Preambulo �nico Medidas...ganización

Preambulo �nico Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización

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I

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, la iniciativa legislativa corresponde a las Corts Valencianes y al Consell, en la forma que se determina en el mismo y en el Reglamento de las Corts Valencianes.

La Generalitat ostenta competencias sobre las materias que se detallan en el título IV del Estatuto, en algunas de ellas de forma exclusiva, en otras para el desarrollo legislativo, en el marco de la legislación básica del Estado, y en otras de forma exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, y en ejercicio de dichas competencias, se ha elaborado la presente ley.

II

En cuanto a la estructura de la presente Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos, con la finalidad de conseguir una visión más clara de las tres partes heterogéneas que integran su contenido.

Así en el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.

En el título II, se contienen las medidas de acción administrativa que exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.

En el título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector público instrumental de la Generalitat y que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.

Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.

III

En el capítulo I de esta ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:

a) En la tasa por servicios relativos a la producción agrícola se reduce el importe de los epígrafes correspondientes a la inspección y control de producción de semillas y plantas en vivero, a fin de ajustarlo a la realidad prestacional.

b) En la Tasa por autorización y control de vertidos a aguas marítimas litorales, dada la experiencia adquirida desde su creación, se han introducido algunos cambios en la redacción del articulado para matizar y aclarar su redacción con el fin de mejorar su aplicación y proporcionar mayor garantía jurídica y, por otro lado, se revisan plazo y forma de pago dando mayor flexibilidad para que los contribuyentes puedan ajustar su programación presupuestaria con la obligación de pago de la tasa.

c) En las tasas en materia de atención social se realizan los cambios necesarios para clarificar que, para el cálculo de la capacidad económica, también se tienen en cuenta las prestaciones económicas o pensiones aún declaradas exentas por la Ley del impuesto de la renta de las personas físicas.

d) En la tasa por la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y minera, con la finalidad de impulsar el autoconsumo eléctrico en nuestro territorio, se exime de la tasa a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes (instalaciones de generación) o aquellas que dispongan de excedentes (instalaciones de producción) pero que son de pequeña potencia (no mayor de 100 kW).

e) La tasa en materia del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) se modifica para incluir en su ámbito la organización e impartición del curso de capacitación previo, y, por otro, el desarrollo global de las pruebas selectivas unificadas previstas en a la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

A su vez, se crea un nuevo título, el XXXV, que regule la tasa por la expedición del documento de acreditación profesional de las personas integrantes de los cuerpos de la policía local de la Comunitat, cuya competencia corresponde al departamento del Consell competente en materia de policía local, de conformidad con la citada Ley de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

Por último, en el ámbito de la revisión económico-administrativa de los tributos propios de la Generalitat, se modifica la disposición final tercera y quinta para adaptarla a la nueva estructura de la Administración tributaria de la Generalitat y recoger, por una parte, que el órgano competente para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas es el Jurat Economicoadministratiu y, por otra, resaltar que, en consonancia con lo regulado en la normativa general en materia tributaria, el escrito de interposición de la reclamación debe dirigirse al órgano administrativo que dictó el acto impugnado.

IV

Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.

En el ámbito de las competencias en materia de régimen local atribuidas a la Presidencia de la Generalitat, entre otras, se modifica la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, para aclarar aspectos puntuales del proceso de elección de los miembros de la junta vecinal de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, en lo referente a la junta vecinal de las entidades locales menores y la presentación de candidaturas, con el objetivo de corregir las disfunciones prácticas detectadas en proceso electoral 2019 en relación a la proclamación de candidaturas.

En el ámbito de Turismo, se modifica la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, para facilitar el desarrollo reglamentario de los tres órganos de coordinación de la acción turística, para que la Comisión Interdepartamental de Turismo proponga al INVASSAT la elaboración de programas y estudios específicos sobre la seguridad y prevención de riesgos laborales, para determinar el sentido del silencio para el caso en el que un establecimiento de alojamiento turístico solicite una dispensa de alguno o algunos requisitos y condiciones mínimas establecidas por la normativa vigente y para adecuar la tipificación de las infracciones administrativas en materia de turismo a la realidad jurídico-social de los distintos tipos de empresas turísticas existentes en la Comunitat Valenciana.

También en el ámbito competencial de la Presidencia de la Generalitat, se introduce una modificación de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas.

En el ámbito de las competencias en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, se modifica Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación en la publicidad, en concreto el artículo 42, para eliminar el necesario asesoramiento del Observatorio de publicidad no sexista, y ampliar la función de cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en la publicidad de los medios de comunicación social de titularidad pública, a todos en los medios de comunicación social o cualquier otro medio de difusión.

Al mismo tiempo, con la derogación del Decreto 20/2004, y a fin que se sigan desarrollando las funciones que ejercía, se propone la modificación del artículo, eliminando la mención al Observatorio de Género, pero manteniendo el necesario impulso a la desagregación de datos por sexos en todas las estadísticas e investigaciones que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, a la profundización en el estudio e investigación sobre la realidad social desde una perspectiva de género, y dando cuenta de la evolución de los índices de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Además, se modifica la denominación del Consejo Valenciano de la Mujer a Consejo Valenciano de las Mujeres a fin de adaptarlo a la nueva nomenclatura de la perspectiva de género que recoge la diversidad y, por tanto, la pluralidad de las mujeres.

También es objeto de modificación la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, así como la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, se introducen cambios en la redacción de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.

Por último, en este ámbito competencial, se modifica la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dando, entre otros aspectos, una nueva redacción al concepto de violencia sobre la mujer o a las manifestaciones de la violencia sobre la mujer.

En el ámbito de las competencias en materia de vivienda, se modifica la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda, en concreto su artículo 25 a fin de adaptarlo a la modificación del plazo mínimo de duración de los contratos de arrendamiento establecida por Real Decreto ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Asimismo se considera necesario modificar dicho precepto con el fin de hacer constar que lo que los propietarios cederán a la Generalitat será el usufructo de sus viviendas, título este que habilita a la Generalitat a destinar posteriormente las viviendas cedidas a su alquiler solidario; haciéndose también constar expresamente que la cesión se hará a la Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, en la medida en que la Generalitat llevará a cabo la rehabilitación de las viviendas cedidas por medio de la citada Entidad.

Por otro lado, y dado que la cesión del usufructo de las viviendas en favor de la Generalitat se abonará al propietario en especie mediante la asunción por la Generalitat Valenciana, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, del coste de rehabilitación de la vivienda cedida, la modificación supone también el reconocimiento de que la Generalitat, a través de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, compensará económicamente en metálico a los cedentes de las viviendas, en aquellos supuestos en los que el coste del usufructo cedido exceda del coste de la rehabilitación de la vivienda.

En el ámbito de las competencias en materia de Hacienda, se modifica la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, destacando la inclusión en dicha norma de la supervisión continua de las entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat que se atribuye a la Intervención General. Dicha supervisión continua es exigida con carácter básico, por el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Además, se modifica la citada Ley en otros preceptos para hacer compatible la obligación de suministro de información económico-financiera que prevé la ley, con las necesidades de información económico-financiera que precisa la Intervención General para cumplir con las obligaciones de control que le vienen impuestas por la normativa vigente.

En materia de Patrimonio se modifica la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, para regular las autorizaciones especiales de uso de bienes de dominio público de la Generalitat, de forma idéntica a cómo está regulado en el artículo 90 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, aunque sin carácter básico.

Asimismo, en materia de Hacienda, la disposición adicional primera de la presente ley, establece un mandato legal al Consell, para crear el Observatorio Fiscal de la Comunitat Valenciana, como plataforma para planificar, estudiar y analizar la aplicación del sistema tributario valenciano con funciones de evaluación de los efectos de las medidas introducidas por las leyes tributarias en el ámbito territorial de la Comunitat, en el que estarán representadas las asociaciones y los colegios profesionales del ámbito tributario, las organizaciones sociales y empresariales representativas de colectivos y agentes del ámbito tributario, que estatutariamente tengan reconocido un papel activo en este ámbito y que manifiesten interés en colaborar en las tareas que se establezcan.

También se introducen modificaciones en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del juego de la Comunitat Valenciana y en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto de la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

En materia de función pública, se modifica el artículo 40 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, que regula los supuestos especiales de clasificación de puestos de trabajo, para incluir que puedan ser provistos por personal sanitario, al igual que ya se modificó dicho precepto para su provisión por personal docente o de la Administración de justicia.

También se incluye en una disposición adicional de la presente ley, una suspensión de la exigencia del master universitario, para el acceso a los cuerpos del subgrupo I, en los cuerpos y escalas previstos en el anexo III de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, gestionados por la Conselleria de Sanidad y organismos o entidades dependientes.

En el ámbito de las competencias en materia de Emergencias se modifica la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, para facilitar y agilizar la actualización y aprobación de los cursos selectivos de los procesos de selección del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, dada la necesidad de organizar e impartir numerosas ediciones de los cursos para las distintas categorías y la actualización de sus contenidos.

También se introducen cambios en la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana en el campo del ingreso en los cuerpos de policía local.

El capítulo VI del título II aborda las modificaciones legislativas en materias que son competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, donde se modifica la redacción del artículo 75 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana.

Las modificaciones en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se consignan en el capítulo VII del título II. Se incluyen cambios en el Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.

También se incorpora una disposición adicional al Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.

En el ámbito de las competencias en materia de Comercio, se modifica el artículo 21.2 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat (DOGV 05.12.2018), en relación con la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas scales, de gestión administrativa y nanciera y de organización de la Generalitat.

En el ámbito competencial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se modifica la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la contaminación acústica, para homogeneizar los periodos de evaluación que se utilizan en los diferentes estudios de evaluación de la calidad acústica que se elaboran para las infraestructuras de transporte, a lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en el Real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Asimismo, se modifica la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, para adaptar la definición de los aprovechamientos forestales a lo previsto con carácter básico en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes y para clarificar el trazado y densidad de las vías de saca.

También se modifica el artículo 5 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana, en relación con la protección por la Generalitat de ejemplares declarados monumentales o singulares.

En materia de ordenación del territorio, se incluye una extensa modificación de la Ley 5/2014, de 14 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, en la que podemos distinguir: modificaciones relativas a la ordenación supramunicipal, modificaciones dirigidas a la corrección de algunos errores de transcripción en la cita de artículos de la misma ley, dado que estos fueron introducidos por la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8481 de 07.02.2019), modificaciones dirigidas a clarificar el alcance y la aplicación de determinadas previsiones y modificaciones que amplían plazos, puesto que los previstos inicialmente son insuficientes para acometer la finalidad perseguida.

También se modifica el artículo 33 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, respecto a la zona de protección contigua a las carreteras.

En el ámbito de las competencias de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se modifica la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos públicos no electos, dado que se ha puesto de manifiesto la existencia de nombramientos por el Consell, que podrían tener bien un marcado carácter honorífico, o bien unas funciones no ejecutivas o directivas que no se compadecen en absoluto con la carga que supone el estricto régimen de incompatibilidades y obligaciones derivadas de esta ley. Esto se ha materializado con nitidez por razón del reciente Decreto 149/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el cual se crea el Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana, que a pesar de nombrar dos personas como miembros y asimilarlas a secretarios autonómicos a meros efectos protocolarios y de consideración, no les atribuye ninguna remuneración, ni crea estructuras para su atención, además de tener un cometido temporal y no remunerada.

Por otro lado, también se ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar, a n de evitar otras posibles interpretaciones, el contenido de la letra g, del apartado 2, del artículo 10, indicando expresamente que la Ocina de Control de Conflictos, dispone de capacidad inspectora, ante posibles irregularidades o incumplimientos de la citada Ley 8/2016, ajustando su contenido al previsto en el artículo 38, apartado 1, letra f del Decreto.

También parece conveniente modificar la redacción de la letra a, del apartado 1, del artículo 15, complementándola y ampliando su tipificación.

V

En el título III, la ley contiene medidas de organización administrativa que afectan, en su mayor parte, a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias.

Se introducen cambios en el régimen jurídico de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.

Se modifica la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), para simplificar trámites administrativos en aquellos expedientes o materias en las cuales la Agencia tenga únicamente facultades de propuesta, reforzando así las competencias ejecutivas de la Dirección de la AVSRE y potenciando las facultades del Consejo de Dirección como órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del organismo.

En segundo lugar, se ha modificado la regulación integral del régimen jurídico de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, modificando su naturaleza jurídica que pasa de entidad de derecho público a organismo autónomo, más adecuada a las funciones de protección de la legalidad urbanística que tiene encomendadas.

También se introducen cambios en el régimen jurídico de la sociedad mercantil VAERSA.

Asimismo, también se modifica el régimen jurídico de la Agencia Valenciana de Innovación, que en su ley de creación, fue adscrita a la Presidencia de la Generalitat, con objeto de mejorar el modelo productivo valenciano mediante el desarrollo de su capacidad innovadora para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, para adscribirla a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, dadas las competencias en materia de universidades, ciencia, investigación e innovación tecnológica, atribuidas por el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones.

Por último, la parte final del proyecto, contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que complementan la ley recogiendo diversas previsiones que, por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos anteriormente aludidos.