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Preámbulo �nico Medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del personal empleado público como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas el 29 de oct de 2024 en la Com. Valenciana

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I

Las inundaciones acaecidas en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la depresión aislada en niveles altos (DANA) ocurrida el 29 de octubre de 2024 han desencadenado una emergencia de una gravedad y dimensión extraordinarias cuyo impacto repercute en todos los niveles de la sociedad, tanto en cuanto a pérdidas humanas, que es lo más grave e irreparable, como en cuanto a afectación de los servicios básicos sanitarios, educativos, de asistencia social o de seguridad, destrucción de viviendas, instalaciones, ejes viarios o de comunicaciones y, en general, todo tipo infraestructuras públicas y privadas esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana en la zona afectada.

La situación de gravedad descrita es de una magnitud extraordinaria y exige el aporte de recursos ingentes por parte de todas las instituciones para paliar los daños, así como que la administración pública responda de manera rápida, flexible y eficaz para gestionar tanto la emergencia inmediata, como las posteriores fases de recuperación y vuelta a la normalidad para todas las personas afectadas.

Desde la Generalitat se están proporcionando y coordinando todos los recursos materiales y de personal a su alcance para hacer frente a las labores de reconstrucción y de recuperación y mantenimiento de los servicios públicos. Pero la atención a la ciudanía y la disposición absoluta para que cuente con toda la ayuda que pueda resultar necesaria requiere adoptar medidas de carácter extraordinario que garanticen la existencia de esos recursos y que estos sean los adecuados en función de las necesidades a cubrir prestando sus servicios donde y cuando se les necesite.

Todo ello conlleva el establecimiento de una serie de medidas extraordinarias en cuanto a la gestión, organización y movilidad del personal empleado público para incrementar al máximo posible la eficiencia de la tan necesaria intervención y acelerar el regreso a la normalidad. Dichas medidas deben implantarse a la mayor brevedad posible dada la situación de emergencia que las justifica, y extenderse provisionalmente durante todo el tiempo que sea necesario hasta alcanzar la normalización de la prestación de los servicios públicos en los municipios afectados.

II

Como primera medida se plantea un procedimiento más ágil y breve que acorte los plazos para facilitar la prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo del personal empleado público que opte por no jubilarse llegada la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. De ese modo se promueve la posibilidad de seguir contando con profesionales que aporten en estos momentos un conocimiento y experiencia de gran valor para afrontar las tareas de reconstrucción.

Como segunda medida se establece un procedimiento de gestión de selección de personal temporal a través de las bolsas constituidas en todos los sectores de la Generalitat, sus entidades y organismos dependientes, que incluya no solo el propio, sino también el sanitario, el educativo y el de justicia, además de contar con la posibilidad de acudir, en su caso, a las personas demandantes de empleo inscritas en Labora. Con ello se pretende garantizar la selección y reclutamiento rápidos del personal temporal adecuado que se requiera en cada momento para atender al extraordinario volumen de trabajos a realizar mientras dure la situación de crisis.

La tercera medida permite asignar temporalmente al personal empleado público tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes a los puestos de trabajo que desempeñan habitualmente o realizar adscripciones temporales con un procedimiento más ágil que el actual que tendrá en cuenta preferentemente la voluntariedad dando cuenta a las organizaciones sindicales correspondientes.

Por otra parte, y con carácter excepcional, se podrán establecer para el personal empleado público que esté destinado o se vaya a destinar a atender las necesidades derivadas de la emergencia y los trabajos dirigidos a restablecer la recuperación y vuelta a la normalidad, horarios de mañana o de tarde mediante la organización de los turnos que se consideren necesarios, siempre con carácter preferentemente voluntario.

Ante esta situación excepcional, y en virtud del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que establece el marco estatal para la actuación de las administraciones públicas en casos de emergencia, resulta esencial optimizar los recursos humanos y técnicos de los que dispone la Administración de la Generalitat para dar respuesta a las necesidades generadas por la DANA. La norma estatal permite una ampliación de medidas de carácter temporal cuando están vinculadas a la gestión de emergencias, y proporciona una base para adaptar las actuaciones de la administración autonómica en el contexto de crisis.

En este marco aprobado por el Estado, se hace necesario habilitar a los órganos competentes para adecuar los programas de carácter temporal vigentes de manera que puedan contemplar actuaciones específicas orientadas a la atención de las necesidades derivadas de la emergencia y la gestión de los daños causados. Esta adaptación permitirá que estos programas, no solo respondan a los objetivos para los que fueron creados, sino que, excepcionalmente, puedan colaborar en el proceso de apoyo y recuperación ante la emergencia DANA. Así, se asegura una intervención coordinada en las distintas fases de la emergencia, incluyendo la postemergencia, recuperación y la vuelta a la normalidad.

La norma estatal también establece que la duración de los programas de carácter temporal podrá ampliarse, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre, en caso de que las necesidades de la emergencia y recuperación así lo requieran. Esta ampliación temporal permite garantizar la estabilidad y continuidad de los recursos asignados a la gestión de la DANA, facilitando una respuesta completa y sostenida en el tiempo que abarque todas las etapas de la recuperación.

En consecuencia, la medida se adopta para dotar a la Administración de una herramienta ágil y flexible para adaptar sus programas de carácter temporal a las demandas excepcionales que plantea la emergencia DANA, en coherencia con el marco jurídico establecido por el Real decreto ley 7/2024, de 11 de noviembre y bajo los principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad en el uso de los recursos públicos.

Todas estas medidas reproducen las negociadas con la representación sindical en el seno de la Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I) de 18 de noviembre de 2024, con motivo de la tramitación del Decreto ley 13/2024, de 26 de noviembre, del Consell.

Por último, el decreto ley contiene tres disposiciones finales dirigidas a modificar el derecho vigente para adecuarlo a las necesidades excepcionales derivadas de la situación de emergencia e imprescindibles para articular una adecuada respuesta en las circunstancias actuales.

Mediante la primera de ellas, la modificación del apartado 3 del artículo 30 de la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 pretende garantizar que las personas que se incorporan a las tareas de reconstrucción y recuperación no vean mermadas las retribuciones que venían percibiendo en sus anteriores destinos, que responden precisamente a sus capacidades y aptitudes acreditadas, pero razones de prudencia presupuestaria, en un marco de necesidades extraordinarias derivadas del conjunto de actuaciones a la que se enfrenta la Hacienda de la Generalitat para hacer frente a los costes de recuperación y reconstrucción tras la DANA soportada por la Comunitat Valenciana el pasado mes de octubre de 2024, aconsejan mantener el límite que para las retribuciones de los altos cargos recoge la ley anual de presupuestos, y en tal sentido el texto propuesto incorpora en su tenor literal la necesidad de que las mencionadas retribuciones, en ningún caso, puedan ser superiores, en su conjunto y cómputo anual, a las establecidas en la Ley de Presupuestos para el president de la Generalitat, incrementadas en un 15 por ciento.

Por su parte, la disposición final segunda modifica el apartado primero de la Disposición adicional novena del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA, que contiene las reglas especiales sobre incorporación de créditos financiados por ingresos finalistas durante el cierre y apertura contable de los ejercicios 2024-2025. La urgencia y celeridad que exige la respuesta a los daños soportados por la DANA conlleva la necesidad de regular un régimen propio y diferenciado de incorporación de remanentes, de tal forma que el proceso de cierre, liquidación y apertura del nuevo ejercicio no afecte a estas actuaciones.

La disposición final tercera modifica el anexo II del Decreto Ley 14/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se adoptan medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos para dar respuesta a la recuperación tras las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana y favorecerla. Este decreto ley estableció en su capítulo III unas medidas de reconocimiento de la prestación de servicios para el personal de los centros afectados. Los efectos de las inundaciones todavía provocan en determinados centros de trabajo, singularmente del ámbito de Atención Primaria, centros de salud y consultorios auxiliares, difíciles condiciones de trabajo. Por dicho motivo se estimó ajustado establecer medidas de compensación y reconocimiento de esa tarea, para lo que se disponen días adicionales de libranza por el trabajo desempeñado y se atribuye una valoración singular de esos periodos a distintos efectos. En este sentido, tras evaluar las circunstancias de accesibilidad e infraestructuras en el centro de salud de Sedaví se concluye la necesidad de incluir a dicho centro de salud en el anexo II del antecitado decreto ley.

Por último, el texto incorpora una disposición derogatoria única por la que expresamente se deroga el Decreto Ley 13/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la gestión, organización y movilidad del personal empleado público como consecuencia de las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

III

La excepcionalidad del conjunto de las medidas expuestas se justifica por la extraordinaria y urgente necesidad ocasionada por las consecuencias destructivas de la DANA que ha asolado una gran parte del territorio de la Comunitat Valenciana. Su puesta en marcha debe realizarse con carácter inmediato y, aunque provisionales, extenderse durante el tiempo necesario para atender las múltiples necesidades surgidas en todos los órdenes hasta normalizar en el mayor grado posible la vida de la ciudadanía afectada.

Los trámites administrativos y parlamentarios exigidos por la normativa aplicable, incluso mediante el procedimiento de urgencia, no permitirían que las medidas a adoptar estuvieran plenamente disponibles con la celeridad que requieren. Por ello se considera necesario y urgente dictar una norma con rango de decreto ley que posibilite la rápida entrada en vigor de las medidas que en él se contienen. Esta situación es la que aconseja la adopción de medidas de forma inmediata y constituye el presupuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.

IV

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De este modo, se cumple con el principio de necesidad en cuanto que la medida que se adopta es necesaria para el objetivo perseguido, consistente en el establecimiento de una serie de medidas extraordinarias en cuanto a la gestión, organización y la movilidad del personal empleado público, con la finalidad de que todas las necesidades de la ciudadanía como consecuencia de la DANA queden atendidas en el menor tiempo posible, objetivo que no sería posible con las previsiones actuales de la normativa de función pública.

Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, pues las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad. El decreto ley contiene la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados y las medidas adoptadas se implantan a la mayor brevedad posible dada la situación de emergencia que las justifican, pero se extienden únicamente durante el tiempo que sea necesario hasta alcanzar la normalización de la prestación de los servicios públicos en los municipios afectados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por estas razones, el Consell considera necesario y oportuno dictar, debido a su ámbito competencial estatutariamente reconocido, una norma con rango de ley que adopte las medidas citadas.

Al amparo de lo previsto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta de las Consellerias de Hacienda y Economía, de Justicia y Administración Pública, y de Sanidad, de acuerdo con las competencias que les atribuye el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de enero de 2025,

DECRETO