Preambulo �nico Medidas administrativas de gestión medioambiental
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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral 1/1999, de 2 de marzo, de Medidas Administrativas de Gestión Medioambiental.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada los días 20 y 23 de febrero de 1998, aprobó el Plan Gestor de Residuos Especiales de Navarra con la incorporación, entre otras, de una determinación por la que se añadía al texto un epígrafe titulado Adecuación legislativa, en el que se instaba al Gobierno de Navarra a la redacción de una nueva legislación o modificación de la vigente en la actualidad, o ambas, en el plazo de cuatro meses, de tal forma que establezca un condicionado para el funcionamiento de la gestión de residuos especiales por terceros privados.
Durante la vigencia de la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de Gestión de Residuos Especiales, se han producido cambios en la producción de residuos por la utilización de tecnologías cada vez más limpias y por la adopción de sistemas de gestión de residuos cada vez más completos por parte de las empresas, a la vez que han sido adoptadas nuevas disposiciones normativas a nivel nacional y europeo.
A la vista de esta evolución se incorporan a la Ley Foral determinaciones para mejor gestionar el cumplimiento de los objetivos, prioridades y criterios del Plan Gestor, y señalar nuevos aspectos a contemplar en las autorizaciones administrativas tanto en cuanto a los tipos de tratamiento permitidos, como de las tecnologías a utilizar y las líneas de I+D a promover.
Además se especifican las circunstancias limitantes para el traslado de residuos procedentes del exterior de la Comunidad Foral.
Por último, al quedar suficientemente garantizada la puesta en marcha y aplicación del Plan Gestor y de los planes de desarrollo y ejecución de sus previsiones, se suprime el plazo en que el Gobierno de Navarra no podía otorgar autorizaciones administrativas para la gestión, por terceros privados, de residuos especiales.
Por otra parte, en la aplicación de la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre, de Control de las Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, se ha podido observar que un importante número de actividades, de escasa entidad y que tienen un grado de afección medioambiental restringido al ámbito estrictamente local, con afección ambiental que no supera el ámbito local, se someten a un sistema de autorización, el cual exige en una de sus fases el informe a emitir por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
La exigencia de emisión de este informe, no supone una aportación significativa a la protección del medio ambiente general y además retrasa de manera considerable la puesta en funcionamiento de un importante número de actividades empresariales.
Por ello se plantea, que para determinadas actividades relacionadas en un anexo, se suprima el trámite del informe a emitir por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
Por último, se articula en el capítulo III una previsión en materia de Derecho administrativo sancionador en expedientes competencia del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a fin de dar respuesta legal a una situación de hecho que favorece la sensación de impunidad en distintos infractores, convencidos de que su falta de residencia en territorio nacional va a ser situación suficiente para obtener la inejecutividad de las sanciones a que se hubieran hecho acreedores, lo que viene a fomentar conductas antisociales en la creencia de que la Administración medioambiental carece de instrumentos suficientes para su reprensión.
Así, con las medidas cautelares que se incorporan al Ordenamiento y siguiendo la práctica ya consagrada en otros sectores normativos, el Agente de la Autoridad podrá obligar al infractor a consignar el importe de la multa como medida cautelar, inmovilizando el vehículo o decomisando los efectos utilizados en el ilícito en caso de no hacerlo, a fin de garantizar con ello el pago efectivo del importe a que vendrá aquél obligado como sancionando a la finalización del preceptivo expediente sancionador. Por otra parte, como el importe de la sanción se fijará provisionalmente por aquél sin calcular deducción alguna, va a existir contenido económico, previsiblemente, favorable al denunciado para que éste colabore en la tramitación y resolución del expediente. Obvio resulta que estamos, en todo caso, en presencia de medidas provisionales, a aplicar caso por caso por el funcionario Agente de Autoridad y que no eximen a la Administración de instruir y tramitar, con participación contradictoria del denunciado, el preceptivo expediente sancionador.
Esta Ley Foral se estructura en tres capítulos, diferenciándose así los tres bloques de cuestiones que se señalan en la presente exposición de motivos.

