Preambulo �nico modelo de autoliquidación 045 de Cataluña
Preambulo
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En el marco del sistema actual de financiación, la Generalidad de Cataluña ha asumido competencias en el ámbito de la gestión y liquidación de los tributos cedidos, entre los cuales se ha de incluir la relativa a la aprobación de los modelos de autoliquidación de la tributación sobre el juego.
Con la publicación de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, se va aprobaron los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña. Así, entre otros, se aprobó el modelo 045 que se utilizaba para realizar la autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego de las máquinas recreativas y de azar.
La Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, regula la posibilidad de utilizar máquinas recreativas y de azar tipo B con apuesta limitada a 10 céntimos de euro en determinadas circunstancias.
Estas máquinas tienen una tributación específica y se clasifican en la autoliquidación tipo L.
Asimismo, el Reglamento (UE) núm. 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y las deudas domiciliadas en euros, fija la fecha final de migración en la zona única de pago en euros (SEPA). Este hecho obliga a introducir un nuevo código identificador único, denominado número internacional de cuenta bancaria (IBAN), para las cuentas de pago de los países afectados. Por tanto, se debe modificar la autoliquidación del modelo 045 para adaptarla a esta nueva codificación.
Por todo ello, es necesario regular un nuevo modelo de autoliquidación que recoja estas modificaciones normativas.
Ordeno:
