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PreÁmbulo Medidas administrativas excepcionales relativas a las actuaciones orientadas a reponer y restablecer las infraestructuras eléctricas de transporte y distribución afectadas por la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana

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El temporal de viento y lluvias acontecido en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del episodio de DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que se inició en la jornada de 29 de octubre de 2024 y que ha tenido consecuencias destructivas en personas, bienes e infraestructuras de toda índole, ha alterado sustancialmente el funcionamiento normal de la sociedad, habiendo tenido también su repercusión directa en los activos de infraestructuras eléctrica de transporte y distribución, siendo muy superior, no ya a la de un evento adverso habitual, sino al de otras emergencias sufridas en el pasado.

Consecuencia de este episodio se ha aprobado la declaración como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Adicionalmente, en el ámbito autonómico se ha aprobado el Decreto-Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024.

En materia de infraestructuras eléctricas, las empresas transportistas y distribuidoras están reconstruyendo la red afectada para recuperar el suministro de electricidad en unas condiciones de trabajo muy complejas. La red que se va reconstruyendo, obviamente, queda en servicio, por lo que es urgente establecer un procedimiento especial para autorizar las instalaciones repuestas, limitado a la provincia de Valencia y únicamente para instalaciones afectadas por la DANA ya que la situación generada y la necesidad de la inmediata reposición impide realizar los trámites ordinarios que establece el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat.

En ese sentido, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras comunidades autónomas o el transporte de energía no salga del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, resulta necesaria la aprobación de un procedimiento administrativo especial que excepcione la aplicación del procedimiento ordinario contenido en el citado Decreto 88/2005, siendo la forma jurídica procedente para ello la del Decreto ley atendiendo a la situación de extraordinaria y urgente necesidad.

De acuerdo con lo expuesto, la presente norma está justificada por razones de urgencia, persigue unos fines claros y determinados, contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades de interés general que se pretenden cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Se pone de manifiesto, igualmente, que se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, tendentes a la eventual autorización del modo más ágil y seguro de las instalaciones eléctricas de las redes de transporte y distribución que hayan sido afectadas por la DANA objeto de reposición o modificación. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía, y el artículo 18.d de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de diciembre de 2024

DECRETO