PreÁmbulo �nico Medidas urgentes para la mejora de la fiscalidad verde y desarrollo de la actividad económica en la Comunitat Valenciana
PREÁMBULO
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I
Desde 2020, vivimos una secuencia de crisis encadenadas cuyo efecto es persistente en la actividad económica y en el devenir de las empresas valencianas. Esto afecta a la generación de riqueza, a la creación de empleo, a la recaudación de impuestos y por consiguiente al bienestar general de la sociedad. De ahí la importancia de mejorar las condiciones del entorno para el desarrollo de una actividad económica robusta, a través de la optimización del diseño del marco fiscal para favorecer la competitividad del tejido empresarial valenciano y su sostenibilidad económica, social y medioambiental.
En este sentido, en coyunturas complejas como la actual, es fundamental que las decisiones de carácter fiscal se orienten a incentivar la actividad económica, empresarial y profesional; a respaldar a quien emprende, invierte su capital y genera empleo y riqueza. A este respecto, el sistema fiscal aplicable en la Comunitat Valenciana debe ser, cuando menos, igual de competitivo que el de otros territorios para poder atraer y residenciar actividad, empleo, talento, rentas y riqueza.
Por ello, en el proceso de mejorar las condiciones del entorno para el desarrollo de una actividad económica robusta es necesario y urgente reducir la presión fiscal y actuar en armonía con otros territorios para evitar situaciones que deriven en más cargas fiscales para los valencianos que emprenden y hacen empresa, evitar el agravio que supondría nuevos impuestos al CO2 exclusivamente valencianos, que podrían representar una doble imposición, y que mermarían la competitividad de las empresas no solo respecto al resto de la UE, sino directamente respecto a cualquier otra región española.
En este contexto, la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana establece, en el capítulo II del Título VI, una fiscalidad para una transición ecológica, que puede condicionar de algún modo la capacidad competitiva de sectores productivos y empresariales valencianos y que es necesario corregir.
En el apartado 2 letra g) de la disposición final Segunda, establece que las previsiones relativas a los impuestos previstos en las secciones segunda, tercera y cuarta del Capítulo II del Título VI producirán efectos a partir del 1 de enero de 2025.
Esta circunstancia hace necesaria la adopción de este Decreto-ley, ante la extraordinaria y urgente necesidad de dejar sin efectos este régimen de fiscalidad antes de su entrada en vigor y proceder, con premura, a su tramitación mediante la figura del Decreto-ley.
II
Por otro lado, la obligatoriedad del calcular la huella de carbono y de elaborar un plan de reducción de emisiones de CO2 para un importante conjunto de instalaciones en la Comunitat Valenciana, y que preceptivamente deben ser inscritos en el Registro de Iniciativas de Cambio Climático regulado en el artículo 30 de esta ley, supondrá un importante desembolso económico para la contratación de los trabajos necesarios de cálculo de la huella de carbono, planificación y seguimiento, a partir de la entrada en vigor de este régimen el 1 de enero de 2025. Extremo que para muchas PYMES afectadas implicará detraer recursos destinados a inversión en activos fijos, digitalización… necesarios para asegurar el funcionamiento de estas y que indudablemente afectará a su competitividad y supervivencia.
Urge, por tanto, la modificación del articulado regulador de este Registro con el fin de alinear esta normativa con la nacional y la de otras comunidades autónomas, y hacerlo voluntario. De no hacerlo, se podría dar la situación de que las empresas radicadas en la Comunitat Valenciana tuvieran que atender, en lo relativo a obligaciones sobre sus emisiones, a requisitos y criterios distintos que entraran en contraposición o conflicto según el ámbito territorial donde desplegasen su actividad (caso de empresas con implantación en todo o en parte del territorio nacional), lo que supondría un agravante para el tejido empresarial valenciano. Por tanto, apremia dejar sin efecto, antes de su entrada en vigor el 1 de enero de 2025, las previsiones relativas al cálculo y registro de la huella de carbono y a la obligación de reducción de emisiones de CO2. Dado que el régimen de infracciones y sanciones, regulado en el Título VII, Disciplina en materia de cambio climático, se establecía fundamentalmente para tipificar acciones u omisiones relacionadas con la obligatoriedad que, en materia de reducción de emisiones, se establecía en el artículo 30.5, al hacer ahora voluntario ese Registro de reducción de emisiones, quedan sin objeto alguno de los preceptos de este régimen, por lo que es necesario proceder también a su modificación.
III
El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la entrega de residuos en vertederos para su eliminación, la entrega de residuos en instalaciones de incineración para su eliminación o valorización energética o la entrega de residuos en instalaciones de coincineración de residuos para su eliminación o valorización energética. Ante la confusión creada respecto a quién se le debe trasladar la carga tributaria que se genera por la eliminación de los residuos -que ha devenido en una compleja y confusa gestión de este- se considera necesario su modificación, ya que en su redacción actual no queda claro, a nivel contractual, a quién se debe realmente repercutir este impuesto que se sufraga por el concesionario/explotador de la instalación de tratamiento. Es por tanto necesario indicar en la norma expresamente que la carga tributaria del impuesto sobre el depósito en vertederos o de la incineración de los residuos, deberá trasladarse a los consorcios o entidades locales responsables del servicio de tratamiento de los residuos.
La redacción, un tanto genérica, de la disposición adicional de la Ley 5/2022, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana provoca que el impuesto no repercuta, en todo en caso, en quien efectivamente debiera, que son los municipios u otros entes locales encargados de la recogida selectiva de residuos municipales.
Por tanto, con el objetivo de repercutir en el destinatario final, a través de la tasa del consorcio o entidades locales responsables, el coste que se genera por parte del concesionario final de la gestión del residuo se plantea esta necesaria modificación que ha de hacerse de manera urgente para concluir con los perniciosos efectos de su aplicación actual.
IV
Por otra parte, considerando que la tramitación de la nueva ley forestal de la Comunitat Valenciana puede demorarse en el tiempo, y habida cuenta del interés estratégico que para el desarrollo del tejido empresarial en zonas rurales de interior, la fijación de población en el entorno rural, la prevención de incendios forestales y otros múltiples beneficios tiene el desarrollo de las explotaciones y aprovechamientos de trufa se considera necesario y urgente la modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana en relación con la consideración como terreno forestal de estos aprovechamientos.
V
En otro orden de cosas, el artículo 5 del Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024, constituye una medida destinada a facilitar la recapitalización de aquellas sociedades mercantiles y cooperativas que, habiendo sido gravemente dañadas por el temporal, pretendan continuar con su actividad. Del mismo modo, la norma incentiva la creación de empresas en las áreas afectadas.
Una vez transcurrido un periodo de tiempo razonable desde las inundaciones, la evaluación de los daños ha puesto de manifiesto un impacto sobre el tejido productivo superior al inicialmente imaginable, tanto en su magnitud como en su extensión geográfica.
Si bien el incentivo va dirigido a las empresas cuyos domicilios social y fiscal radiquen en el ámbito territorial afectado, resulta innegable que el nivel de afectación de las inundaciones ha sido muy variable según la localidad considerada, por lo que razones de sostenibilidad presupuestaria y de justicia exigen acometer diversas modificaciones en la redacción de la medida destinadas a garantizar que las aportaciones incentivadas vayan dirigidas a aquellas empresas que verdaderamente lo necesitan.
La primera de ellas consiste en especificar que el límite de la deducción es por contribuyente y en aclarar que, de acuerdo con una correcta interpretación teleológica del precepto, las aportaciones que originen el derecho a la deducción deberán haberse producido en el periodo comprendido entre el 13 de noviembre de 2024, fecha de entrada en vigor del Decreto ley, hasta el 31 de diciembre de 2025, es decir, en todo caso con posterioridad a la catástrofe. La deducción deberá practicarse en los períodos impositivos en que se realice la aportación, si bien se mantiene la posibilidad de que sea aplicable en los tres siguientes en el caso de insuficiencia de cuota íntegra.
En segundo lugar, se incluyen nuevos requisitos dirigidos a garantizar que el disfrute del beneficio se limite a aquellos contribuyentes que realicen aportaciones a entidades que, o bien existieran en el momento de producirse la catástrofe y necesiten una inyección de recursos propios para reanudar su actividad, o bien, siendo de nueva creación, generen en los municipios afectados nuevas actividades económicas.
A los efectos de la aplicación del beneficio, se considera que las entidades ya creadas que deberían ser beneficiarias últimas de las aportaciones son aquellas que hayan solicitado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para sus trabajadores y trabajadoras como consecuencia del temporal, pues son estas las que han resultado obligadas a paralizar total o parcialmente su actividad. De acuerdo con LABORA, en la fecha de elaboración de esta propuesta, la cifra de expedientes de fuerza mayor tras la DANA afectaría a 1.591 sociedades, con 24.554 personas empleadas, de las que 23 serían sociedades cooperativas.
Con relación a las entidades de nueva creación, se reproduce la fórmula utilizada por otra norma similar a esta, la deducción por aportaciones sociales contenida en la letra z del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que exige que la actividad no hubiera sido ejercida con anterioridad bajo otra titularidad. Se especifica en la nueva redacción que ambas deducciones son incompatibles en cuanto recaen sobre el mismo objeto, si bien la regulada en el presente decreto ley podría resultar más favorable.
En tercer lugar, se asegura la proporcionalidad en el uso del beneficio fiscal con una condición adicional aplicable a los contribuyentes y ya utilizada para otras deducciones por inversiones aprobadas por la Generalitat, que condiciona el importe de la deducción a que su base se limite al 30 por ciento de la base liquidable del contribuyente en el periodo impositivo de la inversión.
VI
El artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana permite al Consell, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España
El presente decreto-ley respeta los límites previstos en el citado artículo y los establecidos por las exigencias previstas por el artículo 86.1 de la Constitución Española.
Respecto al supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la figura del decreto-ley puede ser un instrumento lícito siempre que el fin que justifique emplear la legislación de urgencia sea el de ayudar, amparar en una situación concreta de dificultad, dentro de los objetivos de un gobierno, y que requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En este sentido, evitar que la entrada en vigor de la fiscalidad ecológica y la obligatoriedad de calcular y reducir la huella de carbono y su preceptiva inscripción en el Registro de iniciativas de cambio climático previstas en la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, produzcan efectos a partir del 1 de enero de 2025, así como repercutir adecuadamente el impuesto al vertido y la incineración de residuos domésticos y municipales a su destinatario final y facilitar el desarrollo del tejido empresarial en zonas rurales de interior, fijar población en el entorno rural y prevenir los incendios forestales y garantizar que, en el marco del apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024, las aportaciones incentivadas vayan dirigidas a aquellas empresas que verdaderamente lo necesitan, son circunstancias que hacen necesaria proceder, por la vía de urgencia, a su tramitación mediante la figura del Decreto-ley.
En efecto, la tramitación ordinaria de un proyecto de ley implicaría que las medidas que se persiguen no produjeran sus efectos en el tiempo y la forma adecuados, anulando así su eficacia.
Respecto a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad, en cuanto que las medidas que se adoptan son necesarias para el objetivo perseguido, que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el artículo 14 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
En la tramitación del decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Hacienda y Economía y del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, de acuerdo con las competencias que les atribuye el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de diciembre de 2024, DECRETO
