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Preambulo Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su Exposición de Motivos que la rehabilitación de edificios y regeneración de áreas urbanas se convierte en una acción pública, obviamente concertada, prioritaria en su relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada, resultando ambiental y socialmente más sostenibles que la expansión y consumo irreversible de nuevas superficies de suelo. De esta forma se consolida en Euskadi la tradición histórica de las políticas de vivienda que han adoptado como un principio rector y básico el impulso y el fomento de la rehabilitación del parque existente de viviendas y edificios.

A pesar de su dilatada tradición, se debe advertir que la actividad de rehabilitación en viviendas y edificios ha sufrido una importante y necesaria evolución en la que, a la tradicional conservación de los inmuebles, se han sumado estos últimos años los retos que implican la mejora de las condiciones de accesibilidad y la mejora de la eficiencia energética de los edificios, lo que debe ponerse en conexión con las últimas y recientes directivas europeas que preconizan la reducción del consumo energético y de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera, así como el incremento de la utilización de las energías renovables para tener una menor dependencia de energías procedentes de combustibles fósiles, todo ello bajo la perspectiva de respetar los recursos disponibles sin comprometer el desarrollo de las generaciones futuras.

La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca en el que se atribuyen nuevas obligaciones a los edificios de carácter residencial, fue un paso más en este camino que se acaba de ver fuertemente impulsado por las Leyes de Cambio Climático recientemente aprobadas, tanto a nivel estatal como europeo, con el subsiguiente reajuste al alza en los compromisos climáticos para 2030 y 2050.

Durante los últimos tres años, se han puesto en marcha buena parte de las reformas recomendadas a nivel europeo. En particular, se adoptó a nivel estatal el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), que se pretende sea la hoja de ruta para alcanzar la neutralidad climática en el horizonte 2050. Se eliminaron también los obstáculos para el desarrollo del autoconsumo con energías renovables (conocido como «impuesto al sol»).

Ha quedado evidenciado que impulsar la actividad de rehabilitación con una visión integral y no solo basada en la eficiencia energética, es una pieza clave en el cumplimiento de los compromisos europeos y nacionales en materia de energía, clima y digitalización y en la reactivación y transformación del sector de la construcción e inmobiliario.

Es hora de redoblar esfuerzos, por lo que pretendemos con esta nueva normativa facilitar y sostener la oleada de rehabilitación que viene, y que en nuestro caso implica pasar a duplicar nuestras actuaciones de hoy en día (que son del 1,5 % de los edificios vascos anualmente) a partir de 2021 y en el horizonte 2030 y, para el caso estatal, multiplicar por diez su nivel actual de actividad rehabilitadora.

Y, obviamente, el elemento central clave del éxito de esta nueva política, junto al potenciamiento evidente de las ayudas públicas que practicamos, son las personas que viven y/o son propietarias de las viviendas y edificios, receptoras y decisoras de su demanda efectiva de rehabilitación, que les debe reportar valor económico, confort y mejora de su calidad de vida como contrapartida a su esfuerzo inversor.

El objetivo de la norma es por tanto producir un sustancial incremento en el ritmo de renovación del parque edificado con modelos que, por su viabilidad técnica y financiera, se puedan sostener en el medio y largo plazo, más allá incluso de los fondos europeos extraordinarios que van a venir para quedarse hasta 2026.

Asimismo, la renovación del parque de vivienda y de edificios que facilitamos en la presente norma apuesta por enfoques integrales, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable, se acompañe de una mejora de la habitabilidad, la accesibilidad, la conservación, mejora de la seguridad de utilización y la digitalización de los edificios.

No solo se trata de reducir las facturas de energía y las emisiones, sino que la renovación puede crear muchas posibilidades y generar beneficios sociales, ambientales y económicos de gran alcance. Con la misma intervención, se pueden lograr unos edificios más sanos, más ecológicos, más accesibles, resilientes a sucesos naturales extremos, interconectados y equipados con puntos de recarga para la electromovilidad.

Invertir en edificios puede insuflar también un estímulo muy necesario en el ecosistema de la construcción y en el conjunto de la economía. Las obras de renovación requieren mucha mano de obra, crean empleo e inversiones vinculadas a cadenas de suministro, a menudo locales, pueden generar demanda de equipos altamente eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos, y aportan valor a largo plazo a las propiedades e infraestructuras.

Europa tiene ahora una oportunidad única para hacer de la renovación una estrategia que beneficie tanto a la neutralidad climática como a la recuperación y transformación. El instrumento de recuperación de la Unión Next Generation EU, junto con el marco financiero plurianual de la Unión 2021-2027, proporcionarán un volumen de recursos sin precedentes, que también pueden utilizarse para activar la recuperación y transformación, la resiliencia y una mayor inclusión social. Abordar al mismo tiempo la eficiencia energética y la accesibilidad hace que los edificios sean más idóneos y sostenibles en el contexto del envejecimiento de la población.

Para el fomento efectivo de la rehabilitación de viviendas y edificios, en su triple objetivo de la conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética de los edificios, resulta fundamental contar con instrumentos como la Inspección Técnica de la Edificación regulada en el artículo 52 de la Ley 3/2015 de 18 de junio de Vivienda del País Vasco y el Decreto 117/2018 de 24 de julio por el que se regula sus contenidos obligatorios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y de forma consecuente a este triple objetivo también se debe redirigir la tradicional actividad de fomento de las Administraciones Públicas para la intervención de rehabilitación en viviendas y edificios.

El Plan Director de Vivienda 2021-2023 va a incidir precisamente en estos objetivos, destacando especialmente la necesidad de reforzar aquellas actuaciones dirigidas a adaptar los edificios residenciales al principio de accesibilidad universal y el fomento de las medidas en materia de eficiencia energética. Para ello se hace además preciso incidir en mayor medida en aquellas ayudas que se otorgan a favor de las comunidades de personas propietarias - considerando el número de elementos servidos por las mejoras - y sin olvidar la necesidad de acompañar con mucha mayor intensidad las actuaciones con las ayudas a las personas con menos recursos.

Uno de los objetivos principales de esta norma es actualizar la normativa reguladora de las ayudas a la rehabilitación fechada en 2006, aunque con varios cambios en cascada puntuales posteriores, incorporando en una sola los programas que afectan a edificios residenciales y procurando la aproximación de sus contenidos.

Esto implica hacer desaparecer las convocatorias anuales del programa de rehabilitación integral y eficiente de edificios (antiguo programa 4 del Plan Renove Rehabilitación) quedando así abierta la posibilidad de acceso permanente a las ayudas, tal y como ocurre con el asimismo antiguo programa 1. También el diseño de instrumentos financieros adecuados para favorecer la eficiencia energética y, especialmente, la accesibilidad a los edificios residenciales.

A estos efectos, se ha buscado la uniformización del régimen de los distintos programas que tienen relación con la intervención en los edificios de viviendas, dándoles un tratamiento lo más común posible y preservando a la vez la singularidad propia de cada uno.

Con este objeto, ahora el régimen jurídico de fomento se estructura en tres tipos de obras; 1) obras particulares en elementos privativos de edificios y en viviendas unifamiliares, 2) obras comunitarias que tienen por objeto determinadas intervenciones en los elementos comunes de los edificios y 3) obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente de los edificios de viviendas recogiendo la singularidad del anterior programa de rehabilitación integral y eficiente, con la importante novedad de que extiende sus beneficios a los edificios que acometan una intervención integral, eliminando el requisito hasta ahora exigible de su aplicación a conjuntos edificatorios.

Para ello, se ha propuesto estructurar los contenidos de la Orden en seis capítulos. Los tres primeros son aplicables a los tres tipos de actuaciones protegibles. El cuarto, dividido en tres secciones, establece el régimen concreto de las ayudas de forma individualizada para cada tipo de actuación -obras particulares en las viviendas, locales y viviendas unifamiliares, obras comunitarias y obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente. El quinto capítulo establece el régimen de complementariedad y compatibilidad de las medidas financieras. Finalmente, por claridad sistemática, se dedica el último capítulo al procedimiento de concesión, separando los trámites que se han de seguir ante las Delegaciones Territoriales y ante la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura. En cualquier caso, la uniformización entre los programas también obliga a aclarar el régimen de compatibilidad entre los mismos y sus diferentes obras de intervención.

Como principales novedades, además de la previamente comentada de la desaparición de las convocatorias específicas para acceso a las ayudas propias del Programa de rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios que ahora quedan establecidas en un régimen abierto continuo hasta el agotamiento de su consignación presupuestaria, se deben destacar aquellas novedades inspiradas en los mandatos del Plan Director 2021-2023, que fundamentalmente hacen necesario redundar en el fomento de la accesibilidad de viviendas y de los edificios residenciales y estructurar las ayudas en función de los elementos servidos por las respectivas actuaciones.

Para reforzar el fomento en materia de la accesibilidad, se configura un régimen financiero específico y una línea subvencional especial para el fomento de la accesibilidad para la cobertura de la parte de la obra no financiada por la ayuda ordinaria, a favor de las personas mayores de 65 años y/o con discapacidad, y de las unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados de hasta 12.000 euros (que se añade novedosamente), que pueden alcanzar hasta el 100 % del coste de la obra.

Por otra parte, la necesidad de considerar en las medidas de fomento de las actuaciones el número de viviendas servidas, en coherencia con lo que ya venía estableciendo el programa de rehabilitación integral y eficiente, ha hecho preciso acomodar los topes máximos a percibir por las personas beneficiarias de las ayudas, ponderando en base al número de viviendas las cantidades que se establecían para comunidades de personas propietarias. Para ello se arbitra un doble sistema de cálculo con objeto de fijar este parámetro de cuantía máxima de ayuda; que ahora se calcularía mediante la ya tradicional fijación de una cantidad máxima global bien para toda la comunidad bien por cada vivienda servida. Ello, lógicamente, también va a suponer un incremento de las ayudas a percibir en línea con lo también previsto en el Plan Director 2021-2023.

Finalmente, en línea con la estrategia acordada en el Parlamento Vasco en relación con la revitalización y la regeneración de los municipios de la Margen Izquierda, Meatzaldea, Enkarterri y Oarsoaldea, se incorpora una Disposición Transitoria donde se extiende de forma temporal el régimen preferente de ayudas a la rehabilitación integrada a las actuaciones protegibles que se ubiquen en los municipios que se declaren como Zonas de Actuación Prioritaria. (ZAP).

Se ha aprovechado esta nueva norma para realizar las adaptaciones precisas en la consideración de que las actuaciones referidas a la mejora de las condiciones de eficiencia energética en edificios de viviendas serán previsiblemente financiadas por fondos europeos, bien a través de la iniciativa Next Generation EU, y/o a través del Programa Operativo País Vasco FEDER 2021-2027, lo que exige un potencial tratamiento específico para estas ayudas.

Por otra parte, por efectos aclaratorios, se han incorporado las previsiones normativas vigentes en materia de subvenciones dispuestas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, se ha integrado en la Orden, el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos, a tenor de la normativa vigente, la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este régimen de ayudas se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2024 del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. Por otro lado, este régimen de ayudas es compatible con los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de estado incompatibles con el derecho comunitario.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO: