Preambulo �nico Modelo ...familiares

Preambulo �nico Modelo 030 Comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares

Ver Indice
»

Preambulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 37.3 establece a cargo del obligado tributario la obligación de poner en conocimiento de la Administración tributaria el cambio de domicilio mediante declaración expresa al efecto.

Con el objeto de cumplir esta obligación y de evitar los inconvenientes que hasta el momento estaba ocasionando que la única vía para comunicar el cambio de domicilio de las personas físicas era la presentación de las declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Orden Foral 36/2004, de 10 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio o de variación de datos personales o familiares, que podían utilizar las personas físicas, así como las personas jurídicas para comunicar su cambio de domicilio.

Hasta ahora, el modelo 030 permitía comunicar la modificación del domicilio fiscal de las personas jurídicas, comunicación que también se permite realizar a través del modelo por el que solicita el alta, baja o modificación en el Censo de Entidades. Con el objeto de facilitar y simplificar los trámites con la Administración tributaria y evitar duplicidades, se ha considerado conveniente que, por lo que respecta a las personas jurídicas, esta comunicación se realice únicamente a través del mencionado modelo por el que se solicita el alta, baja o modificación en el Censo de Entidades, entre las que se incluye la comunicación del cambio de domicilio fiscal, limitando el modelo 030 a las comunicaciones de datos relativos a las personas físicas.

Por los mismos motivos, se ha considerado conveniente que la información relativa a los hijos que forman parte de la unidad familiar, que hasta ahora se podía facilitar a través de este modelo, se comunique únicamente a través de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otro lado, la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, ha añadido una nueva Disposición adicional vigesimoprimera a la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, por la que se equiparan los miembros de las parejas estables a los cónyuges a efectos de lo establecido en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sociedades, siempre que formen una pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que les sea de aplicación y que se inscriban en el Registro fiscal de parejas estables. A estos efectos, se crea el referido Registro fiscal de parejas estables y se establece que la solicitud de inscripción en dicho Registro se realizará mediante formulario por los dos miembros de la pareja estable.

Esta misma disposición adicional vigesimoprimera, en su apartado 6, habilita a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que, mediante Orden Foral, regule el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables, y apruebe los formularios que resulten necesarios para realizar las solicitudes de inscripción y de cancelación. En cumplimiento de esta disposición, se aprueba la Orden Foral 73/2014, de 19 de febrero, por la que se regula el contenido y el funcionamiento del Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra, que habilita al modelo 030 para la solicitud de inscripción y cancelación de la misma en el Registro fiscal de parejas estables de la Comunidad Foral del Navarra, así como para la rectificación y modificación de datos que resulten incompletos o inexactos.

Por otro lado, dada la similitud de datos a aportar y dado que no existía un modelo específico al efecto, se ha considerado oportuno habilitar este modelo 030 para solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal por aquellas personas que no estén obligadas a tener Documento Nacional de Identidad o no dispongan de Número de Identidad de Extranjero y vayan a realizar o participar en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

Por todo ello, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 030 que recoja las modificaciones mencionadas anteriormente.

De este modo, y en virtud de la facultad conferida por el artículo 6 y por las Disposiciones adicionales séptima y vigesimoprimerade la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y por la disposición final primera del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el NIF y determinados censos relacionados con él,

ORDENO: