PreÁmbulo �nico Medidas urgentes de ayuda en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas
PREÁMBULO
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I
El presente Decreto-ley, por el que se adoptan medidas de apoyo al sector agrario, responde a la necesidad de afrontar un contexto económico complejo y cambiante, al que el citado sector económico resulta especialmente vulnerable por su rigidez en la oferta derivada de las características productivas y su exposición al cambio climático.
A pesar de que se ha observado una recuperación económica tras la crisis provocada por la COVID-19, la economía de la Comunitat Valenciana, al igual que la del resto de España, enfrenta desafíos significativos. La inflación persistente, las tensiones geopolíticas globales y los cambios en la política monetaria han generado una situación de crisis extrema en el conjunto del sector agrario valenciano.
La guerra en Ucrania, iniciada en febrero de 2022, ha exacerbado los problemas en las cadenas de suministro globales y ha incrementado los precios de los productos energéticos, llevando la inflación a niveles no vistos en décadas. En 2023, la inflación media en España alcanzó el 3,5 %, con la inflación subyacente situándose en el 6 %, que refleja las dificultades estructurales que enfrenta la economía. El Banco Central Europeo (BCE), con la salvedad de la reducción acordada por su Consejo de Gobierno a principios de junio, ha respondido a estas tensiones inflacionistas con una política monetaria más restrictiva con el consiguiente encarecimiento de la financiación para empresas y familias.
A partir de julio de 2022, el BCE aumentó las tasas de interés en diez ocasiones consecutivas, llevándolas del territorio negativo hasta el 4,5 % en septiembre de 2023. Este ajuste ha sido necesario para controlar la inflación, pero también ha contribuido a una desaceleración económica. Además, las rápidas subidas de los tipos de interés en un corto periodo de tiempo han provocado episodios de perturbación en el sistema financiero, generando problemas en algunos bancos, tanto en Estados Unidos como en Europa, lo que ha añadido una capa adicional de inseguridad a la situación económica.
En efecto, el impacto de la guerra de Ucrania en el sector agrario puede verse reflejado en el incremento del coste de los insumos. Según datos oficiales del Ministerio de Agricultura, el aumento del coste para agricultores y ganaderos de factores de producción como fertilizantes, plantones, alimentos de ganado o maquinaria, osciló entre un 6% y un 70%, comparando el coste medio del año 2021 respecto el coste medio del año 2024 hasta el mes de abril.
II
En la Comunitat Valenciana, la economía ha mostrado señales de desaceleración con un crecimiento del PIB del 2,4 % en 2023, una disminución respecto a los años anteriores. Sectores clave como el agrícola han experimentado caídas significativas, en parte debido a condiciones climáticas adversas como la sequía que ha afectado gravemente a las explotaciones agrícolas y ganaderas, con repercusiones directas en la industria agroalimentaria.
El sector agrario de la Comunitat Valenciana se configura como un sector estratégico, por su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria de la población suministrando alimentos. En el difícil escenario descrito, el sector ha demostrado un elevado grado de resiliencia, con la implicación activa de todos sus agentes y contando con unos inéditos niveles de apoyo público de las Administraciones.
En efecto, el Gobierno de España, a través del Real Decreto ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, articuló una serie de ayudas directas en materia agraria.
Sin embargo, sectores como el olivar y la viña de vinificación, importantes en la Comunitat Valenciana, y vulnerables por la situación generada por la guerra de Ucrania, quedaron excluidos de estas ayudas.
III
Por todo lo expuesto, concurren un conjunto de circunstancias de tal magnitud y gravedad, por sus efectos y su persistencia en el tiempo y por su carácter mutable, que hacen necesario adoptar medidas para evitar consecuencias irreparables.
De lo que se trata, pues, es de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias y con ello hacer frente a posibles problemas de abastecimiento de alimentos por reducción o incluso abandono de la actividad agraria, por lo que resulta inaplazable la adopción de un plan de contingencia, con el fin de ofrecer al sector productor los apoyos necesarios para hacer frente a la actual coyuntura, en el marco del artículo 130.1 de la Constitución en el que se señala que «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles» que la normativa europea prevé para este tipo de ayudas, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema y a la mejora del posicionamiento de los productores en un contexto de grandes dificultades. Por ello es preciso articular ayudas directas con la mayor celeridad administrativa posible para garantizar el apoyo eficaz y eficiente a los sectores de la ganadería extensiva y semiextensiva que se están viendo más afectados por la actual crisis.
Dado que el presupuesto es limitado, aunque la crisis económica derivada de la guerra de Ucrania ha afectado a todo el sector agrícola y ganadero, se ha determinado seleccionar a los sectores más vulnerables, con la finalidad de poder ayudar de una forma efectiva a aquellos que están pasando por un momento más crítico.
La inusual escasez de precipitaciones y unas temperaturas anormalmente elevadas definen un escenario que amenaza la estabilidad de determinados sectores. En particular, los de producción cárnica y láctea de vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo. El objetivo que persigue este Decreto-ley es garantizar el abastecimiento alimentario y la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas, manteniendo la estabilidad del tejido productivo y económico de las zonas rurales de nuestro país donde en buena parte de las ocasiones no existen alternativas a la producción ganadera.
Por último, la falta de lluvia y el descenso de las reservas de agua están afectando gravemente a los cultivos, tanto herbáceos como leñosos, con un impacto extremo en el caso de aquellas explotaciones agrarias cuyo sistema de explotación es el cultivo en secano.
Por los motivos expuestos, se ha decidido articular unas medidas consistentes en ayudas a la ganadería extensiva y semiextensiva y a los cultivos de secano.
En 2022, la economía de la UE experimentó una grave crisis provocada por la agresión a Ucrania por parte de Rusia. El 23 de marzo de 2022, la Comisión adoptó un Marco Temporal de Crisis (en adelante MTC), en el que se reconoce que la economía de la UE está experimentando otra perturbación grave y se proporciona a los Estados miembros un conjunto de instrumentos para ayudar a las empresas de la UE a hacer frente a problemas como las interrupciones en las cadenas de suministro o el bloqueo del suministro de energía y materias primas y el aumento de los precios de la energía. El Marco Temporal de Crisis resultó modificado el 20 de julio de 2022 y el 28 de octubre de 2022.
El 9 de marzo de 2023, la Comisión adoptó un nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición (en adelante MTCT), que modifica y prorroga parcialmente el Marco Temporal de Crisis. En coherencia con el actual Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03), las ayudas previstas en el presente Decreto-ley se ajustan al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771 (2022/N), de 2 de abril, modificada posteriormente por las Decisiones SA. 103941 (2022/N), de 18 de agosto y SA. 104884 (2022/N), de 12 de diciembre. En fecha 12 de diciembre de 2023, la Comisión Europea autorizó la incorporación en el Marco Nacional Temporal de nuevas opciones en las medidas previstas en la sección 2.1 del MTCT, relativas a la prórroga de la duración y al aumento del importe máximo global de ayudas por empresa dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, mediante la Decisión SA. 110430 (2023/N).
Finalmente, mediante la Decisión SA. 114028 (2024/N), de 23 de mayo de 2024, se prorroga la posibilidad de otorgar apoyo en forma de importes limitados de ayuda (sección 2 punto 1 del Marco Temporal) hasta el 31 de diciembre de 2024, a las mencionadas empresas.
Las presentes ayudas no figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca y sus organismos públicos, aprobado por resolución del conseller de fecha 5 de abril de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 8.1, párrafo 2, de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien resulta esencial no posponer por más tiempo el apoyo público autonómico a dos sectores esenciales en nuestro ámbito agrario: el agrícola y el ganadero, evitando así que no se resientan de forma irreparable las explotaciones agrarias que han visto perjudicada su situación por el grave impacto generado por la guerra de Ucrania, y en especial aquéllas que están sufriendo los efectos negativos de los períodos de sequía y elevadas temperaturas.
La urgencia y especiales características de esta ayuda, tanto por su objeto, como por los importes a conceder y por el elevado número de potenciales personas beneficiarias que podrán acogerse a la misma, requiere la articulación de una regulación con fuerza de ley que permita beneficiar a miles de personas agricultoras y ganaderas en el menor tiempo y con los menores costes para las personas beneficiarias mediante la adopción de determinadas medidas de agilización y simplificación administrativa.
Es por ello por lo que se justifica la aplicación del procedimiento de urgencia en la concesión, el establecimiento de determinadas excepciones en relación con los requisitos para obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de las subvenciones, y se faculta para no requerir de otra justificación que la concurrencia de una determinada situación en las personas receptoras de la ayuda.
Este Decreto-ley, por su condición de ley especial, permite establecer las citadas excepciones, pues tiene capacidad para determinar con preferencia el régimen jurídico de las ayudas reguladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 168.1.B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Asimismo, y en cualquier caso, la exoneración de determinadas obligaciones accesorias a la percepción de las subvenciones es una posibilidad contemplada en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 antes citada.
En este sentido, el procedimiento carece de solicitud, entendiéndose solicitadas las ayudas por todas las personas beneficiarias en quienes concurran todos los requisitos fijados en esta norma, estableciéndose asimismo un trámite de oficio de comprobación de requisitos, una relación de posibles personas beneficiarias, con plazo para comunicar o realizar alegaciones en caso de advertir errores u omisiones, y comprobación de oficio de la justificación de la subvención.
Dicha configuración sólo resulta posible a través de una norma con rango de ley. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. El carácter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta.
Asimismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate, mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario, podría generar perjuicios adicionales.
La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. Así, cabe recordar que las sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4; 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3, en que ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61/2018 (EDJ 2018/505168), que recoge la jurisprudencia anterior más relevante, indica que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como «coyunturas económicas problemáticas».
Por añadidura, corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realización de un juicio político o de oportunidad (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4 y 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) sobre la coyuntura y la motivación de la norma. En este aspecto, los párrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopción de la presente norma.
La aprobación de este decreto ley encuentra su fundamento en razones de interés público derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo dada la coyuntura social, económica y laboral que se ha venido dando en nuestro país y, en especial, en la Comunitat Valenciana, primero, por la crisis ocasionada por la pandemia derivada del coronavirus y, posteriormente, por la crisis generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, considerándose urgente la adopción de las medidas de apoyo contempladas en este Decreto-ley.
En concreto, el sector agrario se ha visto especialmente castigado por el incremento del precio de los insumos: semillas y plantones; fertilizantes; piensos; productos de protección fitopatológica; maquinaria… por lo que se considera que es un sector prioritario al que dirigir la concesión de ayudas. Es urgente, además, que los beneficiarios accedan a estas ayudas tan pronto como sea posible, porque la la situación actual derivada de la guerra de Ucrania ha representado una importantísima merma especialmente en la producción de los cultivos de secano y un notable incremento de los costes de producción derivado de la necesidad de la compra de piensos, dada la inexistencia de pastos, en el caso de la ganadería extensiva y semiextensiva.
A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Debe señalarse también que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general.
Finalmente, considerando que el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), adscrito a la conselleria competente en materia de agricultura, tiene a su cargo los fines propios de la Generalitat de impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario valenciano, integrando esta contribución al progreso de la ciencia agraria en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora, se considera fundamental que disponga de una caja fija de capítulo VI para poder gestionar los gastos asociados a proyectos de investigación, por lo que resulta necesario establecer una excepción al régimen general de las cajas fijas, mediante la modificación del Decreto 25/2017, de 24 de febrero, del Consell, por el que se regulan los fondos de caja fija. Se introduce así, en dicha norma, una disposición adicional a fin de habilitar la constitución de una caja fija, manteniendo su carácter reglamentario.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, este Decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad, que ha quedado plenamente justificado. También se cumplen los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para lograr los objetivos mencionados. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el artículo 14 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 49.3.3º del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta conjunta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, y del conseller de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, en virtud de las competencias que, en materia de hacienda y en materia agraria, les atribuye el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, emitidos informes preceptivos por la Abogacía General de la Generalitat y por la Dirección General de Presupuestos, previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de septiembre de 2024,
DECRETO
