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Preambulo �nico Medidas urgentes para la reducción del déficit

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La necesidad de reducir el actual nivel de déficit público de la Generalitat, derivado de la evolución de la crisis económica que afecta al conjunto del Estado, exige adoptar medidas extraordinarias y urgentes en la Comunitat Valenciana.

El presente decreto-ley recoge una serie de medidas urgentes que el Consell adopta, en el presente ejercicio, dentro del citado marco, y las mismas afectan tanto a los ingresos públicos como a los gastos, con el fin de facilitar la reducción del desequilibrio presupuestario de la Generalitat, asegurar el cumplimiento de sus compromisos en la materia durante los próximos dos ejercicios, así como garantizar que el sector público autonómico se afiance en una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la deuda y del déficit público autonómico.

Estas medidas se adoptan en un contexto excepcional, sin precedentes, de falta de liquidez del conjunto de las administraciones públicas, derivado de la dificultad de obtener fondos en los mercados financieros, y en tal sentido exige un esfuerzo adicional de austeridad sobre la senda iniciada en los últimos ejercicios.

Las medidas incluidas en el presente decreto-ley tienen carácter complementario o adicional, dentro del marco competencial de la Comunitat, a las adoptadas por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

En este sentido suponen una apuesta responsable por asegurar y afianzar el resultado presupuestario de la Generalitat en torno a dos ejes fundamentales:

a) En materia de gastos, los ajustes vienen referidos al Capítulo I, «Gastos de personal", y los mismos se caracterizan por su carácter excepcional y vigencia temporal limitada.

b) En materia de ingresos, las medidas están vinculadas, fundamentalmente, a aquellos tributos de tipo progresivo más directamente relacionados con la capacidad económica de los contribuyentes, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o con determinados consumos de bienes que, por su carácter contaminante, repercuten en la demanda de ciertos servicios públicos de competencia de la Generalitat, como los servicios sanitarios, a cuya financiación se encuentra afectado.

Por lo que se refiere a la estructura del decreto-ley, éste se ordena en cuatro Capítulos, el primero de ellos relativo a los gastos de personal, e incluye como principales medidas:

Reducción de la jornada del personal temporal al servicio de la Generalitat, tal y como queda definido en el artículo segundo del decreto-ley, con la correspondiente disminución proporcional en las retribuciones. La medida, de carácter extraordinario y temporal, tiene su marco en la previsión recogida en el artículo 16.5 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y su objeto es, tal y como se expuso anteriormente, facilitar el cumplimiento de los compromisos en materia de estabilidad, sin que se vean afectados los niveles de prestación de los servicios públicos ni las tasas de ocupación en nuestra Comunitat.

Respecto del personal fijo o de carrera se incluye, a modo de opción, la posibilidad de que este personal acceda a una reducción de jornada, con disminución proporcional de retribuciones, de carácter voluntario y cuya concesión está vinculada a las necesidades del servicio.

En materia retributiva, se reducen en un 50 por ciento las cuantías de los conceptos correspondientes a la carrera profesional y el desarrollo profesional, del personal al servicio de las instituciones sanitarias y del resto de personal gestionado por la conselleria de sanidad, y del componente retributivo relacionado con la formación permanente de los funcionarios de los diferentes cuerpos docentes.

Adicionalmente, con la doble finalidad de contribuir a la disminución del gasto público y la reducción del absentismo laboral, se suspende, en determinados supuestos, el complemento a las prestaciones de la Seguridad Social en procesos de incapacidad temporal. Por otra parte, se suspende igualmente, toda convocatoria o concesión de ayudas en concepto de acción social.

El texto modifica el artículo 63 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación de la Función Pública Valenciana, en el sentido de incorporar un nuevo elemento que podrá fundamentar la aceptación o denegación de la prolongación en el servicio activo.

Dicha prolongación, aun cuando puede configurase como un derecho subjetivo del personal funcionario, no le es reconocido por la normativa de manera absoluta y automática, sino, por el contrario, puede ser condicionado a que las necesidades organizativas de la administración hagan posible su ejercicio.

La situación actual requiere, no solo valorar la aptitud y actitud de la persona que pretende prolongar su vida laboral, sino también, poder ponderar este interés, con las referidas necesidades organizativas de la administración que debe garantizar la racionalidad de la estructura de la misma y la austeridad en el gasto público en defensa del interés general.

Dentro del marco descrito, de austeridad y reducción del gasto público, el decreto-ley recoge la supresión de determinados preceptos de la Ley 10/2010, de 9 de julio, y del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, con la finalidad de suprimir los días adicionales de vacaciones vinculados a los años de servicios prestados y los días compensatorios que se reconocían en el citado Decreto al personal empleado público.

Por último, en cuanto al Capítulo I, el decreto-ley transcribe el mandato que con el carácter de básico se incluyó en el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, respecto de las aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

El segundo de los ejes sobre los que se estructura el decreto-ley engloba un conjunto de medidas de carácter tributario que integran los Capítulos II, III y IV del decreto-ley, afectando a la actual regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, establecida por la Ley de la Generalitat 13/1997, de 23 de diciembre, y se llevan a cabo en el ejercicio de las competencias normativas de la Generalitat Valenciana en relación con los citados tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 y 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

En su virtud, y en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen las siguientes medidas:

En primer lugar, se modifica, para el 2012 y 2013, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general para equipararla, en sus tramos de base y tipos correspondientes, a la escala general estatal establecida por la actual redacción del artículo 63 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, lo que supone la inclusión de dos nuevos tramos en dicha escala, aplicables a los contribuyentes con rentas más elevadas.

En segundo lugar, se da un tratamiento más homogéneo a los límites de suma de bases liquidables del contribuyente establecidos como requisitos para la aplicación de determinadas deducciones autonómicas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, en consonancia con la nueva regulación de la deducción estatal por inversión en vivienda habitual, establecida por el apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

iey de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Soc dades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se deja sin efecto la deducción autonómica por cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que, para tales inversiones, se utilice financiación ajena.

Finalmente, por lo que se refiere a los tributos de naturaleza indirecta, se establece, hasta el 31 de diciembre de 2013, un nuevo tipo general de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, manteniéndose, por tanto, los actuales tipos reducidos para las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa o de un discapacitado.

Por su parte, en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se establecen unos nuevos tipos de gravamen autonómicos, dentro de los límites establecidos por el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, manteniendo el actual tipo 0 de gravamen para el gasóleo de usos especiales y de calefacción. Además, se establece, para aquellos devengos del Impuesto producidos desde la entrada en vigor del presente Decreto-Ley hasta el 31 de diciembre de 2012, un tipo de devolución para el gasóleo de uso profesional, equivalente a la totalidad del tipo de gravamen autonómico fijado para el

gasóleode uso general mediante el presente Decreto-Ley

Las medidas expuestas exigen la adopción de una norma de rango legal. La necesidad de su inmediata aplicación en algunos casos, para garantizar su eficacia en la reducción del gasto, y de su concreción, conocimiento y seguridad en otros, de modo que se garantice su credibilidad y efecto inmediato en los movimientos financieros y en las actuaciones relevantes para la estabilidad presupuestaria, constituyen el hecho habilitante de extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut exige en su artículo 44 para la adopción de un Decreto-ley.

Por todo ello, y al amparo de lo previsto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de enero de 2012,

DECRETO