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Preambulo �nico Medidas de apoyo al sector agrario afectado por la sequía y otras medidas económicas y administrativas

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PREÁMBULO

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El Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat competencias en materia de agricultura y ganadería (artículo 116), en materia de aguas que pertenezcan a las cuencas hidrográficas intracomunitarias (artículo 117), en materia de caza (artículo 119), en materia de cooperativas (artículo 124), en materia de prevención y extinción de incendios (artículo 132) y en materia de servicios sociales (artículo 166).

Las precipitaciones en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña han experimentado una severa reducción en el transcurso de los últimos tres años, que se ha acentuado a partir del año 2021, se ha agravado durante los años 2022 y 2023 y que persiste al inicio de 2024.

Con los datos de pluviometría registrada y según los análisis del Servicio Meteorológico de Cataluña, el episodio de sequía actual no tiene ningún precedente histórico desde 1916, momento en el que se empieza a disponer de suficientes datos de precipitación representativos de todo el territorio y que puede considerarse como período instrumental. Además, su intensidad supera en mucho el anterior episodio de 2005-2008.

Las lluvias del mes de marzo han sido generales, pero con cantidades poco abundantes, que no han permitido modificar el estado de las unidades de explotación. De estas, una se encuentra en emergencia II, la del Embalse Darnius-Boadella, y cinco en emergencia o emergencia I, entre ellas la del Acuífero Fluvià-Muga y las de los embalses del sistema Ter-Llobregat, que abastecen a una población de casi seis millones de habitantes.

La situación actual es crítica para el sector agrario de Cataluña. El escenario de emergencia supone una reducción del 80% de las dotaciones de agua para regadío y pone en peligro la supervivencia de los cultivos leñosos con graves consecuencias económicas para los afectados.

La situación de sequía que comprende el período 2021-2023 y que está perdurando en 2024 ha afectado gravemente a la capacidad de riego de las explotaciones agrarias del norte del país, con graves restricciones en determinados municipios de El Baix Ter, de El Baix Fluvià y del Muga, que afectan a la producción en regadío de cultivos herbáceos y forrajeros, maíz, arroz y fruta dulce. La reducción del cauce de los ríos Fluvià y Muga ha comportado una bajada muy importante de la disposición de agua del acuífero del Fluvià-Muga. Según los datos facilitados por el Servicio Meteorológico de Cataluña, y analizando los diferentes índices utilizados para analizar la sequía pluviométrica, se observa cómo en los últimos seis meses la zona más afectada por la situación de sequía excepcional es el noreste de Cataluña. Desde octubre las precipitaciones han sido mucho menores a la media de los meses de otoño, que normalmente pueden registrar valores cercanos a los 70/m2 y que este año con suerte han pasado de 15 l/m2. Aunque los meses de invierno son habitualmente menos lluviosos, este año este hecho ha estado todavía más marcado y han sido meses más secos de lo habitual. Si bien es cierto que las tormentas de finales de febrero han maquillado los registros pluviométricos en el cuadrante noreste, el déficit hídrico del territorio sigue siendo preocupante. Cultivos forrajeros como el raigrás han tenido que resembrarse y solo han podido hacer un dallado de momento, las leguminosas han crecido poco y el trigo tiene muchos problemas para crecer y desarrollarse. Los cultivos de verano, también el arroz, difícilmente se sembrarán.

Asimismo, se ha visto nuevamente afectada también la capacidad de riego en el ámbito de los pantanos de los Riudecanyes, Guiamets, Margalef y La Palma d Ebre. Las reservas de Riudecanyes han pasado del 20% en abril de 2022 al 3% en abril de 2024. Las reservas de Margalef han pasado en el mismo período del 55% al 13,6%, y Guiamets del 33% al 3,9%. Este grave descenso ha provocado a su vez el agotamiento de minas y pozos, utilizados por el campesinado de los municipios del ámbito para complementar la aportación hídrica limitada de los embalses. Tanto en el noreste de Cataluña como en esta zona más meridional, los cultivos de fruta dulce pueden sufrir, además de las pérdidas, la muerte de los árboles, y para evitarlo es necesario facilitar la poda en verde, es decir, la eliminación de los frutos antes de que lleguen a maduración, y proteger así la viabilidad de las plantaciones. La drástica reducción del riego puede llevar a las explotaciones agrarias a priorizar el salvamento del árbol, y con este objetivo hacer un aclareo total (sacar del árbol todos los frutos todavía inmaduros), para que el poco riego del que dispongan sea suficiente para garantizar la supervivencia del árbol y la viabilidad futura de la explotación. La campaña de la fruta para las comarcas afectadas tiene una importancia primordial que afecta fuertemente a buena parte de su actividad económica, no solo de manera directa a las explotaciones agrícolas y todos los trabajadores temporales que se contratan, sino también a la actividad de las cooperativas e instalaciones hortofrutícolas asociadas que verán reducida drásticamente la producción entrada.

Ante esta situación, es necesario establecer ayudas destinadas a las explotaciones agrarias que se han visto afectadas gravemente por la situación de sequía, contribuyendo así a la recuperación de su rentabilidad.

La finalidad que persigue la aprobación de estas ayudas es apoyar y permitir la continuidad en las explotaciones agrarias de determinados cultivos en dos zonas de Cataluña que están sufriendo especialmente el escenario de sequía persistente y continuada, y sobre las que ya es evidente, iniciado en el segundo trimestre de 2024, que las pérdidas serán muy graves. La ayuda se dirige, pues, a las explotaciones con superficies de regadío de cultivos herbáceos anuales de invierno, cultivos forrajeros plurianuales, maíz, arroz, cultivos hortícolas y fruta dulce en determinados municipios de la zona de regadío de El Baix Ter, de El Baix Fluvià y del Muga, así como en las explotaciones agrarias del ámbito de regadío de los pantanos de Riudecanyes, Guiamets, Margalef y La Palma d Ebre.

Por otra parte, la situación de sequía también ha hecho incrementar los daños por el conejo de bosque (Oryctolagus cuniculus) en los cultivos leñosos de fruta dulce, frutos de cáscara, olivo y vid en la demarcación de Lleida, ya que los individuos de esta especie han encontrado en estos cultivos la única fuente de alimento posible ante la escasez de agua disponible.

Los daños que los conejos causan en los cultivos son significativos y múltiples. La roedura de los troncos de los árboles de fruta dulce, de frutos de cáscara y olivos, así como en las cepas del viñedo puede tener consecuencias devastadoras, ya que puede llegar a interrumpir el flujo de nutrientes y causar su muerte. Además, los árboles jóvenes son particularmente vulnerables, ya que su tronco más delgado hace que sea de más fácil mordisquear para los conejos y causen daños irreparables.

En esta situación excepcional de explosión poblacional del conejo de bosque, la necesidad de utilizar mecanismos de protección de los cultivos resulta crucial y urgente, con el fin de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias.

Mediante esta ayuda se pretende reducir los daños por conejo en estos cultivos. La sequía y el consiguiente incremento de daños por conejo ha sumido a las explotaciones agrícolas afectadas en una situación de tensión económica que ha hecho casi imposible la supervivencia de dichas explotaciones. Por este motivo, resulta imprescindible tramitar esta ayuda con la máxima urgencia y celeridad para garantizar que las ayudas lleguen lo antes posible a los afectados y, así, intentar paliar las nefastas consecuencias económicas de esta situación extraordinaria.

A pesar de las líneas de ayudas establecidas hasta ahora para apoyar a las explotaciones agrarias y los recursos económicos habilitados, determinadas explotaciones agrarias se encuentran actualmente en una situación excepcional que pone en riesgo la existencia de las plantaciones y, por tanto, la continuación de la actividad de las explotaciones afectadas, lo que requiere medidas igualmente excepcionales con carácter urgente.

Las disposiciones contenidas en este Decreto ley están orientadas a apoyar de forma urgente a las explotaciones agrarias que se encuentran actualmente en una situación excepcional que requiere medidas igualmente excepcionales con carácter urgente, y son congruentes con el fin de agilizar su aplicación para evitar perjuicios irreparables en las explotaciones y cultivos a los que van destinadas.

Por otra parte, la situación de sequía prolongada en el tiempo supone un aumento de los daños causados por especies de la fauna cinegética, especialmente en la agricultura. Esto ocurre porque la falta de agua comporta la escasez de alimento disponible en los hábitats naturales y que los animales encuentren en los cultivos la única fuente de alimento disponible. El aumento de perjuicios en situación de sequía supone una tensión económica adicional que hace muy difícil la supervivencia de las explotaciones agrícolas afectadas.

Ante esta situación, es necesario establecer un nuevo marco normativo que permita, en primer lugar, anticiparse a la situación de emergencia en los lugares en los que todavía es posible controlar la especie de que se trate. El plan de control poblacional debe permitir gestionar las poblaciones de forma global en una fase previa a la fase de emergencia y obligar a la persona titular del aprovechamiento cinegético a realizar las actuaciones necesarias para disminuir su riesgo. En una fase posterior, si no se alcanzan los objetivos del plan de control poblacional, la declaración de emergencia comportará la obligación de la persona titular de consentir la ejecución de las actuaciones de control poblacional que sean autorizadas por la Administración. Estos instrumentos deben permitir superar los obstáculos derivados de la regulación de la actividad cinegética tradicional, fundamentada en los derechos de aprovechamiento cinegético, y que, en ocasiones, constituyen un impedimento para una prevención efectiva de los daños.

Estas actuaciones de carácter extraordinario son cada vez más habituales y requieren habilidades y técnicas distintas a las de caza tradicional. Por este motivo, resulta necesario y urgente regular por ley los conocimientos y la formación necesaria que las personas cazadoras deben tener para ejecutar estos controles, de forma que se garantice la seguridad y se incremente su eficacia y eficiencia.

Otra medida en materia de aguas y que favorece especialmente al sector agrario es una bonificación en la cuota de la tasa para la tramitación de autorizaciones para la derivación temporal de caudales. El otorgamiento de estas autorizaciones por derivación temporal se limita a la necesidad de agua circunstancial y excepcional, de carácter temporal, que sea consecuencia de situaciones de emergencia. En el actual contexto de sequía son numerosas las peticiones de derivaciones de caudales, para paliar la escasez del agua que se está sufriendo.

El establecimiento de una bonificación tiene como finalidad mitigar los efectos adversos derivados de esta situación de emergencia imprevisible para administraciones y contribuyentes y justifica la adopción de esta propuesta al responder a los principios de equidad, proporcionalidad y necesidad.

La sequía impacta, también, sobre las explotaciones agrarias de los socios de las cooperativas con sección de crédito con la reducción de sus producciones. Esto genera pérdidas en la actividad cooperativa y cuestiona su viabilidad económica. El marco legal actual obliga, en su caso, a capitalizarlas para restituir los recursos propios al mínimo exigido, limitando el uso de financiación intracooperativa, lo que dificulta aún más su situación económica y de los socios productores.

Ante esta situación es necesario arbitrar medidas de flexibilización que permitan facilitar que las cooperativas con sección de crédito puedan cumplir el régimen legal en un ejercicio económico en el que se obtengan pérdidas cuando estas acontecen como resultado de factores externos de fuerza mayor, como es la sequía actual, sobre la que la cooperativa tiene una capacidad de gestión muy reducida para evitarlos. De esta forma se consigue dar tiempo para capitalizar la cooperativa y permitir el aumento de la financiación intracooperativa con recursos de la sección de crédito en los ejercicios en los que se generen pérdidas por factores de fuerza mayor.

Por otro lado, en un escenario como el actual de excepcional sequía en Cataluña, con masas forestales cada vez más vulnerables, el riesgo de incendios forestales aumenta exponencialmente. La evolución en el patrón de criticidad de los incendios exige un nuevo planteamiento organizativo de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalitat para optimizar su respuesta operativa coordinada. El actual modelo mixto de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalitat, integrado por el personal bombero funcionario del cuerpo de Bomberos de la Generalitat y por el cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Generalitat, permite un posicionamiento de estos servicios sobre todo el territorio de Cataluña, garantizando una respuesta operativa por todas partes. Con el fin de ampliar la cobertura y protección debida al colectivo de bomberos y bomberas voluntarios frente a los riesgos inherentes a la tarea que desarrollan, se requiere una intervención inmediata a nivel normativo para que esta cobertura sea efectiva antes del inicio de la campaña de verano.

Por último, este Decreto ley incluye también una medida que afecta a la regulación del mecanismo de financiación de los servicios sociales básicos que deben prestar los entes locales y que incluyen, entre otros, la prestación de servicios para hacer frente a situaciones de pobreza, discapacidad o vulnerabilidad. Con el fin de garantizar un mecanismo de financiación adecuado a la naturaleza de los servicios propios de los servicios sociales básicos que deben prestar los entes locales, y simplificar su justificación, se establece en este Decreto ley, mediante una modificación del artículo 62 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que su financiación debe realizarse mediante el mecanismo de la transferencia dineraria. Con la nueva redacción, el mecanismo de la transferencia se prevé no solo para la financiación de los servicios incluidos en la cartera, incluyendo los servicios experimentales autorizados por el Departamento de Derechos Sociales, sino también para la financiación del resto de funciones propias de los servicios sociales básicos previstas en el artículo 17 de la misma Ley 12/2007. Este cambio comporta dejar de aplicar la vía de la subvención para la financiación de estos servicios, que no resultaba adecuada por su naturaleza, dado que estos servicios y funciones forman parte de las obligaciones ordinarias que deben atender a los entes locales y, por tanto, deben financiarse mediante un mecanismo ordinario de financiación y no a través de procedimientos de naturaleza más discrecional como son las subvenciones. Por su parte, este cambio supondrá también la simplificación de la justificación de la utilización de los fondos transferidos.

En conclusión, la necesidad de acción inmediata para atender las necesidades expuestas constituye el presupuesto de urgente y extraordinaria necesidad que justifica que el Gobierno adopte este Decreto ley, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Por tanto, en uso de la autorización contenida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2024 en vigor desde 25-04-2024