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Preambulo �nico Modelo de autoliquidación 042 de Cataluña

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En el marco del sistema actual de financiación, la Generalitat ha asumido competencias en el ámbito de la gestión y liquidación de los tributos cedidos, entre las que debe incluirse la relativa a la aprobación de los modelos de autoliquidación de la tributación sobre el juego, cuya regulación fecha de los años 2001 y 2006.

La Ley de 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, establece en el artículo 65 una regulación nueva que afecta a la tributación de las apuestas. Asimismo, el Decreto 2/2014, de 7 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el régimen de pago de los tributos sobre el juego, prevé en el artículo 1 que la exacción de los tributos que graven el juego se ha de hacer en régimen de autoliquidación, mediante la utilización del modelo aprobado por el consejero o consejera en materia competente en materia de hacienda.

De acuerdo con el marco legal y reglamentario mencionado, es necesario crear un modelo de autoliquidación específico dado que esta modalidad se declaraba en modelos que servían para liquidar otros conceptos sujetos a la tasa fiscal sobre el juego, hecho que dificulta el control del cumplimiento de esta obligación tributaria.

Por todo ello,

Ordeno: