PreÁmbulo �nico Medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida los días 28 y 29 de octubre
PREÁMBULO
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En el mes de octubre de 2024, la Comunitat Valenciana ha sido nuevamente escenario de una depresión aislada en niveles altos (DANA) que ha ocasionado graves daños tanto personales como materiales en la provincia de Valencia. Las intensas precipitaciones e inundaciones han afectado gravemente a las zonas urbanas y rurales, dando lugar al fallecimiento y desaparición de personas, múltiples rescates, personas atrapadas en sus viviendas y vehículos, conductores inmovilizados en las autovías A-3 y A-7, cortes en la red de ferrocarril, metro y tranvía, y la interrupción de servicios esenciales como el abastecimiento de agua, suministro eléctrico y telefonía, todo ello afectando de modo relevante tanto a la vida de las personas como a la actividad económica.
Consecuencia de este episodio se ha aprobado la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre del presente año.
Por todo lo anterior, la Generalitat ha puesto en marcha un conjunto de medidas en el marco de la situación de emergencia que abarcan ámbitos tan dispares como el sanitario y sociosanitario, de policía, de las infraestructuras, de ayudas a las personas y a los municipios, y medidas fiscales extraordinarias con el fin no solo de dar respuesta inmediata a la situación de emergencia, sino de impulsar por una recuperación y vuelta a la normalidad lo más inmediata posible.
La presente norma se estructura en ocho artículos, nueve disposiciones adicionales y cinco finales.
En lo que se refiere propiamente al articulado, el objeto principal de la norma es fijar todo un esquema normativo que facilite la gestión económico-presupuestaria en una situación tan complicada como es la derivada de la DANA. Esta situación de emergencia exige a todas las administraciones implicadas la rápida adopción de un conjunto diferenciado de medidas destinadas, a corto y medio plazo, a reponer la normalidad en todo el territorio afectado.
A tal efecto, esta norma incluye al efecto previsiones en las siguientes áreas de gestión:
- La ordenación de las donaciones que se están produciendo, en un marco donde ha destacado la solidaridad del resto de comunidades autónomas y de la ciudadanía. En tal sentido, se distingue entre donaciones en metálico y en especie.
- La regulación de la afectación de los ingresos, para asegurar que toda aportación pública o privada tenga como único destino hacer frente a las actuaciones y medidas que adopte la Generalitat para hacer frente a las necesidades originadas por la DANA.
- La concreta articulación del modelo de retención de créditos recogido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la finalidad de facilitar a la conselleria competente en materia de hacienda los instrumentos necesarios para reordenar el gasto en torno a las políticas de gasto prioritarias.
- La reordenación del sistema de modificaciones presupuestarias, de manera similar a como se hizo para hacer frente a la Covid, con el fin de agilizar su tramitación y, consecuentemente, priorizar la atención de los gastos vinculados a la DANA.
- La adopción de un conjunto de medidas destinadas a agilizar el régimen de las ayudas y subvenciones. En este sentido, se incluyen preceptos relativos a la concesión directa de subvenciones, a la condición de persona beneficiaria y al pago anticipado de las ayudas. Medidas todas ellas que redundarán directa e inmediatamente en favor de las personas, físicas o jurídicas, principales afectados por la DANA.
- Y, por último, la declaración de interés general para todas obras necesarias para lograr la recuperación y vuelta a la normalidad de la DANA. Declaración que agilizará toda la tramitación de los contratos y expedientes vinculados a la misma.
La parte final del proyecto contiene las disposiciones adicionales y finales, que complementan esta norma recogiendo diversas previsiones que, por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en el articulado.
La disposición adicional primera legitima a la Administración de la Generalitat y a las entidades del sector público para solicitar las transmisiones de datos entre órganos de ésta o de distintas administraciones públicas en la gestión de las ayudas y otros procedimientos que se aprueben para paliar las pérdidas ocasionadas por la DANA. En esta disposición también se establece la obligación de colaboración de las entidades bancarias y financieras con la Administración para facilitarle la información necesaria en el desempeño de sus funciones relacionadas con las ayudas y donaciones como consecuencia de la DANA.
La disposición adicional segunda contempla la posibilidad de acudir a la tramitación de emergencia en la contratación administrativa, para la adopción de cualquier clase de medida directa o indirecta o actuación necesaria por parte de los órganos de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental como consecuencia de la DANA, justificada la necesidad de actuar de manera inmediata, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
La disposición adicional tercera establece la inembargabilidad de las ayudas previstas en el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas.
La disposición adicional cuarta crea el Instrumento Autonómico de Respuesta, Atención y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia, que quedará adscrito a la entidad Valenciana d Estratègies i Recursos per a la Sostenibilitat Ambiental, SA (VAERSA). A este Instrumento corresponderá la gestión, atención, coordinación y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
La disposición adicional quinta recoge la declaración de utilidad pública o interés social, y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres como consecuencia de la ejecución de las obras en infraestructuras hidráulicas, viarias y ferroviarias afectadas por la DANA.
La disposición adicional sexta establece, en aras de dinamizar todas aquellas actuaciones y proyectos requeridos para la minimización de los efectos de la DANA, la posibilidad de que el Consell acuerde la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras nuevas, de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones que, debiendo someterse a dicha evaluación, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La disposición adicional séptima, con la finalidad de dar apoyo a las administraciones públicas locales en todas aquellas infraestructuras de titularidad municipal que han resultado dañadas en esta DANA, establece que la Generalitat, a través de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio realizará todas aquellas actuaciones necesarias para el urgente restablecimiento de las mismas
Esta colaboración podrá incluir todas las fases de planificación, proyecto y ejecución de las actuaciones necesarias para restituir los daños ocasionados sobre las infraestructuras de transporte, saneamiento y residuos, incluyendo la declaración de utilidad pública o interés social, así como la urgente ocupación de los terrenos que deban ser afectados de expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres.
La disposición adicional octava incorpora una previsión específica para asegurar que todas las actuaciones dirigidas a la recuperación y reparación de las infraestructuras, competencia de la Generalitat y dañadas por la DANA, con independencia del término municipal en que se encuentren, se podrán acoger a las prescripciones del presente decreto ley.
Y, por último, la disposición adicional novena establece una previsión especifica referente a la incorporación de remanentes financiados con fondos finalistas, con el fin de asegurar que la misma, especialmente en lo que se refiere a las operaciones de cierre del ejercicio 2024 y apertura del 2025, se desarrolla con la mayor agilidad posible, y permite atender todas las obligaciones asociadas a los mismos a la mayor brevedad.
La norma se complementa con cinco disposiciones finales. La primera de ellas modifica el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, para garantizar la seguridad e integridad de las personas usuarias, en caso de situaciones de emergencia o catástrofe.
La disposición final segunda, modifica el Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, para permitir que el personal funcionario habilitado de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, puedan prestar servicio de asistencia en trámites y actuaciones de la Generalitat, como consecuencia de emergencias o catástrofes, sin necesidad de suscribir un convenio previo.
La disposición final tercera, establece que las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este decreto ley conservan su rango y naturaleza reglamentaria previa, lo que supone que podrán ser modificadas o derogadas a través de una norma posterior de igual o superior rango. La cuarta autoriza al Consell para dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación del presente decreto ley, y, por último, la quinta, que dispone su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGV.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y la urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Así mismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario pudiera generar perjuicios adicionales.
En este aspecto, la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil acredita de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma. Como es preceptivo, debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de la ciudadanía regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general. A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Este decreto ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, el decreto ley es el instrumento más adecuado para garantizar la inmediata aplicación de las medidas destinadas a facilitar y simplificar la gestión económico-presupuestaria vinculada a los gastos e ingresos que van a dar soporte a la actividad de la Generalitat frente a la DANA, Se respeta también el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para la consecución del objetivo mencionado.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto ley, tal y como permite el artículo 133.4 de la citada Ley 39/2015, el Consell ha definido claramente la finalidad de la norma, tanto en su parte expositiva como en el informe justificativo que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, dado su ámbito de aplicación, este decreto ley no genera cargas administrativas para los ciudadanos.
En la tramitación del proyecto de decreto ley se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y se han emitido los informes preceptivos.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta de la Presidencia de la Generalitat, Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, Conselleria de Justicia e Interior y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de acuerdo con las competencias que les atribuye el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de noviembre de 2024,
DECRETO
