Preambulo Modelo actualiz... domicilio

Preambulo Modelo actualizado de convenio de colaboración para la prestación del servicio de ayuda a domicilio

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Preambulo

Vigente

La Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su artículo 22.1 que, para garantizar la prestación de dicho servicio en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se suscriban, conforme al modelo previsto, convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales, mediante los que las Corporaciones Locales se comprometen a la prestación del citado servicio.

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, renueva la regulación de los convenios, que, merced a lo dispuesto en el artículo 49 de dicha ley, se ven afectados, entre otras cuestiones, por una limitación general a su plazo de vigencia, que habrá de ser de duración determinada no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

A su vez, la disposición adicional octava de la propia ley establece un plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la norma para que se produzca la adaptación de los convenios vigentes suscritos, plazo que finaliza el 2 de octubre de 2019.

Teniendo en cuenta que la precitada Orden de 15 de noviembre de 2007 incluye como Anexo V un modelo de convenio, modificado por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y por la Orden de 28 de junio de 2017, que no se ajusta a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resulta preciso llevar a cabo su actualización para adaptarlo a la normativa vigente.

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, de forma transversal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Directora-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las competencias del artículo 1 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO