Preambulo �nico Modelo 159 de declaración anual de consumo de energía eléctrica
- Las modificaciones realizadas a esta norma por la Orden Foral 87/2024, de 17 de septiembre, serán aplicables, por primera vez, a la declaración correspondiente al ejercicio 2024, que se presentará en el mes de febrero de 2025.
Preambulo
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El Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, adiciona un apartado 20 al artículo 62 que establece la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración Tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización.
Para dar cumplimiento a lo establecido en este precepto normativo resulta necesario regular el cauce formal que deben seguir las entidades que estén obligadas a su cumplimiento.
De conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la Hacienda Tributaria de Navarra, esta orden foral introduce las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet del modelo 159. Asimismo contiene los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones a transmitir por los obligados tributarios.
En el nuevo apartado 21 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por el mencionado Decreto Foral 66/2009, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para que apruebe el modelo de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
En consecuencia,
ORDENO:
