Preambulo �nico Modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito
Preambulo
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El artículo primero del Decreto Foral 34/2010, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, afecta a determinados apartados del artículo 62 del citado Reglamento, relativo a obligaciones formales de información, las cuales se establecen con carácter general en los artículos 103 y 104 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
En particular, el apartado cuatro del mencionado artículo primero del Decreto Foral 34/2010, da nueva redacción al apartado 21 del artículo 62, estableciendo la obligación de las entidades bancarias o de crédito y las demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España, de presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros.
A través de la presente Orden Foral, se establece un nuevo modelo destinado a recoger esa declaración, denominándose modelo 170, al igual que el equivalente aprobado recientemente por la Administración del Estado, como consecuencia de la necesaria coordinación en el tratamiento de la información con trascendencia tributaria entre dicha Administración y la de la Comunidad Foral.
Esto implica el cambio de numeración del modelo 170 vigente hasta la fecha en Navarra, que venía recogiendo la declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas, el cual pasará a denominarse modelo H-70.
De conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la misma, esta Orden Foral contiene los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 170.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, la presente Orden Foral dispone la posibilidad de hacer la presentación telemática de declaraciones del modelo 170 por teleproceso, la cual tendrá carácter voluntario y podrá utilizarse con los requisitos y supuestos de exclusión señalados en la dirección de Internet http:/www.hacienda.navarra.es.
Finalmente, en el apartado 22 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para que apruebe el modelo de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.
En consecuencia,
ORDENO:
