollados dentro del marco de los tributos estatales cedidos a la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, la actual ley engloba el mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley estatal 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que regula los beneficios del mecenazgo a efectos fiscales y que identifica como actividades de interés general merecedoras de recibir incentivos fiscales al mecenazgo, además de a las culturales, a las que persiguen actividades de interés general como las científicas, las de desarrollo de la sociedad de la información y las de investigación científica y desarrollo tecnológico.

A este respecto cabe señalar que el impulso del mecenazgo científico ha de merecer una atención especial, puesto que en el Estado español y en la Comunitat Valenciana no existe una tradición de mecenazgo científico como en los países anglosajones, tradición que, en tiempos de grave crisis económica, les ha permitido mantener su posición de liderazgo científico, al contrario de lo que ha sucedido en nuestro entorno, dónde la inversión en ciencia y tecnología se ha desplomado con las graves consecuencias que esto ha acarreado a nuestro tejido social y productivo. Esta falta de tradición está ligada al desconocimiento de cómo la investigación y los hallazgos científicos y el desarrollo tecnológico son, en gran medida, los responsables de las importantes mejoras en la calidad de vida de los ciudadanos. Por tanto, mejorar la percepción social de la ciencia y la tecnología y acercar el sistema científico a la sociedad en general, y a las empresas en particular, es una de las claves para cambiar este estado de cosas. Y aquí juega un papel fundamental el fomento del mecenazgo científico privado que, sin embargo, no debe implicar en absoluto una reducción de la inversión pública en ciencia ni tampoco debe pretender sustituirla.

La ley no contempla el mecenazgo social o medioambiental que, por sus especificidades, habrán de ser regulados en otras normas.

II

El artículo 12 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana establece que «la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico. La Generalitat procurará, asimismo, la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la ley competente», así como garantiza la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de aplicación de la presente ley.

Con dicha finalidad, la presente ley se ampara en las competencias exclusivas asumidas por la Generalitat en el artículo 49.1.4ª del Estatuto de autonomía en materia de cultura; en el artículo 49.1.5ª en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española; y en el artículo 49.1.7ª en materia de investigación, academias cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana, de fomento y desarrollo de la I+D+I, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el número 15 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española y en el artículo 49.1.28ª en materia de deporte y ocio.

III

La presente ley consta de cuatro títulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título I contiene las disposiciones generales donde se establecen el objeto de la ley y se definen los conceptos de mecenazgo y micromecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional, las personas o entidades beneficiarias, sus modalidades, así como el fomento fiscal de las actividades de mecenazgo y la sucesión intestada a favor de la Generalitat.

El título II regula el Consell Assessor del Mecenatge, órgano asesor de la Generalitat en esta materia, que evaluará las actuaciones y proyectos que se postulen para obtener la declaración de interés social.

El título III se dedica a la Oficina del Mecenatge, que se configura como una unidad administrativa que presta apoyo técnico y administrativo al Consell Assessor del Mecenatge y se enumeran sus funciones.

El título IV se refiere a la declaración de interés social que deben solicitar las personas o entidades beneficiarias de proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales, y de aquellos que son considerados de interés social sin necesidad de declaración expresa.

Por lo que se refiere a los incentivos fiscales al mecenazgo, se desarrollan en el marco de los tributos estatales cedidos -definidos en el artículo 10 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA) - y, en esencia, en el marco de los tributos cedidos en los que estas tienen competencias normativas que inciden en la tributación de las personas donantes y beneficiarias. Se trata, básicamente, de deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas por aplicación de la renta, de reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones o de bonificaciones en la cuota del impuesto sobre patrimonio. La falta de competencias tributarias de las comunidades autónomas de régimen común, como la nuestra, en el ámbito del impuesto sobre sociedades determina que existan lógicas limitaciones legales por lo que se refiere a las personas jurídicas que contribuyan al mecenazgo.

Así pues, la disposición final primera de esta ley, modifica diversos preceptos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y los restantes tributos cedidos, incrementando las deducciones en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que se establece en un 25 % por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano, por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana, y por donaciones o préstamos de uso o comodato destinados a otros fines de interés cultural, científico o deportivo no profesional, siendo necesario en éstas últimas que los proyectos o actividades hayan sido declarados o tengan la consideración de interés social para poder beneficiarse de los mencionados incentivos fiscales.

Por otra parte, no hay que obviar que se aplicarán las reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones reguladas en el número 2, del apartado dos del artículo 10, y en el apartado 6 del artículo 10 bis, de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la administración de la Generalitat para 2017.

La presente ley se ampara en la Declaración de derechos humanos de 1948, en el artículo 27, que indica: «1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autora».

También se fundamenta en el Pacto internacional de derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de 1966, en el artículo 15.1: «Los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autora».

Finalmente, se ampara en el Tratado de Lisboa de 2009, en el artículo 3.3, que indica: «La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo».